REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Mayo de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2019-000072
ASUNTO : PP11-D-2019-000072
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y Privada fijada por este Tribunal con motivo de la solicitud consignada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y debidamente asistido en este acto, por el Defensor Privado Abogado GINO SALVADOR FINOCHIO FERNANDEZ, a quien la Representación Fiscal le atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana, solicitó la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales F y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imputándole la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA. En esta misma fecha siendo las 14:30 horas de la tarde, previa notificación compareció ante este despacho, una persona que sin fe de juramento y estando Libre de todo apremio. Y coacción, dijo ser y llamarse como queda escrito: PEREZ GONZALEZ EILIANA DEL CARMEN, Titular de la Cedula de Identidad; CIV: 19.172.037 fecha de nacimiento 22/06/1989, de 29 de edad, venezolano, Natural de el Poblado Nro.1 Portuguesa, Residenciado al final de la quinta calle casa sin numero Poblado Nro.1 Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, Teléfono 0426-7478964, quien manifestó no tener impedimento alguno en acceder a exponer la presente denuncia, y en consecuencia expuso: mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA de fecha de nacimiento 14/03/2006 de 13 años de edad presenta retardo psicomotor, ella se encontraba en la casa de un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien vive a dos / casa de la mía, yo fui a esa casa a buscar a mi hija me canse de llamarla para que saliera y nada que salía paso un rato y seguí llamándola hasta que por fin salió cuando la vi la ropa interior (pantaletas) mal colocadas las dos piernas por un solo hueco de las pantaletas y arriba hasta la cintura, el short estaba bien puesto y los acostumbradores los tenia por encima de los senos los mismos los tenían enrojecidos, la niña se encontraba muy asustada y el muchacho me miraba desde la ventana lo que yo le hacía a la niña porque en la forma de ella salir así de esa casa para mi ese muchacho estaba abusando de ella que es una niña indefensa producto de su incapacidad motora que ella tiene, por eso me dirigí hasta la sede de este comando para formular la siguiente denuncia motivado que si no lo hago ese muchacho va a seguir con eso. Seguidamente el funcionario procedió a realizar las siguientes preguntas: primera pregunta: ¿Diga usted, lugar, fecha y horas sucedieron los hechos? contesto: eso fue en casa del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ubicada IDENTIDAD OMITIDA el de hoy a las 08:40 horas de la mañana del presente año.”Segunda pregunta: ¿diga usted cómo vio a su hija al momento de salir de la casa de IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: ella salió de ahí con las pantaletas mal colocadas las dos piernas metidas en un hueco de la pantaletas donde van las piernas y por encima de la cintura e igualmente los acostumbradores por encima de los senos y se encontraban enrojecidos Tercera pregunta: ¿Diga usted si conoce a ese ciudadano? Contesto: Si lo conozco de vista y trato? Cuarta pregunta: ¿diga usted, que dificultad presenta la niña? Contesto: retardo psicomotor, yo tengo su informe médico la cual no se puede vestir no puedo hacer nada todas las cosas se lo hago yo y ella no puede defenderse por sí sola. Quinta pregunta: ¿diga usted, si la niña presenta algún tipo de golpes o sangrado? Contesto: No me di cuenta de eso solamente ella tenía que vi raro los senos muy enrojecidos y muy asustados y me decía fue IDENTIDAD OMITIDA Sexta Pregunta: ¿Diga usted desde Cuando la niña visita esa casa y si algún otro momento usted vio algo sospechoso? Contesto: ella tiene tiempo visitando esa casa y nunca había sospechado nada de esa situación hasta el día de hoy que pasó eso. Séptima Pregunta: ¿diga usted, si tiene algo más que agregar a su denuncia? contesto: “no”, se terminó se leyó y conformes firman.
SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL NRO. GNB-19. EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 16:40 HORAS DE LA TARDE, COMPARECIO POR ANTE ESTE DESPACHO, EL FUNCIONARIO SARGENTO SUPERVISOR VALERIA ESCALONA WILFREDO, COMANDANTE DEL TERCER PELOTÓN DE LA TERCERA CONPAÑIA DEL DESTACAMENTO NRO. 312, DE LA GUARDIA NACIONAL DE BOLIVARIANA, ESTANDO DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 113, 114,115, 116 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE Y EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DEJA CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA POLICIAL; EL DÍADE HOY 22 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO EN CURSO, SIENDO APROXIMADAMENTE 15:00 HORAS DE LA TARDE, SALÍ DE COMISIÓN EN VEHÍCULO MILITAR MARCA TOYOTA, MODELO CHASIS LARGO, COLOR BLANCO, SIN PLACA, EN COMPAÑÍA DEL EFECTIVOS:, SARGENTO PRIMERO SANCHEZ MACHADO WUANDYS Y SARGENTO PRIMERO CHIRINOS PICHARDO JEAN, EFECTIVOS ADSCRITOS A ESTA UNIDAD OPERATIVA, EN EL MARCO DE LA GRAN MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA Y PLAN PATRIA SEGURA, CON LA FINALIDAD DE REALIZAR PATRULLAJE Y ATENDER UNA DENUNCIA FORMULADA POR LA CIUDADANA PEREZ GONZALEZ EILIANA DEL CARMEN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD; CIV: 19.172.037. LA CUAL MANIFESTÓ QUE EL DÍA DE HOY COMO A LA 08:30 HORAS DE LA MAÑANA SU HIJA DE NOMBRE IDENTIDAD OMITIDA, DE FECHA DE NACIMIENTO 14/03/2006 DE 13 AÑOS DE EDAD TIENE RETARDO PSICOMOTOR, LA NIÑA SE ENCONTRABA EN LA CASA DE UN MUCHACHO ADOLESCENTE DE NOMBRE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN VIVE A DOS CASA DE LA DENUNCIANTE, DONDE MANIFESTO QUE FUE A BUSCAR A SU HIJA A LA CASA DE KENYER LLAANDOLA EN VARIAS OCACIONES PARA QUE SALIERA DE HAY NO SALlO Y LA SIGUIO LLAMANDO AL RATO ES QUE SALE LA HIJA DE LA DENUNCIENTE Y ESTA AL VERLA SE PERCATO QUE LA ROPA INTERIOR (PANTALETAS) DE LA NIÑA ESTABAN MAL COLOCADAS LAS DOS PIERNAS POR UN SOLO HUECO DE LAS PANTALETAS Y ARRIBA HASTA LA CINTURA, EL SHORT ESTABA BIEN PUESTO Y LOS ACOSTUMBRADORES LOS TENIA POR ENCIMA DE LOS SENOS LOS MISMOS LOS TENÍAN ENROJECIDOS, LA NIÑA SE ENCONTRABA MUY ASUSTADA Y EL MUCHACHO LAS MIRABA DESDE LA VENTANA LO QUE LA SEÑORA LE HACIA A SU HIJA LA DENUNCIANTE MANIFIESTA COMO SALlO SU HIJA DE ESA CASA SOSPECHA QUE ESE MUCHACHO ESTABA ABUSANDO DE ELLA QUIEN ES UNA NIÑA INDEFENSA PRODUCTO DE SU INCAPACIDAD MOTORA QUE NIÑA TIENE, SEGUIDAMENTE NOS INFORMO LA DIRECCION DE LA VIVIENDA UBICADA EN LA QUINTA CALLE CASA SIN NÚMERO, SECTOR POBLADO NRO.1, MUNICIPIO SANTA ROSALÍA ESTADO PORTUGUESA, ACTO SEGUIDO SE CONFORMO LA COMISION, AL LLEGAR AL LUGAR DE LOS HECHOS ACOMPAÑADOS DE LA CIUDADANA DENUNCIANTE NOS SEÑALO LA CASA DONDE VIVE EL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA, DESCENDIMOS DE NUESTRO VEHICULO LA TOCAR LA PUERTA DE LA VIVIENDA SALlO UN JOVEN AL CUAL LE PREGUNTAMOS POR EL NOMBRE ANTES DESCRITO, MANIFESTANDO QUE ESE ERA SU NOMBRE SE LE INFORMO EL MOTVO DE NUESTRA PRESENCIA POSTERIORMENTE LE ORDENE AL SARGENTO PRIMERO SANCHEZ MACHADO WUANDYS QUE PROCEDIERA A REALIZAR UN CHEQUEO CORPORAL AL CIUDADANO NO ENCONTRANDO NINGUN OBJETO CRIMINALISTICO ADHERIDO AL CUERPO Y A SU IDENTIFICACIÓN PLENA, BASÁNDONOS EN EL ARTÍCULO 191 Y 128 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, MANIFESTANDO VOLUNTARIAMENTE DICHO CIUDADANO DIJO LLAMARSE COMO QUEDA ESCRITO CIUDADANO (Adolescente) IDENTIDAD OMITIDA, SE LE PREGUNTO A LA CIUDADANA SI ERA EL QUE ESTABA CON LA NIÑA MANIFESTANDO CLARAMENTE SI EL ERA, MOTIVO POR EL CUAL SIENDO LAS 15:30 HORAS DE LA TARDE, LE ORDENE AL SARGENTO PRIMERO CHIRINOS PICHARDO JEAN, QUE LES NOTIFICARA AL CIUDADANO, QUE A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA QUEDARÍA DETENIDO PREVENTIVAMENTE POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE UNO DE LOS DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, DÁNDOLE AL CIUDADANO (Adolescente) IDENTIDAD OMITIDA LECTURA DE IMPOSICIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 