REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 11 de abril de 2019
208° y 160°
EXPEDIENTE 2579-2019
PARTE Antonio Ramón Velásquez Pérez, venezolano, mayor de edad,
DEMANDANTE soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.646.423
PARTE Orlando Ramírez Guerrero, venezolano, mayor de edad, soltero,
DEMANDADA titular de la cédula de identidad N° 3.939.464
ABOGADO DE LA Abg. Marily Bustamante de Placencio, inscrita en el
PARTE ACTORA inpreabogado bajo el N° 58.860.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento
Privado, presentado por el ciudadano Antonio Ramón Velásquez Pérez, asistido por la
Abogada Marily Bustamante de Placencio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.860 en
donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de
Procedimiento Civil, al ciudadano Orlando Ramírez Guerrero, reconozca el contenido y firma
de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel sellado, el cual
textualmente expresa lo siguiente: Yo, Orlando Ramírez Guerrero, venezolano, mayor de
edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero: 3.939.464 por medio del presente
documento declaro: Que doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano:
Antonio Ramón Velásquez Pérez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de
identidad numero: 12.646.423, Unas bienhechurías identificadas como una casa para
habitación familiar, construidas con paredes de bloque, techo de amachimbrado, pisos de
cerámica, puertas de hierro, y ventanas panorámicas de aluminio y vidrio, dividida por tres
dormitorios, sala, cocina, comedor, porche, un baño y área de lavado con todos sus respectivos
servicios eléctricos y sanitarias y otras mejoras, edificadas sobre una parcela de terreno
proindiviso propiedad de la sucesión Gabaldòn que mide doce metros (12mts) de ancho por
ocho metros (8mts) de largo, ubicado en el Sector Nuevas Brisas de la Urbanización Simón
Bolívar de esta población de Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, cuyos
linderos particulares son: Norte: Con calle Publica, Sur: Con ocupaciones de Félix Hidalgo.
Oeste: Con Ocupaciones de Juan Carlos Villegas, Este: Con calle Pública. Lo que aquí vendo
me pertenece por haberlo fomentado a mis propias y únicas expensas, y el lote de terreno lo

D.
vengo ocupando desde hace mas de once años de manera publica, pacifica, notoria y continua
con todos los ánimos de dueño tal y como consta en documento Titulo Supletorio emitido por
ante el Tribunal del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
estado Portuguesa expediente numero 32162012 de fecha 13 de noviembre del 2012. El
precio de esta venta fue fiada en la cantidad de Bolívares seiscientos veinticinco mil
soberanos (Bs. S. 625.000), la cual fue cancelado en especie donde el comprador entrego al
vendedor la cantidad de veinticinco (25) sacos de café en trillado valorado cada saco en la
cantidad de veinticinco mil soberanos (Bs. S. 25.000); el comprador declara que recibió
conforme los 25 sacos de café trillado. Con el otorgamiento del presente documento traspaso
al comprador la plena propiedad y posesión que tengo sobre las referidas bienhechurias antes
identificadas, libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento de ley. Y yo, Antonio
Ramón Velásquez Pérez, antes identificado declaro: Que acepto la venta que por medio del
presente documento se me hace en los términos antes expuestos. Así lo decimos y firmamos
en Biscucuy a los 26 días de noviembre del 2018.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que
comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su
citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en
autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los
respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por la abogada Nacari Coromoto Berrios
Principal, inscrita en el impreabogado bajo el N° 165.021, dio por reconocido todo el contenido
y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres
(03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes
términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
"Aquel contra quien se produce o a quien se exige el
reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a
reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá
igualmente como reconocido."
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
*La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado
como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar
formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación
de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo... El

silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el
instrumento."
En el caso que nos ocupa, el ciudadano Orlando Ramírez Guerrero, reconoció el
contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Antonio
Ramón Velásquez Pérez, antes identificados, y que cursa al folio tres (03) de este expediente,
por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en
el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del
Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento
de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los
autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, registrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Portuguesa. Biscucuy, al once (11) días del mes de abril del dos mil diecinueve (2019). Años
208° y 160°
La Jueza.
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:30pm.
Conste
Naileth Orellana