REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquèn, 15 de Marzo de 2019.-
208° y 159º
EXPEDIENTE Nº 1171/2017
SOLICITANTE GENARO SEGUNDO TERAN, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.259.605.
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Se inicio el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, por solicitud recibida en fecha: Siete (07) de Noviembre de 2017, presentada por el ciudadano: GENARO SEGUNDO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.259.605, domiciliado en la carrera 9, con calle 13 y 14, Barrio la Arenosa, casa Nº 19, Guanare Estado Portuguesa, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE GODOY CHINCHILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 158.626, donde el solicitante en su escrito expone y solicita:
Es el caso, que nací en la población de Chabasquèn, Municipio Paraíso Distrito Sucre del Estado Portuguesa; hoy Municipio Unda del Estado Portuguesa, el día: 04 de Noviembre del año 1977, son mis padres el ciudadano GENARO DEL CARMEN GUEDEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 424.977, y la ciudadana MARIA VIVIANA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.635.256. Es el caso, que la generalidad me conoce por el nombre y apellido, con el cual he firmado todos mis actos civiles. Como quiera que en la partida de Nacimiento aparece mi nombre correctamente tal como aparece en mi cedula de identidad, pero por razones que me interesan fui a la oficina del SAIME, a realizar gestiones persónales y me indicaron que tenia problemas con respecto a mi partida de nacimiento, ya que existía diferencia en el nombre de mi madre, indicándome que el Registro Civil en donde fui presentado en su oportunidad, erróneamente colocaran el nombre de mi madre mal escrito; motivado a que en la Cedula de identidad mi progenitora aparece como MARIA VIVIANA TERAN y en mi Partida de Nacimiento aparece como ANA TERAN, motivo este por lo que acudo a su competente autoridad de conformidad con el articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, ordene la rectificación de dicha partida de nacimiento ante el Registro Civil en el sentido de que el verdadero nombre de mi madre es MARIA VIVIANA TERAN, y no ANA TERAN, como erradamente figura en dicha partida. Solicito al Tribunal darle curso legal a la presente solicitud de Rectificación de partida de nacimiento, en razón de los hechos pido a este Tribunal de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordene abreviar el termino probatorio. Notifico al Tribunal no haber padre, madre, hermanos ni ningún otro interesado en esta solicitud de rectificación de partida de nacimiento.
Fundamentó su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Codigo de Procedimiento Civil.-
Por cuanto en fecha 10 de Noviembre de 2017, se admitió solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y se ordeno librar un Cartel para ser publicado en el Diario de Occidente, de Circulación Regional, a cuantas personas pudiera ver afectados sus derechos y contra quienes pudiera obrar la rectificación, a los fines de que manifestaran lo que consideraran conveniente en cuanto a la rectificación solicitada, así mismo se libró la boleta de citación correspondiente con copia certificada de la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a través de Exhorto al Juzgado distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez firmada fue devuelta al Tribunal sin objeción ninguna; por diligencia de fecha 20 de Noviembre de 2017, la Abogada Mercedes del Carmen Urbina Ortiz, Secretaria Suplente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, hizo entrega del Cartel librado al Abogado ANTONIO JOSE GODOY CHINCHILLA, inscrito en el Inpreabogado Nº 158.626, en su condición de Abogado asistente del solicitante ciudadano GENARO SEGUNDO TERAN, a objeto de su publicación, como se evidencia del folio Dieciocho (18)…………………………………………
En fecha 20 de Noviembre del año 2017, se recibió PODER APUD ACTA, consignado por el ciudadano GENARO SEGUNDO TERAN, al Abg. ANTONIO JOSE GODOY CHINCHILLA, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 158-626, como consta al folio Veinticinco (25).
En fecha 23 de Noviembre del año 2017, se recibió, PODER APUD ACTA, por el ciudadano GENARO SEGUNDO TERAN, al Abg. ANTONIO JOSE GODOY CHINCHILLA, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 158-626, donde se tiene como parte en el presente expediente, como consta al folio Veintiséis (26)
En fecha: 28 de Noviembre de 2017, el apoderado Abg. ANTONIO JOSE GODOY CHINCHILLA Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 158-626. Mediante diligencia de esta misma fecha, inserta al folio veintiocho (28), consignó ejemplar El Periódico de Occidente de fecha 23 de Noviembre de 2017, donde aparece publicado en la pagina 21 el Cartel ordenado por el Tribunal por auto de fecha 20 de Noviembre 2017.-
MEDIOS PROBATORIOS.
Por cuanto el solicitante en fecha: 07 de Noviembre de 2017, acompañó a la solicitud: Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 449, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Monseñor Jose Vicente del Estado Portuguesa, marcada con letra “A”, Copia fotostática de la cédula de Identidad del ciudadano GENARO SEGUNDO TERAN, marcada con letra “B”, Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 449, según planilla única bancaria del Registro Principal Estado portuguesa, marcada con la letra “C”, Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 449, expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa, marcada con letra “D”, TARJETA ALFABETICO donde consta Datos filiatorio de su madre ciudadana MARIA VIVIANA TERAN, de fecha: 21/09/2017, expedida por el SAIME, oficina Guanare de esta entidad federal, marcada con la letra “E”, Copia fotostática de la cédula de Identidad de su madre ciudadana MARIA VIVIANA TERAN, marcada con letra “F”, las cuales se consideran fidedignas por no haber sido impugnadas, y el Tribunal las aprecia de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos públicos y Así se declara……………………………………………….
DE LA DISPOSITIVA:
El Tribunal para decidir hace la siguiente consideración, el articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando exista errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”………………………………………
Por las razones de hecho y de derecho antes expresadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos: Declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento, Nº 449 de fecha 10-11-1.967, emanada por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Monseñor Jose Vicente Estado Portuguesa, intentada por el ciudadano GENARO SEGUNDO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.259.605, domiciliado en la carrera 9, con calle 13y 14, Barrio la Arenosa, casa Nº 19, Guanare Estado Portuguesa, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE GODOY CHINCHILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 158.626, y ordena la rectificación de dicha acta de nacimiento y que se corrija el error cometido, es decir, que donde se escribió “ANA TERAN ”, se escriba “MARIA VIVIANA TERAN”, que es lo correcto, Así se decide.-………………………...........
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Chabasquèn, a los Quince (15) días del mes de Marzo de 2019. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Jueza.
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez-
El Secretario Suplente,
Abg. LUIS ENRIQUE BRICEÑO ROJAS.
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 1:00 de la tarde. CONSTE.-
El Secretario Suplente,
Abg. LUIS ENRIQUE BRICEÑO ROJA
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