REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __21____
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de enero de 2019, por el Abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ALEJANDRO ADELICIO FERNÁNDEZ TUA, titular de la cédula de identidad Nº 17.276.862, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de enero de 2019 y publicada en fecha 06 de enero de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, con sede territorial en Acarigua, en la causa penal Nº CM1-P-2019-000006, en la que no se calificó la aprehensión en flagrancia del ciudadano ALEJANDRO ADELICIO FERNÁNDEZ TUA, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó la vía del procedimiento especial establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó parcialmente la calificación fiscal por considerar que se está en presencia del tipo penal de LESIONES GRAVES CON DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ENDER RAFAEL CAZU, imponiéndosele al imputado la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 242 numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su presentación periódica ante el Tribunal cada sesenta (60) días y la presentación de dos (2) fiadores que cumplan los requisitos de ley.
En fecha 04 de abril de 2019 se recibieron las actuaciones, dándosele entrada. En fecha 05 de abril de 2019, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En fecha 02 de mayo de 2019, mediante Acta Nº 2019-014 se constituyó esta Corte de Apelaciones con los Jueces de Apelación Abogados RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ (Presidente), LAURA ELENA RAIDE RICCI y DANIA MAYELY LEAL MORILLO, abocándose ésta última al conocimiento de la presente causa en sustitución de la Abogada Elizabeth Rubiano Hernández, quien se encuentra en el disfrute de sus vacaciones reglamentarias.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ALEJANDRO ADELICIO FERNÁNDEZ TUA, tal y como se desprende de la aceptación y juramentación cursante al folio 27 de las actuaciones originales, encontrándose legitimado para ejercer el presente recurso de apelación, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa a los folios 14 y 15 del presente cuaderno, la Certificación de los Días de Audiencias en la cual se dejó constancia, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (06/01/2019), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (11/01/2019), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 07, 08, 09, 10 y 11 de enero de 2019, por lo que fue interpuesto en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, el recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contrayéndose el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de enero de 2019, por el Abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ALEJANDRO ADELICIO FERNÁNDEZ TUA, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de enero de 2019 y publicada en fecha 06 de enero de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, con sede territorial en Acarigua.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los SIETE (07) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),
Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. DANIA MAYELY LEAL MORILLO
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 7966-19.
LERR/.-