REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Mayo de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2019-000066
ASUNTO : PP11-D-2019-000066
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo de la Declinatoria de Competencia que hiciera el Tribunal de Control N°02 de la jurisdicción Penal Ordinaria del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, REMITIENDO COPIAS Certificadas de las actuaciones y recibidas por este Tribunal en fecha 12-05-2019, en virtud de que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA resulto ser adolescente, tal como se desprende de la Copia Certificada del Acta de Nacimiento, que se acompaña, signada con el N°90, año 2005, folio 46, Tomo I, emanada de la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua del Municipio Araure del Estado Portuguesa, suscrita par la Registradora Civil, ciudadana JOHANA ESTER CUEVAS HURTADO, por lo que se fijó la Audiencia Oral y Privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos: Se le concedió el drecho de palabra al Representante del Ministerio Público, abogado JONATHAN PEREZ, quien presentó formalmente al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales C y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que al mencionado adolescente se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HUMBERTO ANTONIO MUJICA YANEZ, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 12-08-2000, titular de la cedula de Identidad N°29.849.832 y residenciado en la urbanización La Guajira Vieja, adyacente a la Panadería Roraima, casa sin numero, Parroquia Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, teléfono 0414-5515365 y 0416-8505240, para dictar pronunciamiento este tribunal observa:
Oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, en audiencia oral, quien en representación del estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y estando dentro del lapso legal expuso: El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HUMBERTO ANTONIO MUJICA YANEZ; señalando los elementos de convicción recabados durante la investigación. Solicitando se declare LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA del mencionado adolescente, se acuerde la continuación de la investigación bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción del mencionado adolescente al proceso que se le sigue, se le imponga al adolescente, las medidas cautelares contenidas en los literales C y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.
Se oyó la exposición de la Defensa Pública Especializada abogado ABIGAIL NARVAEZ, quien expuso: Buenos días, Rechazo niego y contradigo lo expuesto por el ministerio Publico en virtud no existen suficientes elementos de convicción y de que no se corresponde con la realidad de los hechos, invoco el principio de presunción de inocencia en virtud de que a mis defendidos no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico, solicito la libertad plena, es todo”.
De igual manera oída la libre voluntad del identificado adolescente de NO querer ejercer su derecho a la declaración y de ser oído, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien analizadas tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: “ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL” .Acarigua, Miércoles 08 de Mayo del 2019.- En esta fecha, siendo las 08:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el Detective Franklin MENDOZA, adscrito a esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 115°, 153°, y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 49° y 50°, ordinal 01° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en labores de servicio en esta oficina, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector Carlos PEREZ, Detective Jefe Franklin RODRIGUEZ, Detectives Agregados Antonio QUINTERO, Kerllys AMARO Junior COLMENAREZ y el Detective Andrés Meléndez, a bordo de unidad identificada de este despacho, hacia el perímetro de los Municipios Páez y Araure, con la finalidad de disminuir el índice delictivo de las ciudades Gemelas del Estado Portuguesa, de igual manera realizar diligencias relacionadas con uno de los delitos Contra la Propiedad, donde para el momento de transitar por el sector centro, calle 31 con avenida Libertador, frente a la Plaza Bolívar, vía Barrio, parroquia Acarigua, municipio Páez, Estado Portuguesa, fuimos abordados por una persona del género masculino, quien con un tono de voz agitado y expresiones totalmente alteradas, nos solicitó auxilio a la comisión, manifestado haber sido acorralado por tres sujetos desconocidos, quienes bajo amenazas de muerte lo despojaron de un par de zapatos color negro y una gorra color rojo y blanco, señalando a tres sujetos que se desplazaban a pie, a una distancia de 50’ metros aproximadamente, los mismos se encontraban vestidos para el momento de la siguiente manera: el primero, una chaqueta, color azul, pantalón blue jeans y
zapatos deportivos color negro, el Segundo, una franela color negro, short color negro, una gorra color rojo y blanco y zapatos deportivos color azul y el Tercero, una franela color marrón, pantalón blue jeans y zapatos color azul, por lo que sin dilación alguna no dirigimos en dirección a los referidos sujetos con la finalidad de corroborar la información suministrada, una vez ubicados a escasos metros, dichos sujetos al notar la presencia policial, adoptaron una actitud nerviosa, evasiva y comportamiento totalmente sospecho, por lo que procedimos a identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco de conformidad con lo establecido en el artículo 119° ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, descendiendo rápidamente de la unidad, dándoles la voz de alto, haciendo estos caso omiso, optando los mismos por emprender veloz huida, lo que originó una breve persecución a pie, logrando darles alcance a escasos metros con el uso progresivo y diferenciado de la fuerza (UPDF), seguidamente se les hizo mención a los referidos ciudadanos que si portaban algún elemento u objeto de dudosa procedencia que lo expusieran, manifestando estos que no poseían nada ilícito, por lo que se le notificó que serían sometidos a una inspección corporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 191°del Código Orgánico Procesal Penal, no sin antes tratar de ubicar alguna persona que pudiera fungir como testigo presencial del procedimiento a realizarse, logrando ubicar a una persona de sexo femenino, a quien luego de identificárnosle como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, no quiso identificarse por futuras represalias en su contra o de alguno de sus familiares, de igual manera para no estar involucrada en hechos legales y/o penales, indicando que los sujetos antes descritos frecuentan la plaza Bolívar ubicada en el sector Centro, remarcando que dichos sujetos constantemente operaban acorralando a sus víctimas para despojarlas de sus pertenencias, acotando que las veces que realizan este tipo de hechos, se salen con la suya por cuanto nunca han sido vistos por las autoridades policiales al momento de practicar los actos delictivos, por consiguiente el ciudadano víctima, se acercó al lugar y señalo a los sujetos como autores del presente hecho, indicando que uno de ellos ya usaba los zapatos y otro la gorra, por lo que rápidamente los Detectives Agregados Antonio Quintero, Junior Colmenarez y el Detective Andrés Meléndez, procedieron con la inspección corporal, logrando incautarles a Primer sujeto UN (01) PAR DE ZAPATOS DE USO MASCULINO, COLOR NEGRO SIN MARCA VISIBLE, en cuento a segundo sujeto se le localizó UNA
(01) PRENDA DE VESTIR TIPO GORRA, COLOR ROJO Y BLANCO, SIN MARCA VISIBLE, notando que se trataba de los objetos mencionados por la víctima, quien para ese momento certificó que si eran sus pertenencias, por lo que al encontrarnos en presencia de un delito de acción pública, procedió la Detective Agregado Kerllys Amaro, siendo las 07:40 horas de la mañana, a exponerles de manera clara el motivo de la detención flagrante de acuerdo a lo establecido en el artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo de sus Derechos y Garantías Constitucionales de conformidad en el artículo 490 Ordinal 5°de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 127° deI Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente amparados en el artículo 128° del Código Orgánico Procesal Penal, se les solicitó a lOS detenidos algún documento que los identificara, manifestando los tres que no portaban cedulas laminadas de identificación, procediendo el PRIMER sujeto a identificarse verbalmente de la siguiente manera: SIMON DE JESUS ACIBE PINEDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 25 años de edad, nacido en fecha 03-09-1993, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio 5 de Diciembre, avenida Santa Bárbara, casa número 69, parroquia Acarigua, municipio Páez, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-22.329.702, el SEGUNDO sujeto se identificó verbalmente como: ALEJANDO ANTONIO FERNANDEZ PELAY. de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 29 años de edad, nacido en fecha 24-08-1989, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio la Concordia, avenida 1, casa sin número, parroquia Acarigua, municipio Páez, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-22.104.722, en cuento al TERCER sujeto manifestó que nunca había cedulado, encontrándose indocumentado por los momentos, indicando verbalmente Llamarse IDENTIDAD OMITIDA, de 18 años de edad. Consecutivamente siendo las 07:45 horas de la mañana, procedió el Detective Andrés Meléndez, a realizar la correspondiente inspección técnica del sitio de suceso, la cual se explica por sí sola y se anexa a la presente acta de investigación, colectando la evidencia antes descrita, a fin de ser sometidas a futuras experticias de rigor. Culminada nuestra labor, retornamos a la sede de nuestro Despacho, conjuntamente con los detenido, las evidencias incautadas y el ciudadano víctima, a fin de ser entrevistado en relación a lo acontecido, donde una vez en esta oficina, procedí a verificar por ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial SIIPOL Enlace SAlME, los datos de los detenidos, donde luego de un corto lapso de tiempo pude constar que al primer y segundo sujeto le corresponden los datos y los mismos presentan los siguientes registros policiales: PRIMER SUJETO: 01- según expediente MP-119543-2018, de fecha 10-04-2018, por el delito de Droga, ante la Sub Delegación Acarigua, 02- según expediente MP-2018, de fecha 10-02-2018, por el delito de PIAF, ante la Sub Delegación San Carlos, 03- según expediente K-17-0058-00391, de fecha 10-02-2017, por el delito de Droga, ante la Sub Delegación Acarigua, 04- según expediente K-16-0058-01 846, de fecha 26-09-2016, por el delito de Droga, ante la Sub Delegación Acarigua y 05- según expediente K-13-0008-00774, de fecha 09-07-2013, por el delito de Robo Genérico, ante la Sub Delegación San Juan, Estado Lara, SEGUNDO SUJETO, 01- según expediente MP-217001-2018, de fecha 21-06-2018, por el delito de Robo Genérico, ante la Sub Delegación Acarigua, 02- según expediente MP-10057-2018, de fecha 21-03-2018, por el delito de Droga, ante la Sub Delegación Acarigua, 03- según expediente MP1948-2014, de fecha 03-01-2014, por el delito de PIAF, ante la Sub Delegación Acarigua y 04- según expediente 18F3-2C-0085-12, de fecha 27-01-2012, por el delito de Robo de Vehículo, ante la Sub Delegación Acarigua, en cuento al TERCER sujeto, para el momento de introducir sus datos ante el prenombrado sistema, arrojo como resultado una gran cantidad de personas con los mismos nombre. Del mismo modo le informé a la superioridad sobre las diligencias realizadas, quienes ordenaron se le diera inicio a las actas procesales signadas con la causa K-19-0058-00259, por uno de los delitos Contra la Propiedad (ROBO); Es de hacer mención que se le realizó llamada telefónica al Abogado Wilmer Bolívar Fiscal Tercero, del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a quien se le notificó del procedimiento efectuado dándose por notificado. Se deja constancia que la evidencia antes descrita, luego de ser sometidas a las respectivas experticias será enviada al área de resguardo y custodie de este Despacho. Es todo, cuanto tengo que informar al respecto. Termino se leyó y estando conformes firman.