654 DE LA LOPNNA. SEGUIDAMENTE NOS TRASLADAMOS HASTA LA SEDE DE LA UNIDAD, ACTO SEGUIDO SE NOTIFICÓ VA TELEFÓNICA A AL CIUDADANO: ABG. JONATHAN JESUS PEREZ PEREZ, FISCAL QUINTO CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EXTENSIÓN ACARIGUA, QUIEN NOS ORIENTÓ CON RELACIÓN A LA PRÁCTICA DE TODAS LAS DILIGENCIAS CORRESPONDIENTES AL CASO QUE SE INVESTIGA. EL CIUDADANO ADOLESCENTE QUEDARA DETENIDO EN LAS INTALACIONES DEL COMANDO A ORDEN DE ESE DESPACHO, SE EFECTUARA BOLETA DE NOTIFICACION A LA ADOLESCENTE (VICTIMA), PARA LA SEDE DE LA MEDICATURA FORENCE EN EL CICPC-ACARIGUA, PARA EL DIA DE MAÑANA 23 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, PARA LA VALORACION MEDICA Y LAS ACTUACIONES SE REMITIERAN A SU DESPACHO. ES TODO LO QUE TENGO QUE INFORMAR SE TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando que aún cuando la aprehensión del mencionado adolescente fue Flagrante de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se continúe la investigación bajo los parámetros de la vía del procedimiento Ordinaria; y solicitó se le imponga como medidas cautelares las previstas en el artículo 582, literales F y G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Privada, si así lo manifiesta.
Por su parte la Defensa Privada representada en este acto por el abogado GINO SALVADOR FINOCHIO FERNANDEZ, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: Una vez leída las actuaciones que cursan en las actuaciones se evidencia que hay una denuncia que presuntamente se hizo por una supuesta violación o por actos lascivos basada en presunciones, y de la lectura hecha al examen medico forense indica que no hay lesiones, en cuanto a mi representado el se encontraba en su casa con su papa y se encontraba en la lavadora porque se disponía a lavar, y la niña se encontraba en el baño haciendo sus necesidades y por el llamado de la madre salio corriendo y siendo que tiene una dificultad pues salio así con la ropita mal colocada, en consecuencia invoco la presunción de inocencia de mi defendido, solicito la libertad plena o una medida menos gravosa a las solicitada por el Ministerio Publico. Es todo”.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos que se le imputan, y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensor Privado, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron de manera individual, libre, voluntaria y expresa “Si Querer Declarar”, haciéndolo de la siguiente manera: “Buenas tardes, la niña estaba en mi casa, yo estaba en mi cuarto agarrando la ropa mía que iba a lavar entonces en eso la mama de ella estaba frente a mi casa llamándola y lo hace cuatro veces seguido y la carajita, la niña le dice mama ya voy ya, entonces la mama como la carajita estaba dentro de mi casa, la mama a lo mejor no la oye, en eso la mama se acerca mas al frente de mi casa, la carajita sale desesperada, asustada porque su mamá la había llamado cuatro veces, entonces ella le pregunta donde están tus chancletas y ella le responde están afuera del baño, entonces yo como voy saliendo de mi cuarto agarro las chancletas de ella y se las saco para afuera y le dijo tome IDENTIDAD OMITIDA que aquí están sus chancletas, en eso yo estoy agarrando el jabón para lavar la ropa después me voy hacia la batea y después la mama va a ir y revisa a la niña y al rato llega y me dice IDENTIDAD OMITIDA que pretendías tu hacerle a mi hija y yo le dijo yo no pretendía caberle nada ella estaba en mi casa orinando y en eso ella me amenaza que hasta me iba a matar que si yo le había hecho algo a la niña ella me iba a matar, yo no le dije mas nada solo le dije Eliana si quiere usted y sospecha lo que quiera de mi pero yo a su hija no le hice nada, entonces de allí me voy para mi casa y ella también se fue, al siguiente día mi mama sale para afuera y la llama y le pregunta Eliana porque tu amenazaste de muerte a mi hijo, y ella le dice IDENTIDAD OMITIDA su hijo intento violar la niña, este y mi mama le contesta el no le iba a hacer nada, la carajita solamente estaba orinando en el baño de mi casa, entonces de allí la madre alza la voz y se formo un saperoco. