LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 15 de marzo de 2019.
Años: 208° y 160°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: José Evelio Navarro Molina venezolano, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.313.823, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en Eduardo José Arocha Colmenarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.112, de este domicilio mediante la cual solicita se le declare a él y los ciudadanos: Marivic Milagros Navarro Pinto y Fernando José Navarro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.238.697 y 14.067.420, en su condición cónyuge e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante María Domitila Pinto de Navarro, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.836.3819 quien falleció (ab intestato), el día veinte de agosto de dos mil dieciocho (20/08/2018), en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.

Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada de acta de defunción de la ciudadana María Domitila Pinto de Navarro, Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos José Evelio Navarro Molina y María Domitila Pinto Hernández, Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos: María Domitila Pinto de Navarro, José Evelio Navarro Molina, Marivic Milagros Navarro Pinto y Fernando José Navarro Pinto, Copias Certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos Marivic Milagros Navarro Pinto y Fernando José Navarro Pinto.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas Teresa de Jesús Angulo Alban, María Alejandrina Pérez de Castillo, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 24.616.229, 8.474.224, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: José Evelio Navarro Molina, Marivic Milagros Navarro Pinto y Fernando José Navarro Pinto, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: ciudadana María Domitila Pinto de Navarro, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
La Secretaria Temporal,

Abg. Marisol Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-

Sria,


Solicitud N° 4.361-19-
marisol