REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 07 de Marzo de 2019-
Años: 208° y 159°

EXP N° 1218/2019 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: JHONDER GREGORIO VASQUEZ MONTILLA y JASMIN JHOANDRY GARCIA FERNANDEZ , ambos plenamente identificados en autos, en beneficio sus hijos: JHETZANDRIS YERALDIN VASQUEZ GARCIA y JHARDER STYBEN VASQUEZ GARCIA donde ambas partes acordaron un mercado de comida todos los quince (15) y ultimo de cada mes a partir del 15/03/2019 , para cubrir la obligación de manutención , la madre de los niños firmara un recibo de pago el cual el padre del os niños consignara al Tribunal para ser agregado al respectivo expediente , referente a los gastos médicos y medicinas cuando los niños lo ameriten, y estrenos en el mes de Diciembre, serán compartidos en un 50% . Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.



La Jueza,

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.
.


El Secretario


Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-