REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 14 de Marzo de 2019.
208° y 160°

SOLICITUD N°: 670-2018.

SOLICITANTE: MICHELLE IONCOLI FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.284.011, y domiciliada en la urbanización Fundación Mendoza, calle 3, avenida 8, casa N° 273 de esta ciudad de Acarigua, estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS CARLOS SANABRIA G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 96.617.

MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.



DECRETO

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por este Tribunal en fecha 04/12/2018 en virtud de la distribución realizada ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana MICHELLE IONCOLI FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.284.011, y domiciliada en la urbanización Fundación Mendoza, asistida por el abogado LUIS CARLOS SANABRIA G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 96.617, sobre los bienes dejados por el causante GIANFRANCO IONCOLI MARINI, de nacionalidad Italiana y residente en Venezuela, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.122.949, quien falleció ab-intestato el día 31 de octubre del año 2.018, padre de la prenombrada solicitante y de los ciudadanos GIANFRANCO ALBERTO IONCOLI FERNÁNDEZ y GIANCARLOS IONCOLI FERNÁNDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V15.690.750 y V-17.278.569 y cónyuge de la ciudadana LIVIA CELESTE FERNÁNDEZ de IONCOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.946.115; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En fecha 13/02/2019, compareció ante este Despacho la ciudadana MICHELLE IONCOLI FERNÁNDEZ, asistida por el abogado LUIS CARLOS SANABRIA G., plenamente identificados en autos, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “EL INFORMADOR” de fecha 09/02/2019 (folios 19 y 20).

Por auto de fecha 27/02/2019 este Tribunal fijo al tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los ciudadanos MARIALEJANDRA AÑEZ LUCENA y TAHIRIS D. MEJIAS M, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-21.060.603 y V-19.636.381, respectivamente (folio 21).

En fecha 14/03/2019, siendo las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., comparecieron las ciudadanas MARIALEJANDRA AÑEZ LUCENA y TAHIRIS D. MEJIAS M, quienes rindieron sus declaraciones (folios 22 y 23).


En este sentido, observa este juzgador, que la solicitante MICHELLE IONCOLI FERNÁNDEZ, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes:

1- Documento contentivo de Acta de Defunción N° 1835, levantada en fecha 31/10/2018 ante la oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa (folio 03), que al tratarse de un documento público suscrito por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus GIANFRANCO IONCOLI MARINI, falleció ab-intestato el día treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho (31/10/2018), y así se establece.
2- Copia fotostática simple de copia certificada del acta de Matrimonio N° 03 levantada en fecha 04/07/1981, ante la extinta Prefectura del municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, expedida en fecha 08/11/2018 por el abogado PEDRO EFRAIN COLMENAREZ GAVIDIA, en su carácter de Coordinador del Registro Civil del municipio Agua Blanca del estado Portuguesa (folio 4), que al tratarse de una copia fotostática simple de documento público, expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus GIANFRANCO IONCOLI MARINI, en vida contrajo matrimonio civil con la ciudadana LIVIA CELESTE FERNÁNDEZ PARRA, y así se establece.
3- Copia Certificada del acta de Nacimiento N° 1811, levantada en fecha 08/07/1982, ante la extinta Prefectura del municipio Páez del estado Portuguesa (hoy oficina de Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa) y expedida en fecha 07/06/1983 (folio 05), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a este juzgador, que el ciudadano GIANFRANCO ALBERTO IONCOLI FERNÁNDEZ, nació en fecha 06/06/1982 y que es hijo del causante GIANFRANCO IONCOLI y de la ciudadana LIVIA CELESTE FERNÁNDEZ PARRA, y así se establece.
4- Copia fotostática manuscrita certificada del acta de Nacimiento N° 1683, levantada en fecha 18/06/1985, ante la extinta Prefectura del municipio Páez del estado Portuguesa, y expedida en fecha 20/11/2018 por la abogada MARIA ROJAS, en su carácter de Registradora de la oficina de Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa (folio 06), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano GIANCARLOS IONCOLI FERNÁNDEZ, nació en fecha 15/03/1985, y que es hijo del causante GIANFRANCO IONCOLI y de la ciudadana LIVIA CELESTE FERNÁNDEZ de IONCOLI, y así se establece.
5- Copia certificada de acta de Nacimiento N° 566, levantada en fecha 01/03/1989, ante la extinta Prefectura del Distrito Páez del estado Portuguesa (hoy oficina de Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa), y expedida en fecha 20/11/2018 (folio 07), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana MICHELLE IONCOLI FERNÁNDEZ, nació en fecha 12/01/1989, y que es hija del causante GIANFRANCO IONCOLI y de la ciudadana LIVIA CELESTE FERNÁNDEZ de IONCOLI, y así se establece.
6- Copia fotostática certificada manuscrita del acta de Defunción N° 140, levantada en fecha 31/05/2008, ante la oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, Yaritagua del estado Yaracuy y expedida en fecha 12/11/2018 (folios 08 y 09), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus GIANFRANCO ALBERTO IONCOLI FERNÁNDEZ, falleció ab-intestato el día treinta y uno de mayo del año dos mil ocho (31/05/2008), y así se establece.
7- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número E-81.122.949, correspondiente al ciudadano GIANFRANCO IONCOLI MARINI (folio 10) que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha, y así se establece.
8- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad números V-5.946.115, correspondiente a la ciudadana LIVIA CELESTE FERNÁNDEZ de IONCOLI (folio 11) que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y demuestra a este juzgador que la prenombrada ciudadana en todos los actos de su vida se identificaba de estado civil casada, y así se establece.
9- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad números V-15.690.750, correspondiente al ciudadano GIANFRANCO ALBERTO IONCOLI FERNÁNDEZ (folio 12) que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha, y así se establece.
10- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad números V-17.278.569, correspondiente al ciudadano GIANCARLOS IONCOLI FERNÁNDEZ (folio 13) que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha, y así se establece.
11- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad números V-19.284.011, correspondiente a la ciudadana MICHELLE IONCOLI FERNÁNDEZ (folio 14) que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha, Y así se establece.
12- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad números V-21.060.603, correspondiente a la ciudadana AÑEZ LUCENA MARIALEJANDRA (folio 10) que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha, y así se establece.
13- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad números V-19.636.381, correspondiente a la ciudadana TAHIRIS D. MEJIAS M. (folio 11) que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas y cada una de las diligencias realizadas por la ciudadana MICHELLE IONCOLI FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.284.011, para acreditarle así como a los ciudadanos GIANCARLOS IONCOLI FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.278.569, LIVIA CELESTE FERNÁNDEZ de IONCOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.946.115 y en caso que los hubiere, a los SUCESORES del causante GIANFRANCO ALBERTO IONCOLI FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.690.750, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GIANFRANCO IONCOLI MARINI, quien en vida se identificaba de nacionalidad Italiano, residente en Venezuela, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.122.949, fallecido ab-intestato el día 31 de octubre del año 2.018, según consta del acta de defunción 1835, levantada en fecha 31/10/2018, ante la oficina de Registro Civil Municipio Araure del estado Portuguesa.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

El Juez Suplente,


Abg. OMAR PEROZA GONZÁLEZ.

La Secretaria Suplente,


Abg. PAOLA DINATALE MACHADO.


Solicitud N° 670-2018.
OPG/PDN/rocio