REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº___29____


Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de abril de 2019, por el ciudadano LEONARDO JOSÉ ARRIETA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.237.736, debidamente asistido por el Abogado FERNANDO ANTONIO QUEVEDO LÓPEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de febrero de 2019 y publicada en fecha 06 de marzo de 2019, en la causa penal Nº 3CS-13.162-18, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual acordó la entrega del vehículo CLASE: TRACTOR, MARCA: MASSEY FERGUNSON, MODELO: 4297, COLOR: ROJO, SERIAL DE CHASIS: AAT000N8LFC003972, SERIAL DE MOTOR: 4297400B460, al ciudadano GAMALIEL JOSÉ BURGOS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.616.099, en calidad de propietario con la obligación de presentar el bien cada vez que sea requerido por el Tribunal o el Ministerio Público.

En fecha 15 de mayo de 2019, se recibieron las presentes actuaciones y se le dio la correspondiente entrada.

En fecha 16 de mayo de 2019 se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.

Hecha las anteriores consideraciones, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, se observa lo siguiente:

Que el recurso de apelación fue interpuesto por el ciudadano LEONARDO JOSÉ ARRIETA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.237.736, debidamente asistido por el Abogado FERNANDO ANTONIO QUEVEDO LÓPEZ, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se desprende de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 48 del presente cuaderno de apelación, que desde la fecha en que fue notificado el ciudadano JOSÉ GREGORIO MORILLO en su condición de Abogado asistente del ciudadano FERNANDO ANTONIO QUEVEDO LÓPEZ (22/03/2019), tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 43 de la pieza No. 2 de la solicitud 3CS-13162-18, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (04/04/2019), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 25 de marzo de 2019, 02, 03 y 04 de abril de 2019; dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal A quo los días 26, 27, 28 y 29 de marzo de 2019 y 01 de abril de 2019; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en cuanto a la temporalidad del escrito de contestación, se desprende de la certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue emplazado el ciudadano GAMALIEL JOSÉ BURGOS MARTÍNEZ (11/04/2019), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 33 del presente cuaderno de apelación, hasta la fecha de la presentación del escrito de contestación (24/04/2018), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 12, 23 y 24 de abril de 2019, dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal A quo los días 15, 16, 17 y 22 de abril de 2019; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele acordado al ciudadano GAMALIEL JOSÉ BURGOS MARTÍNEZ la entrega del vehículo CLASE: TRACTOR, MARCA: MASSEY FERGUNSON, MODELO: 4297, COLOR: ROJO, SERIAL DE CHASIS: AAT000N8LFC003972, SERIAL DE MOTOR: 4297400B460, lo que pudo haberle ocasionado un daño irreparable al recurrente; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de abril de 2019, por el ciudadano LEONARDO JOSÉ ARRIETA MÉNDEZ, debidamente asistido por el Abogado FERNANDO ANTONIO QUEVEDO LÓPEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de febrero de 2019 y publicada en fecha 06 de marzo de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIÚN (21) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. DANIA MAYELY LEAL MORILLO
(PONENTE)
El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.- 7980-19
LERR/.-