REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
209º y 160º
Asunto: Expediente Nº 3657.
I
PARTE DEMANDANTE: NINFA MARGARITA OLIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-420.789.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGS. CARMEN LUISA PÉREZ COLMENARES y JESÚS GERARDO PRADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-7.543.051 y V-8.515.735 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 178.663 y 232.280, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ELSA DE LOURDES NOGUERA QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.543.729.
ABOGADA ASISTENTE ABGS. TANY JOHANNA FERNANDEZ ARIAS y ALBERTO JOSÉ GUILARTE ESCALONA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.271.602 y V-17.601.426 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.646 y 162.272, respectivamente
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243, del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y abogado que les representan en la presente causa.
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En Alzada obra la presente causa por apelación ejercida en fecha 08 abril de 2019, por el abogado Alberto José Guilarte Escalona, representante de la parte demandada, en contra del fallo dictado en fecha 15 de marzo de 2019, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró sin lugar la falta de cualidad de la parte demandante opuesta como defensa de fondo por la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda.
III
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 09 de agosto de 2018, los abogados Carmen Luisa Pérez Colmenares y Jesús Gerardo Prado, apoderados judiciales de la ciudadana Ninfa Margarita Olivera, presentan escrito contentivo de demanda por desalojo de inmueble, contra la ciudadana Elsa de Lourdes Noguera Quintana, acompañando anexos (folios 01 al 99).
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2018, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la demandada para que de contestación a la misma u oponer cuestiones previas (folios 100 y 101).
En fecha 22 de octubre de 2018, el Alguacil del tribunal consigna boleta de citación de la ciudadana Elsa de Lourdes Noguera Quintana, parte demandada debidamente firmada (folios 103 y 104).
En fecha 19 de noviembre de 2018, la ciudadana Elsa de Lourdes Noguera Quintana, asistida por los abogados Tany Johana Fernández Arias y Alberto José Guilarte Escalona, presenta escrito de contestación de la demanda, acompañado de anexos (folios 105 al 110).
En fecha 19 de noviembre de 2018, la ciudadana Elsa de Lourdes Noguera Quintana, confirió Poder Apud Acta a los abogados Tany Johana Fernández Arias y Alberto José Guilarte Escalona (folio 111).
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2018, la Juez a quo, ordena anular el auto de admisión de fecha 17 de septiembre de 2018, por falta en la tramitación del proceso; y en fecha 06 de diciembre de 2019, admitió la presente demanda, fijando el quinto (5) día de despacho siguiente, para la celebración de la Audiencia de Mediación en el presente juicio de conformidad con lo previsto en los artículos 101 y 103 de la Ley para la Regulación Control de los Arrendamientos de Vivienda (folios 114 al 117).
En fecha 14 de diciembre de 2018, el Alguacil del tribunal consigna boleta de citación de la ciudadana Elsa de Lourdes Noguera Quintana, parte demandada debidamente firmada (folios 119 y 120).
En fecha 08 de enero de 2019, el Tribunal de la causa, deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado, a la audiencia de mediación, así mismo deja constancia de la comparecencia de los apoderados de la parte demandante abogados Carmen Luisa Pérez Colmenares y Jesús Gerardo Prado, difiriéndose la misma para el mismo día a las 2:00 p.m. (folio 121).
En fecha 22 de enero de 2019, siendo la oportunidad y hora fijada, tuvo lugar la celebración de la audiencia de mediación, estando presentes los apoderados de ambas partes (folios 122 y 123).
La ciudadana Elsa de Lourdes Noguera Quintana, asistida por los abogados Tany Johana Fernández Arias y Alberto José Guilarte Escalona, presentó en fecha 22/018/2019 escrito de contestación de la demanda, acompañado de anexos (folios 124 al 128).
Por auto de fecha 25 de enero de 2019, el Tribunal de la causa, fija los puntos de la controversia en el presente juicio (folio 129).
En fecha 05 de febrero de 2019, los abogados Carmen Luisa Pérez Colmenares y Jesús Gerardo Prado, apoderados judiciales de la ciudadana Ninfa Margarita Olivera, presentó escrito de promoción de pruebas, acompañada de anexos (folios 130 al 160).
