REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 4.322-18

SOLICITANTE: ELIOMAR JOSÉ HERRERA DURAN y ELEONORA COROMOTO HERRERA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.399.429 y 15.399.440, de este domicilio,

ABOGADA ASISTENTE: ROSA MERCEDES VITORA VITORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.888, de este domicilio.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 22 de noviembre de 2018, se recibió por ante el Tribunal distribuidor escrito mediante el cual los ciudadanos: ELIOMAR JOSÉ HERRERA DURAN y ELEONORA COROMOTO HERRERA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.399.429 y 15.399.440, de este domicilio, debidamente asistidos de la abogada ROSA MERCEDES VITORA VITORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.888, de este domicilio, solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, alegan los solicitantes que: “consta en las partidas de nacimientos de nosotros los actuantes, donde se refleja que presentamos un error material en dichas partidas de nacimiento que somos hijos legítimos de Hortencia Duran de Herrara y Daniel Evangelista Herrera, donde el error material es uno de los datos de nuestro padre, en este caso el apellido Daniel, fue erróneamente transcrito por erros involuntario del funcionario a quien correspondió levantar las actas en cuestión existiendo una omisión o error material que afecta el contenido de fondo de las actas de nacimientos, según se evidencia en las partidas de nacimiento inserta en los libros del Registro Civil del Municipio Guanare bajo el libro 06, folio 81, acta N° 929 de fecha 28 de abril de 1.981, y libro 04, folio 110, acta 1.098 de fecha 24 de mayo de 1.983, que acompaño a este escrito en copias fotostáticas marcada con la letra “A y B”: “ Cabe destacar ciudadano juez que tal como consta en los documentos oficiales que presento aquí: Copia fotostática de la cedula de identidad de mi padre marcado “C”, Registro Electoral de mi padre marcado con la letra “D”, Certificación de Datos Filiatorios emanado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz (SAIME), documento que acompaño marcado con la letra “E”, copias de las actas de nacimiento emitidas por ante Registro Civil. Ahora bien, al redactarse ab initio la partida de nacimiento ut supra señalada se incurre en un error y por tanto en uno de los supuestos establecidos en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil para que opere la rectificación de las actas por vía judicial. En tal sentido, pido respetuosamente se sirva admitir la presente solicitud y en consecuencia ordene la rectificación de nuestras actas de nacimientos, señalando donde se lee DANIEL EVANGELISTA HERRERA debe leerse: EVANGELISTA HERRERA DANIEL. Solicito igualmente ordene insertar la debida nota en la partida de nacimiento”.

En fecha 28-11-2018, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena la publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar cartel y notificación al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 13 al 15

En fecha 04-12-2018, comparece la abogada en ejercicio Rosa Mercedes Vitora Vitora, plenamente identificada en autos, y retira el cartel librado en la presente solicitud a los fines de su publicación. Folio 16.

En fecha 21-05-2018, comparece el ciudadano Eliomar Herrera debidamente asistido de la abogada en ejercicio abogada en ejercicio Rosa Mercedes Vitora Vitora, quien mediante diligencia consigna cartel publicado en el diario “Periódico Mercantil”. Folios 17 al 19.
En fecha 17-01-2019 comparece el alguacil de este Tribunal y consigna debidamente practicada boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público. Folios 20 y 21.

En fecha 29-01-2019, este Tribunal dicta auto mediante el cual acuerda librar boleta de citación al ciudadano Evangelista Herrera Daniel. Folios 22 y 23.
En fecha 31-01-2019, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna debidamente practicada boleta de citación dirigida al ciudadano Evangelista Herrera Daniel. Folios 24 y 25.

En fecha 21-02-2019, comparecen los ciudadanos Eliomar José Herrera Duran Y Eleonora Coromoto Herrera Duran, debidamente asistidos de la abogada Rosa Mercedes Vitora Vitora, mediante el cual ratifica escrito de promoción de pruebas documentales. Folio 26 fte y vlto.

En fecha 26-02-2019, este Tribunal admite las pruebas promovidas y ratificadas por la parte actora, salvo su apreciación en la definitiva. Folio 27.


La solicitante acompañó su escrito de medios probatorios, los cuales fueron debidamente ratificados en el lapso de pruebas, por consiguiente este Tribunal procede a la enunciación y valoración de los mismos:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nº 929, Libro 6, folio 81, Año 1.981, expedida por la Oficina de Registro Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano Eliomar José Herrera Duran, en la cual aparece asentado que el nombre de su padre como Daniel Evangelista Herrera, es decir, escrito con el error invocado por la solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.-Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nº 1.098, Libro 4, folio 110, Año 1.983, expedida por la Oficina de Registro Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana Eleonora Coromoto Herrera Duran, en la cual aparece asentado que el nombre de su padre como Daniel Evangelista Herrera, es decir, escrito con el error invocado por la solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano Evangelista Herrera Daniel, que al ser copia de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Planilla de Registro Electoral, emanada de la Oficina del Consejo Nacional Electoral del Municipio Guanare, estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano Evangelista Herrera Daniel, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose que el verdadero nombre del progenitor de los solicitantes es: Evangelista Herrera Daniel.

3.- Planilla de Datos Filiatorios emanada de la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Guanare, estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano Evangelista Herrera Daniel, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose que el verdadero nombre de nuestro progenitor de los solicitantes es: Evangelista Herrera Daniel.

4.- Copia certificada de las actas de nacimientos de los ciudadanos ELIOMAR JOSÉ HERRERA DURAN y ELIONORA COROMOTO HERRERA DURAN que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, considera quien juzga que de los medios probatorios cursantes en autos previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el verdadero nombre de nuestro padre es “Evangelista Herrera Daniel” y no en “Daniel Evangelista Herrera”, como erróneamente aparece en el acta del Libro de Registros de nacimientos del año 1.981, Nº 929, Libro 6, folio 81, Año 1.981 y Nº 1.098, Libro 4, folio 110, Año 1.983, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos: ELIOMAR JOSÉ HERRERA DURAN y ELIONORA COROMOTO HERRERA DURAN y archivado por el referido Organismo Público, durante el referido año, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por los ciudadanos: ELIOMAR JOSÉ HERRERA DURAN y ELIONORA COROMOTO HERRERA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.399.429 y 15.399.440, cuyas actas se encuentran inserta bajo los Nros Nº 929, Libro 6, folio 81, Año 1.981 y Nº 1.098, Libro 4, folio 110, Año 1.983, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante los referidos años. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los ciudadanos ELIOMAR JOSÉ HERRERA DURAN y ELIONORA COROMOTO HERRERA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.399.429 y 15.399.440cuyas actas se encuentran inserta bajo los Nros Nº 929, Libro 6, folio 81, Año 1.981 y Nº 1.098, Libro 4, folio 110, Año 1.983, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, con relación al segundo apellido de nuestro progenitor el cual se asentó erróneamente como “Daniel Evangelista Herrera”, siendo lo correcto “Evangelista Herrera Daniel” y así debe aparecer escrito. De conformidad con los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil, 502 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (12/03/2019). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio,



Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.


La Secretaria Temporal,


Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz

En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Stria.
Exp. 4.322-18
marisol.