REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019). 208° y 159°
EXPEDIENTE Nº: 1571-19
PARTE DEMANDANTE: OFELIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.003.281, domiciliada en el barrio las tablitas Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADO: JOSE LA CRUZ VASQUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.376.312, domiciliado en barrio Lindo boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO).


DE LOS HECHOS
En fecha veinticinco (25) de febrero del año 2019, en horas de despacho comparecieron por ante la secretaria de este Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 365 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y quien procedió a tomar petición que formularon los ciudadanos OFELIA DEL CARMEN RODRIGUEZ y JOSE LA CRUZ VASQUEZ DIAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.003.281, 9.376.312, en el orden respectivo domiciliados el primero en el barrio las tablitas Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa y el segundo domiciliado en barrio Lindo boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa quienes en defensa de los derechos e intereses de su hija acudieron a los fines de acordar el aumento obligación de Manutención de su hija manifestando el padre el ciudadano JOSE LA CRUZ VASQUEZ DIAZ, antes identificado en autos que ofrecía el aumento de la obligación de manutención de su hija en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000.00) mensuales y en cuanto a los gastos de útiles escolares serán compartidos en 50% y solicito que se decrete medida de retención de sueldo y se libere oficio a la Alcaldía de San Genaro de Boconoito , seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana OFELIA DEL CARMEN RODRIGUEZ , quien expuso estoy de acuerdo con la cantidad de dinero ofrecido por el padre de mi hija y que el dinero sea depositado a la cuenta de ahorro Nº 17500178080060208830, y por ultimo pide que sea admitida y tramitada conforme a derecho la presente solicitud de acuerdo de aumento de la obligación de alimentación solicito además que sea cerrado y archivado el expediente Nº 1495-17, y se expida copia simple de la sentencia dictada en fecha 08/06/2017, a los fines de ser anexadas a la presente solicitud, consigno original de la constancia de estudios. Así mismo solicitaron la homologación del presente acuerdo.

El Tribunal admite la petición realizada en fecha 06/03/2019, por los ciudadanos OFELIA DEL CARMEN RODRIGUEZ y JOSE LA CRUZ VASQUEZ DIAZ, los cuales se presentaron por ante este Tribunal en fecha 25/02/2019, y manifestaron que llegaron a un mutuo acuerdo en cuanto a el aumento de la obligación de manutención y solicitan la homologación de dicho acuerdo.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos OFELIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.003.281, domiciliada en el barrio las tablitas Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, y el ciudadano JOSE LA CRUZ VASQUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.376.312, domiciliado en barrio Lindo, boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en los términos por ellos señalados.
Se ordena Medida de Retención y librar oficio a la Alcaldía de San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208º y 159º.
La Jueza Provisoria

Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra
La Secretaria
Abg. Yorbelys González
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo la 1:00 de la tarde. Conste,
Exp .1571-19