En fecha 06 de febrero de 2019, la ciudadana Elsa de Lourdes Noguera Quintana, asistida por los abogados Alberto José Guilarte Escalona y Tany Johana Fernández Arias, presentó escrito de promoción de pruebas, acompañada de anexos (folios 161 al 181).
En fecha 11 de febrero de 2019, la ciudadana Elsa de Lourdes Noguera Quintana, asistida por los abogados Tany Johana Fernández Arias y Alberto José Guilarte Escalona, presentó escrito para convenir y hacer oposición a las pruebas promovidas en la presente causa (folios 182 al 184).
Consta a los folios 187 y 188, auto de admisión de fecha 13/02/2019, de las pruebas promovidas por las partes.
Por auto de fecha 18 de febrero de 2019, el Tribunal a quo, fija la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio (folio 189).
En fecha 26 de febrero de 2019, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral del juicio, comparecieron los apoderados de la parte actora quines consignan pruebas, las cuales fueron agregadas a los autos, y la parte demandada asistida de abogado, declarando la juez a quo sin lugar la falta de cualidad de la parte demandante opuesta como defensa de fondo por la demandada y parcialmente con lugar la demanda de desalojo de inmueble (folios 190 al 213).
Por auto de fecha 07 de marzo de 2019, el Tribunal de la causa, acuerda diferir por el lapso de dos (02) días despacho, la publicación integra del fallo dictado (folio 02, de la segunda pieza).
En fecha 15 de marzo de 2019, la juez a quo publica el fallo integro de la decisión (folios 03 al 08, de la segunda pieza).
En fecha 08 de abril de 2019, el abogado Alberto José Guilarte Escalona, representante de la parte demandada, apela del fallo dictado en fecha 15 de marzo de 2019; apelación que fue oída en ambos efectos mediante auto de fecha 12 de abril de 2019, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado Superior (folios 11 y 13, de la segunda pieza).
Recibido el expediente en esta Alzada en fecha 08 de mayo de 2019, se le da entrada, fijándose el tercer día de despacho siguiente, para que tenga lugar la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas (folios 15 y 16. de la segunda pieza).
En fecha 13 de mayo de 2019, día y hora fijada para la celebración de la audiencia oral, se anunció el acto en las puertas del tribunal, y en virtud de la no comparecencia de ninguna de las partes, se declaró desierto el mismo y se confirma el fallo apelado (folio 17, de la segunda pieza).
DE LA DEMANDA:
En fecha 09 de agosto de 2018, los abogados Carmen Luisa Pérez Colmenares y Jesús Gerardo Prado, apoderado judicial de la ciudadana Ninfa Margarita Olivera, presentó escrito contentivo de demanda por desalojo de inmueble, contra la ciudadana Elsa de Lourdes Noguera Quintana, alegando entre otras cosas:
Que en 21 de mayo de 1999, la ciudadana Elsa de Lourdes Noguera Quintana, viene ocupando como arrendataria un inmueble, el cual en ese momento era de propiedad de la causante: Bolivia de Lourdes Fernández Guevara, fallecida ab-intestado en fecha 13 de junio de 2000. Que el inmueble, se encuentra ubicado en la calle 03 entre avenida 26, casa N° 25-91, del Municipio Araure del Estado Portuguesa, el cual pertenece a su poderdante, por haberlo adquirido de la sucesión de Bolivia de Lourdes Fernández Guevara, mediante documento privado con posterior reconocimiento de contenido y firma por ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito del estado Portuguesa, según sentencia definitiva de fecha 14/06/2013, dicho inmueble posee los linderos y medidas, según carta de empadronamiento de fecha 22 de septiembre de 2011, otorgado por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure del estado Portuguesa, los cuales se especifican Norte: S/D Avenida 26 S/C en 23.90 ML. Avenida 26; Sur: S/D Benigna Molina Hernández S/C en 24,45 ML Rosa Pérez, Este: S/D Calle 3, su frente S/C en 17,00 ML. Calle 3 su frente. Oeste: S/D Lorenzo Zitella S/C en 17,00 ML Lorenzo Zitella, construida sobre una parcela de terreno municipal que mide CUATROCIENTOS QUINCE METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (415,96) y un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADO CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (84,44).