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabras al Fiscal Quinto del Ministerio Publico, quien realizo las siguientes preguntas: Diga que distancia hay de tu casa a la casa de la victima? Responde: Esta a dos casas. Otra: Con que frecuencia va la victima a tu casa? Responde: La niña iba cada vez a la casa a jugar con los hermanitos míos y ella cada vez iba con su prima. Otra: Que edades tienen tus hermanos? Responde: Uno tiene 9 años y la otra 10. El Ministerio Publico no tiene más preguntas que realizar. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada, quien realizo las siguientes preguntas: IDENTIDAD OMITIDA dígale a este Tribunal quien se encontraba presente en su casa cuando la niña se encontraba orinando? Responde: Estaba mi papa abriendo una leña. Otra: Diga Usted desde hace cuanto tiempo son vecinos en esa comunidad? Responde: Desde que ella se mudo, ella siempre iba para la casa. Otra: Que tan frecuentes eran las visitas de ella al día? Responde: Ella iba en las mañanas y en las tardes. La defensa no tiene más preguntas que realizar. El Tribunal pasa a realizarle las siguientes preguntas: En que sitio de la casa se encontraba su papa abriendo la leña? Responde: Afuera. Otra: En que sitio de la casa se encontraba usted en que la niña se encontraba en su asa y su papa estaba abriendo la leña? Responde: En mi cuarto. Otra: En que sitio de la casa se encuentra ubicado el baño donde estaba la adolescente IDENTIDAD OMITIDA? Responde: La casa tiene un corredorcito y ella estaba allí en el baño, primero esta el baño y después los cuartos. Otra El baño se encuentra en el pasillo? Responde: Si. Otra Como sabe usted si se encontraba en el cuarto como IDENTIDAD OMITIDA estaba en el baño orinando? Responde: Porque mi cuarto no tiene puerta, y cuando yo estaba agarrando mi ropa ella se metió al baño, la carajita fue respetuosa y se quito las chancletas porque el baño de mi casa tiene cerámica y estaba limpio. Otra: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA que manifestó al momento de entrada al baño? Responde: Ella dijo que iba hacer pipi. Otra: Que esta haciendo usted actualmente estudia o trabaja? Responde: Yo trabajo con un tío mío, limpiando unos plátanos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, puesto que del acta de denuncia, se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido en flagrancia, conforme a los supuestos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el día 22-05-2019, aproximadamente a las 3:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Comando de Zona N°31, Destacamento N°312, Tercera Compañía, Comando El Playon, después de que dichos funcionarios recibieran una denuncia de parte de la ciudadana PEREZ GONZALEZ EILIANA DEL CARMEN quien les informa que su hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad, quien presenta retardo psicomotor, se encontraba en la casa de un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien vive a dos casas de su casa y cuando la fue a buscar llamaba a su hija y esta no salía luego al cabo de mucho rato salió y observa que tenía la ropa interior (pantaletas) mal colocadas las dos piernas pasaban por un solo hueco de las pantaletas y las tenía arriba hasta la cintura, el short estaba bien puesto y los acostumbradores los tenia por encima de los senos y los mismos los tenía enrojecidos, la niña se encontraba muy asustada y le decía fue IDENTIDAD OMITIDA y este muchacho solo miraba desde la ventana lo que ella le estaba revisando a su hija y ella de manera inmediata sospecho que el muchacho había abusado de su hija que es indefensa producto de una incapacidad motora que tiene, por lo que de manera inmediata se dirigió hasta la sede del comando de la Guardia Nacional Bolivariana a formular la Denuncia, quienes de manera inmediata realizan la aprehensión del adolescente.
