REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 22
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, el primero en fecha 15 de marzo de 2019, por el Abogado ASDRÚBAL JOSÉ LEÓN en su condición de Defensor Público Provisorio Primero adscrito a la Defensoría Pública del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en representación del acusado DAVID WILLIAM SAWATZKY titular de la cédula de identidad Nº BA683856 de nacionalidad canadiense, y el segundo en fecha 15 de marzo de 2019, por la Abogada NELVIS YUGLENIS GARCÍA GARCÍA en su condición de Defensora Privada del acusado JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ titular de la cédula de identidad Nº E86070001 de nacionalidad colombiana, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 23 de agosto de 2018 y publicada en fecha 17 de septiembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2013-001038, mediante la cual se CONDENÓ a los ciudadanos DAVID WILLIAM SAWATZKY y JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, DESVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE RUTAS, previsto y sancionado en el artículo 142 de la Ley de Aeronáutica Civil, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la Ley de Aeronáutica Civil, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, ordenándose la confiscación de la avioneta, Aeronave Marca: Aero Commander. Modelo: AC-500, serial desconocido (no tiene chapa de identificación), Matrícula: N345MP de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, ordenándose la notificación a la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A.). Así mismo, se les ABSOLVIÓ de la comisión de los delitos de INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACIÓN CIVIL y CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVES, previstos y sancionados en los artículos 140 y 144 de la Ley de Aeronáutica Civil, respectivamente, por cuanto no quedaron acreditados.
En fecha 08 de abril de 2019, se recibieron las actuaciones por ante esta Corte de Apelaciones y se les dio la respectiva entrada.
En fecha 09 de abril de 2019, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En fecha 02 de mayo de 2019, mediante Acta Nº 2019-014 se constituyó esta Corte de Apelaciones con los Jueces de Apelación Abogados RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ (Presidente), LAURA ELENA RAIDE RICCI y DANIA MAYELY LEAL MORILLO, abocándose ésta última al conocimiento de la presente causa en sustitución de la Abogada Elizabeth Rubiano Hernández, quien se encuentra en el disfrute de sus vacaciones reglamentarias.
En consecuencia, esta Alzada estando dentro del lapso de ley establecido en el encabezamiento del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, del siguiente modo:
• PRIMER RECURSO:
Que el primer recurso de apelación fue interpuesto en fecha 15 de marzo de 2019 por el Abogado ASDRÚBAL JOSÉ LEÓN, en su condición de Defensor Público Provisorio Primero adscrito a la Defensoría Pública del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en representación del acusado DAVID WILLIAM SAWATZKY titular de la cédula de identidad Nº BA683856 de nacionalidad canadiense, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante de los folios 142 al 145 de la presente pieza, que desde la fecha en que fueron notificadas todas las partes de la publicación de la sentencia definitiva (18/02/2019) según consta de acta de audiencia oral de imposición cursante de los folios 92 al 94 de la pieza Nº 05, hasta la presentación del escrito de apelación (15/03/2019), transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: 20, 21, 22, 25, 26, 27 de febrero de 2019, 06, 07, 14 y 15 de marzo de 2019, dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal A quo los días 19 y 28 de febrero de 2019, así como los días 01, 08, 11, 12 y 13 de marzo de 2019; por lo que el medio de impugnación fue debidamente presentado en el lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en los ordinales 1º, 2º y 5º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
• SEGUNDO RECURSO:
Que el segundo recurso de apelación fue interpuesto en fecha 15 de marzo de 2019 por la Abogada NELVIS YUGLENIS GARCÍA GARCÍA, en su condición de Defensora Privada del acusado JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ titular de la cédula de identidad Nº E86070001 de nacionalidad colombiana, verificándose al folio 367 de la Pieza Nº 03, la correspondiente aceptación de la defensora privada, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante de los folios 142 al 145 de la presente pieza, que desde la fecha en que fueron notificadas todas las partes de la publicación de la sentencia definitiva (18/02/2019) según consta de acta de audiencia oral de imposición cursante de los folios 92 al 94 de la pieza Nº 05, hasta la presentación del escrito de apelación (15/03/2019), transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: 20, 21, 22, 25, 26, 27 de febrero de 2019, 06, 07, 14 y 15 de marzo de 2019, dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal A quo los días 19 y 28 de febrero de 2019, así como los días 01, 08, 11, 12 y 13 de marzo de 2019; por lo que el medio de impugnación fue debidamente presentado en el lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en los ordinales 2º, 4º y 5º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
En razón de lo anterior, esta Corte de Apelaciones ADMITE ambos recursos de apelación interpuestos y fija la celebración de la audiencia oral para la vista de los mismos, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE a que conste en autos la última notificación de las partes. Y así se decide.-
En cuanto a los acusados DAVID WILLIAM SAWATZKY y JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ quienes se encuentran recluidos en el Internado Judicial de Barinas (INJUBA) Estado Barinas, esta Corte de Apelaciones en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación de los acusados de la presente admisión, ordenándose sus respectivos traslados para la celebración de la audiencia oral, los cuales de no ser realizados, no representarán obstáculo alguno para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de marzo de 2019, por el Abogado ASDRÚBAL JOSÉ LEÓN, en su condición de Defensor Público Provisorio Primero adscrito a la Defensoría Pública del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en representación del acusado DAVID WILLIAM SAWATZKY titular de la cédula de identidad Nº BA683856 de nacionalidad canadiense; SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de marzo de 2019, por la Abogada NELVIS YUGLENIS GARCÍA GARCÍA, en su condición de Defensora Privada del acusado JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ titular de la cédula de identidad Nº E86070001 de nacionalidad colombiana; ambos recursos interpuestos en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 23 de agosto de 2018 y publicada en fecha 17 de septiembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2013-001038; y TERCERO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los SIETE (07) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),
Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. DANIA MAYELY LEAL MORILLO
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Exp.- 7970-19. Secretario.-
LERR/.-