Que procedieron a celebrar un procedimiento previo a la demanda de fecha 17 de abril de 2013, sustanciado en el expediente administrativo bajo el N° SMC-020-2013, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, Coordinación de SUNAVI, Estado Portuguesa, en el cual las partes involucradas no llegaron a ningún acuerdo, el cual su motiva principal fue la solicitud del desalojo por el incumplimiento de canon de arrendamiento y la imperiosa necesidad de ocupar el inmueble.
Que posteriormente en fecha 25 de noviembre de 2014, su poderdante Ninfa Margarita Olivera (viuda) de Dávila, solicitó el inicio a un nuevo procedimiento previo a la demanda, en el cual las partes involucradas no llegaron a ningún acuerdo, y por cuanto la ciudadana Elsa de Lourdes Noguera Quintana, adeuda a la arrendataria hasta la fecha todos los cánones de arrendamiento, pagos de servicios públicos, impuestos municipales, entre otros.
Que por cuanto su poderdante tiene la imperiosa necesidad de ocupar la vivienda de su propiedad, no tiene donde vivir, es por lo que su mandante ha solicitado a la arrendataria la entrega del inmueble de su propiedad, que le urge la necesidad de habitar el inmueble y actualmente no posee otra vivienda para habitar, razón por la que su mandante ha tenido que estar alojada en casa de familiares (hijo), es por ese motivo que solicitan a su poderdante, la apertura de procedimiento previo a las demandas por ante la citada superintendencia. Por cuanto su mandante ha agotado las vías amistosas para que la arrendataria le haga entrega del inmueble y la misma ha tenido que permanecer “arrimada”, en casas de familiares por no haber tenido el uso y disfrute de su vivienda, esta situación le ha causado un grave stress psicológico, que le ha traído graves problemas de salud, que ponen en su riesgo su vida. Pero la ocupante se niega en forma rotunda y reiterada a entregarle el inmueble de su propiedad.
DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO CELEBRADA EN FECHA 26/02/2019.
Señala la juez a quo que, la parte actora no logró demostrar la necesidad invocada de utilizar el inmueble objeto del presente juicio.
Por otra parte, que no habiendo la ciudadana Elsa Lourdes Noguera Quintana, hoy demandada demostrado de forma alguna estar solvente en el pago de los cánones de arrendamiento, considera este Tribunal, que lo procedente en este caso, es declarar PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO DE INMUEBLE interpuesta en el presente caso, conforme a lo establecido en el numeral 1° del artículo 91 de la Ley para la Regulación y Control de Arrendamiento de Vivienda, Se condena a la ciudadana Elsa De Lourdes Noguera Quintana, plenamente identificada en autos, a devolver el inmueble constituido por una casa con techo de zinc, paredes de bahareque, piso de cemento, ubicada en la calle 3, con esquina de la avenida 26, N° 25-91 del Municipio Araure, del estado Portuguesa, construida sobre una parcela propiedad del Municipio Araure, que mide CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (415,96 mt2), cuyos linderos son NORTE: Avenida 26 en 23,90 ML; SUR: Benigna Molina de Hernández en 24,45 ML. ESTE: Calle 3 su frente en 17,00 ML Y OESTE: Lorenzo Zitella en 17,00 ML; libre de personas y objetos y en el mismo estado de conservación y mantenimiento en que lo recibió a la ciudadana Ninfa Margarita Olivera (viuda) de Dávila y así expresamente quedará establecido en la dispositiva del presente fallo.