Ahora bien, aunado a las actas de investigación que acompañan la solicitud fiscal, se observa la declaración del adolescente imputado realizada en la audiencia oral y privada en la cual el adolescente manifiesta que el día 22-05-2019 la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en su casa y que la madre de esta la llamaba y la adolescente se encontraba en el baño que queda en un pasillo de la casa, orinando y el se encontraba en un cuarto de la casa agarrando un jabón para lavar la ropa y la adolescente contestaba y la madre de esta no la oía después el se va hacia la batea y al mismo tiempo manifiesta que cuando la adolescente atiende los llamados de dicha ciudadana, esta revisaba a la misma, y que el salio a darles las chancletas de esta, que las había dejado en la puerta del baño, expresando que el sabia que estaba orinando porque esta dijo que lo haría, no quedando muy claro, como es que se fue hacia la batea y al mismo tiempo observa que la madre de la adolescente la revisaba y porque? si el dice que la madre de la adolescente la llamaba y asegura que esta le respondía y la madre no la oía, porque? motivo si el estaba en el cuarto y manifiesta que la adolescente se encontraba dentro del baño, el no salió y se acercó a la ventana y le manifestó a esta ciudadana que su hija se encontraba dentro del baño, aunado a que la madre de la adolescente asegura en su denuncia haber visto a su hija muy asustada, con los senos enrojecidos y le decía fue IDENTIDAD OMITIDA y con la ropa interior mal puesta, son circunstancias que crean en quien decide dudas acerca de la veracidad de lo expuesto por el adolescente imputado y presume su participación en los hechos por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de ocurrir los hechos y de ocurrir la aprehensión del mencionado adolescente y asimismo determinar la participación o no del mismo en el hecho que se investiga, considerando quien decide que de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, puesto que del acta de denuncia levantada a la ciudadana PEREZ GONZALEZ EILIANA DEL CARMEN, esta es muy clara y precisa al manifestar que su hija presenta una discapacidad psicomotora, lo que se evidencia del examen medico forense, de fecha 23-05-2019, suscrito por el medico forense Luis Sarmiento y de la evaluación medica suscrita por el Dr. Aly Raul Tescaritt Paredes, medico neurologo clinico, y que salió de la casa del adolescente mucho rato después de varios llamados que le hizo, muy asustada manifestando que fue IDENTIDAD OMITIDA, con la vestimenta mal puesta expresa dicha ciudadana que su hija salió de la residencia del adolescente con la ropa interior (pantaletas) mal colocadas las dos piernas pasaban por un solo hueco de las pantaletas y las tenía arriba hasta la cintura, el short estaba bien puesto y los acostumbradores los tenia por encima de los senos y además de ello con los senos enrojecidos, y que mientras se percataba de esto, el adolescente imputado solo las miraba a través de una ventana, llamando poderosamente la atención en quien decide que la ciudadana PEREZ GONZALEZ EILIANA DEL CARMEN, expresa en su denuncia que le hizo reiterados llamados a su hija y después de mucho rato es que esta sale de la residencia del adolescente y es el propio adolescente en su declaración que expresa que el se percato de que dicha ciudadana llamaba a su hija y que el tenia conocimiento que la adolescente se encontraba en el baño pero el nunca salió a responder ni a informarle a esta ciudadana que su hija no salía porque se encontraba en el baño, por lo que de todas estas circunstancias se desprende la presunción de que el adolescente antes identificado, ha participado en la comisión de este ilícito penal, todo ello según se desprende del acta policial y del acta de denuncia que se ofrecen como elementos de convicción, lo que constituye presupuesto valido para presumir la participación del mencionado adolescente en el hecho objeto de este proceso, considerando quien juzga que de las actas se desprende que la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que este es señalado por la ciudadana PEREZ GONZALEZ EILIANA DEL CARMEN, como autor del hecho y a una pregunta realizada por el Orgáno Investigador como la siguiente:” Quinta pregunta: ¿diga usted, si la niña presenta algún tipo de golpes o sangrado? Esta ciudadana Contesto: No me di cuenta de eso solamente ella tenía que vi raro los senos muy enrojecidos y muy asustada y me decía fue IDENTIDAD OMITIDA” y el adolescente es aprehendido a pocos momentos de ocurrir el hecho, en el lugar donde este ocurre, poco después de