SEGUNDO: “ACTA DE ENTREVISTA” . ACARIGUA, 08 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, compareció ante este Despacho, la Funcionaria DETECTIVE AGREGADO ANTONIO QUINTERO, adscrito al Grupo de Trabajo contra Robo de esta Sub Delegación, quien estando debidamente Facultado y de conformidad con lo establecido eh tos artículos 1150, 1530 Y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en los artículo 34°, 35°, 36° Y 50° numeral 1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la p4aeriguación Penal: “Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa signada con el número K-19- 0058-00259, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (Robo), cumplió por ante esta oficina, previo traslado de comisión, una persona quien quedo identificado con el seudónimo: Victima 01, demás datos quedaron reservados según lo establecido en los artículos 03, 04, 07 y 09, y 21 ordinal 09 de la ley para la protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, quien impuesto del motivo del hecho en investigación y manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta ser que’.el día de hoy 08-05-2019 a eso de Las 07:40 horas de la mañana aproximadamente en el momento que me trasladaba en dirección a mi lugar de residencia a adyacente: a la plaza. bolívar de la parroquia Acarigua estado Portuguesa, se me aproximan tres sujetos quienes comenzaron a seguirme hasta llegar a la Plaza Bolívar, diagonal al semáforo diciéndome que estaban recién salido del penal y que no corriera porque si no me iban a cuchillar, por lo que seguí mi marcha tratando de ubicar persona alguna que me pudiera auxiliar en eso vi dos taxi frente al consejo municipal frente a la Plaza bolívar, en lo que me dirijo a esa dirección acorralarme los tres sujetos se me aproximan lográndome sujetar con fuerza y amenazándome de muerte, tratando de agredirme por lo que empiezo a forcejear con los tres tipos y en vista de que nadie me auxilio me lograron dominar despojándome de mis zapatos color negro, sin marca aparente, tipo deportivo; número 43 y una una gorra de color roja con las siglas YN, en lo que me logran soltar salgo a la carrera en esj3omento observo a una unidad del (.ICPC, y le pido auxilio y de manera inmediata señale a la distancia a los tres sujetos que habían salido a la carrera para el momento que detuve a los funcionarios, luego a varias cuadras del sector centro .me percato que los funcionarios habían detenido a los sujetos y me aproximo hasta donde se está realizando el procedimiento y uno de los sujetos cargaba mis zapatos puestos, SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PRC CEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, la hora y la fecha del hecho que.. narra? CONTESTO: “Eso ocurrió, en el sector centro calle 31 con avenida Libertador, frente a la plaza bolívar vía pública, municipio Páez, estado Portuguesa. el día de hoy miércoles 08-05-2019 a eso de las 07:40 horas de la mañana”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, fue despajado de alguna otra pertenencia a parte lo mencionada? CONTESTO: “No, solo me quitaron los zapatos y la gorra”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo en el lugar del hecho? CONTESTO: “Me trasladaba a mi lugar de residencia”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, con quien se encontraba para el momento del hecho? CONTESTÓ: “Me encontraba solo”.QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tienen conocimiento de las características fisonómicas de los autores del hecho? CONTESTO: “Los tres de contextura delgada, uno de tex morena, de metro setenta, cabello color negro tipo crespo, franela color negro, short color negro, do aproximadamente 24 años, el segundo es de tex morena como de un metro setenta de estatura, cabello color oscuro crespo, vestía una manera franela marrón y ol tercero tez trigueña, de un metro sesenta y siete de estatura aproximadamente, ojos color claro, cabello color castaño tipo liso, vestía un suéter color azul, con una raya blanca de lado”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga, usted, logra observar alguna tipo de arma de fuego a los autores de[ hecho? CONTESTO: “Ellos, solo amenazaron con acribillarme pero nunca sacaron ninguna. arma EPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el lugar donde suscito el hecho existe algún sistema de circuito cerrado o cámaras video grabadoras? CONTO:“No”.OCTAVAPREGUNTA: Diga usted alguna persona resultó lesionada al1m9mento de suscitarse el hecho que narra? CONTESTO: “No”. NOVENA PREUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento 1ue alguna otra persona se percato del hecho narrado? CONTESTO Habían transeúntes en el lugar pero estos sujetos