Siendo la oportunidad para publicar el texto íntegro de la decisión este Tribunal, señala:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente que en original fue remitido a esta Superioridad, se desprende que el objeto de conocimiento en esta instancia se contrae a la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en fecha 15 de marzo de 2.019, mediante el cual señaló “…Sin Lugar la falta de cualidad de la parte demandante opuesta como defensa de fondo por la parte demandada. Parcialmente Con Lugar la demanda de Desalojo de Inmueble interpuesta por la ciudadana Carmen Luisa Pérez Colmenares y Jesús Gerardo Prado…en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante Ninfa Margarita Olivera (viuda) de Dávila…De conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 91 de la Ley para la regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Se condena a la ciudadana ELSA DE LOURDES NOGUERA QUINTANA… a devolver el inmueble constituido por una casa con techo de zinc, paredes de bahareque, piso de cemente, ubicada en la calle3, con esquina de la Avenida 26, Nº 25-91 del Municipio Araure, del estado Portuguesa, construida sobre una parcela propiedad del Municipio Araure, que mide CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (415,96 mts), cuyos linderos son: NORTE: Avenida 26 en 23,90 ML SUR: Benigna Molina de Hernández en 24,45 ML. ESTE: Calle 3 su frente en 17,00 ML y OESTE: Lorenzo Zitella en 17,00 ML; libre de personas y objetos y en el mismo estado de conservación y mantenimiento en que lo recibió, a la ciudadana NINFA MARGARITA OLIVERA (viuda) de Dávila…”.
En el presente caso se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación mediante auto de fecha 08 de mayo de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
En fecha 13 de mayo de 2019, oportunidad fijada por esta Alzada para la celebración de la audiencia de apelación, el Alguacil del mismo anunció el acto con las formalidades de Ley, y ante la ausencia de las partes, se dejó transcurrir diez (10) minutos para la comparecencia de alguna de las partes; y finalizado dicho lapso de espera, sin que ninguna de las partes comparecieran a la audiencia, se procedió a declarar desierto el referido acto.
En este sentido el último aparte del artículo 123 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, dispone:
“Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se evacuarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se evacuarán las pruebas de la parte ausente, sin perjuicio de que la parte presente solicite la evacuación o valoración de una prueba conforme al principio de la comunidad de la prueba”.
Como se aprecia la norma transcrita regula la inasistencia de una de las partes a la audiencia, pero nada indica si a la audiencia no comparece ninguna de las partes.
En criterio de esta Alzada, al no comparecer ninguna de las partes a la audiencia de la apelación se debe considerar que hay falta de interés procesal, al igual que sucede con la audiencia de juicio conforme al artículo 115 de la citada Ley, sumado a que es indispensable la presencia de al menos una de las partes para la celebración de la audiencia, siendo forzoso para este juzgador considerar desistido el recurso de apelación, y en consecuencia, confirmar el fallo apelado. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de abril de 2.019, por el abogado Alberto José Guilarte Escalona, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana Elsa de Lourdes Noguera contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 15 de marzo de 2.019.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 15 de marzo de 2.019, que declaró: Sin Lugar la falta de cualidad de la parte demandante opuesta como defensa de fondo por la parte demandada. Parcialmente Con Lugar la demanda de Desalojo de Inmueble interpuesta por la ciudadana Carmen Luisa Pérez Colmenares y Jesús Gerardo Prado…en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante Ninfa Margarita Olivera (viuda) de Dávila…De conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 91 de la Ley para la regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Se condena a la ciudadana ELSA DE LOURDES NOGUERA QUINTANA… a devolver el inmueble constituido por una casa con techo de zinc, paredes de bahareque, piso de cemente, ubicada en la calle3, con esquina de la Avenida 26, Nº 25-91 del Municipio Araure, del estado Portuguesa, construida sobre una parcela propiedad del Municipio Araure, que mide CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (415,96 mts), cuyos linderos son: NORTE: Avenida 26 en 23,90 ML SUR: Benigna Molina de Hernández en 24,45 ML. ESTE: Calle 3 su frente en 17,00 ML y OESTE: Lorenzo Zitella en 17,00 ML; libre de personas y objetos y en el mismo estado de conservación y mantenimiento en que lo recibió, a la ciudadana Ninfa Margarita Olivera (viuda) de Dávila.
TERCERO: Se condena en costas del recurso a la parte apelante.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año 2.019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Superior,
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE
La Secretaria,
ABG. ELIZABETH LINARES DE ZAMORA.
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 12:57 de la tarde. Conste
(Scria.)
HPB/ELZ/mp
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