que la mencionada ciudadana se percata de las circunstancias en las cuales sale su hija, del lugar donde se encontraba con el adolescente, después de hacerle varios llamados y esta no salía; salió de la vivienda del adolescente, con la ropa interior mal puesta y con los senos enrojecidos, manifestando que fue IDENTIDAD OMITIDA siendo que esta ciudadana conoce al adolescente y lo señala como la persona con la cual su hija, quien presenta una condición de retardo psico-motor, se encontraba, y de lo expuesto anteriormente se colige que existen suficientes elementos de convicción para presumir la participación del identificado adolescente en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y a los fines del mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación a través del procedimiento ordinario, considerando quien decide que se hace necesario la imposición de las medidas cautelares, solicitadas por la Representación Fiscal, previstas en los literales F y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que el adolescente imputado y la victima son vecinos, representando esta circunstancia un riesgo para la victima, quien como ya se indicó es una persona que presenta una condición de retardo psico-motor, y no consta en las actuaciones que el adolescente imputado se encuentre desarrollando un proyecto de vida positivo para el mejor desarrollo de sus capacidades, es decir, que se encuentre trabajando, estudiando o desarrollando alguna actividad deportiva que de alguna manera ejerza sobre él un control social y demuestre su arraigo en la jurisdicción de este Tribunal, consistentes estas medidas en: F.-La prohibición del adolescente de acercarse a la victima y G.-La obligación que tiene de prestar caución personal con dos fiadores de reconocida solvencia moral y que tengan una ascendencia positiva en el adolescente y la Libertad del adolescente se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta por este Tribunal, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo.
Se ordena el ingreso del adolescente manifestando que fue IDENTIDAD OMITIDA, a la Entidad de Atención Acarigua I Varones y su Libertad se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, previo a este ingreso a la referida Entidad de Atención se ordena el reconocimiento medico por el medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, de Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines de constatar el Estado de salud del adolescente al momento de su ingreso a la Entidad de Atención y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado, al momento de su ingreso a la Entidad de Atención, al ciudadano director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios. Se ordena librar todo lo conducente.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.-La aprehensión flagrante del adolescente manifestando que fue IDENTIDAD OMITIDA, según lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal como ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente manifestando que fue IDENTIDAD OMITIDA
4.-Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico de imposición de las medidas Cautelares, previstas en los literales F y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: F.- La prohibición del adolescente de acercarse a la victima y G.- La obligación que tiene el adolescente de prestar caución personal con dos fiadores de reconocida solvencia moral y que tengan una ascendencia positiva en el adolescente y la Libertad del adolescente se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta por este Tribunal, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, se ordena el ingreso del adolescente manifestando que fue IDENTIDAD OMITIDA, a la Entidad de Atención Acarigua I Varones y su Libertad se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, previo a este ingreso a la referida Entidad de Atención se ordena el reconocimiento medico por el medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, de Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines de constatar el Estado de salud del adolescente al momento de su ingreso a la Entidad de Atención y se solicita a los funcionarios aprehensores presentar la cedula de identidad del adolescente imputado, al momento de su ingreso a la Entidad de Atención, al ciudadano director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios. Se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año 2019.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. GENIYANA PEREIRA
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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