LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Guanare 22 de Marzo del 2019.
Años: 209° y 160°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: SINECIO ANTONIO RODRIGUEZ TORO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.408.865, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado ELY SAUL MAUQUER CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.214, mediante el cual solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: FRANCELIS COROMOTO HERNANDEZ TORRES Y JUAN CARLOS IGLESIAS PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.616.577 y 12647.960 respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: Cuatrocientos Ocho Metros Cuadrados Con Noventa Y Seis Centímetros (408,960Mts2) aproximadamente, ubicado en el Barrio san Antonio, calle 1 del Municipio Guanare, estado Portuguesa, consta de documento debidamente inscrito en el registro publico del municipio Guanare estado portuguesa bajo Nº 2012.2074, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.7237 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, en fecha veinticinco de octubre del año dos mil doce (25/10/2012),signada con el código catastral: 18-04-01, sector: 32, manzana:06 lote: 33, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: SOLAR Y CASA DE JOSE SUAREZ CON (14,40ML); SUR: SOLAR Y CASA DE JOSE GARCIA CON (14,40ML); ESTE: TERRENO OCUPADO POR SINECIO ANTONIO RODRIGUEZ CON (28,40ML); OESTE: CALLE 1 CON (28,40ML). Que ha construido unas bienhechurías con su propio esfuerzo y peculio consistentes en una (01) casa de habitación familiar de bloque de cemento totalmente frisada, piso de cemento liso, techo de zinc sobre vigas de hierro, techo raso en su totalidad, un (1) porche, una (1) sala o recibo, cuatro (4) habitaciones o dormitorios con sus puertas de madera entamboradas sobre marco de hierro con sus respectivas cerraduras, una (1) cocina empotrada con cerámicas y un área de comedor, dos (2) baños internos con cerámica y todos sus accesorios con sus puertas de madera entamboradas sobre marco de hierro con sus respetivas cerraduras, un (1) baño externo con todos sus accesorios con lavadero y planchado, un(1) tanque para almacenamiento de agua potable en concreto armado con cerámica con capacidad aproximadamente de 250 litros, una (1) sala de estar, un (1) corredor trasero, un (1) caney recreativo con piso de caico y techo de zinc, un (1) anexo que funge como deposito de bloques de cemento, piso de cemento liso y techo de acerolit, una(1) puerta en la antesala mitad de lamina sobre tubo de hierro y mitad de vidrio con su respectiva cerradura, una (1) puerta de hierro con sus respectivos pasadores de seguridad en la parte posterior, siete (7) ventanas de aluminio corredizas tipo panorámicas de diferentes medidas con sus vidrios, sistema de luz eléctrica interna, servicios de aguas blancas servidas y sistema de cloacas, cercada lateralmente (ambos lados) con bloques de cemento sobre machones de concreto y su respectiva viga de corona, parte posterior de la parcela cercada con muro de concreto armado y en frente media pared de bloque de cemento y enrejado con tubos metálicos . Posee además una (1) reja de entrada principal de estructura metálica con su cerradura y un (1) portón con ruedas de bronce corredizo de lámina de metal sobre tubos de hierro. La referida bienhechuría consta de un área de construcción de ciento setenta y siete metros cuadrados con setenta y seis centímetros (177,76m2), El monto total de dinero que ha invertido en la construcción de las bienhechurías antes descritas es la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S.3.500.000) provenientes de su propio esfuerzo y peculio personal.
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano SINECIO ANTONIO RODRIGUEZ TORO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que presento documento original debidamente registrado en el Registro Publico del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,
Abg. René Antonio Briceño.
La Secretaria Temporal,
Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de seis (06) folios utilizados. Conste.
Sol Nº 10.439-19.
RAB/EIMP/Euckari M.
|