salieron corriendo luego de despojarme de mis zapatos y la gorra y las personas no les dio. tiempo de atraparlos”. DECIMA PREGUNTA Diga usted, tienen conocimiento sobre la detención de los autores del hecho? CONTESTO: “Si, en ese momento iba una unidad del CICPC, y le pedí la colaboración quienes amablemente siguieron a los sujetos y en corto tiempo los capturaron y como estaba en el lugar me pidieron que los acompañara ante este despacho a fin de ser entrevistado. DEClMA SEGUNDA PREGUNTA Diga usted reconoce de vista y manifiesto los siguientes objetos recuperados unos zapatos color negro sin marca aparente tipo deportivo numero 43 y una gorra color rojas con las siglas YN? CONTESTO: “Si, son de mi propiedad DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-’
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa, y la libre voluntad del adolescente imputado de no querer declarar, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del ciudadano HUMBERTO ANTONIO MUJICA YANEZ, siendo de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, tal como ha sido solicitado por el Ministerio Público y por cuanto de las actuaciones se desprende que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, el día 08-05-2019, siendo aproximadamente las 07:40 horas de la mañana, cuando dichos funcionarios se encontraban realizando labores de patrullaje por por el sector centro, calle 31 con avenida Libertador, frente a la Plaza Bolívar, vía Barrio, parroquia Acarigua, municipio Páez, Estado Portuguesa, y son abordados por un ciudadano que requería el auxilio de la comisión policial y con un tono de voz agitado y expresiones totalmente alteradas, les solicitó auxilio a la comisión, manifestado haber sido acorralado por tres sujetos desconocidos, quienes bajo amenazas de muerte lo despojaron de un par de zapatos color negro y una gorra color rojo y blanco, señalando a tres sujetos que se desplazaban a pie, a una distancia de 50 metros aproximadamente, por lo que los funcionarios policiales se apresuran a alcanzarlos y les dan la voz de alto, haciendo, estos, caso omiso a la misma, por lo que suscita una persecución dándoles alcance a pocos metros les realizan una revisión corporal conforme a las previsiones legales y en ese momento se acerca la victima y ratifica los señalamientos como los autores del hecho indicando que uno de ellos ya usaba los zapatos de los cuales había sido despojado y otro usaba la gorra, por lo que los funcionarios policiales proceden a la aprehensión de estos ciudadanos, quedando identificado el adolescente imputado, como IDENTIDAD OMITIDA, ello según se desprende del acta policial y del acta de denuncia que son ofrecidas como elementos de convicción, por lo que quien decide considera que la aprehensión del adolescente imputado se produjo en flagrancia tal como está establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable participación del adolescente en el mismo, lo que hace presumir con suficiente fundamento la participación del mencionado adolescente en los hechos que investiga la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que quien juzga considera ajustado a derecho imponer al mencionado adolescentes las Medidas Cautelares, solicitadas por la Representación Fiscal, contenidas en los literales C y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consistes en: C.- la obligación que tiene el mencionado adolescente de presentarse por ante este Tribunal cada sesenta (60) días y H.- La Incorporación del mencionado adolescente al Sistema Educativo o Laboral debiendo consignar la respectiva constancia por ante este Tribunal cada sesenta (60) días, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del mencionado adolescente a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia del mismo. Se ordena la Libertad del adolescente, sujeto al proceso con las medidas impuestas.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose las medidas cautelares solicitadas por la Representación Fiscal, previstas en los literales C y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: C.- la obligación que tiene el mencionado adolescente de presentarse por ante este Tribunal cada sesenta (60) días y H.- La Incorporación del mencionado adolescente al Sistema Educativo o Laboral debiendo consignar la respectiva constancia por ante este Tribunal cada sesenta (60) días, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad del referido adolescente, sujeto al proceso con las medidas impuestas, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, trece (13) de Mayo del año 2019.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01



Abg. IRMA LINARES
LA SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.