REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Mayo de 2019
AÑOS: 209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2019-000074
ASUNTO : PP11-D-2019-000074

Vista la solicitud de VISITA DOMICILIARIA, presentada por ante este Tribunal de Control Nº 01, según oficio N° 18F5-2C-201-2019 de fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2019, suscrito por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, la cual fue presentada por ante este Tribunal en sobre cerrado, solicitando que la misma ha de practicarse en las siguientes direcciones: IDENTIDAD OMITA, lugar donde según declaraciones de la Victima y Testigos en dicha dirección reside el adolescente imputado apodado IDENTIDAD OMITA e identificado como IDENTIDAD OMITA y en la siguiente dirección: BARRIO SANTA ELENA, CALLE 3 CON AVENIDA 2, CASA SIN NUMERO DE NOMENCLATURA CATASTRAL, CON FACHADA ELABORADA EN PARED DE BLOQUE FRISADA REVESTIDA EN PINTURA DE COLOR BLANCA CON PUERTA Y REJAS PROTECTORAS DE COLOR NEGRA, PARROQUIA ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA, lugar donde según declaraciones de la Victima y Testigos en dicha dirección reside el ciudadano imputado apodado “EL WILOR”, lugares donde se presume se encuentran los objetos que le fueron despojados a la victima el día 17-05-2019, siendo estos UN TELEFONO CELULAR MARCA ALCATEL, COLORES BLANCO CON NEGRO, UN (01) CARGADOR DE PISTOLA DE COLOR NEGRO CON CAPACIDAD DE 17 BALAS CONTENTIVO DE 15 BALAS 9MM, UN BOLSO TIPO MORRAL, MARCA RS21, COLOR VERDE, NEGRO Y ANARANJADO, UNA (01) GORRA DE COLOR AZUL ALUSIVA A LA INSTITUCION CICPC, UNA (01) CREDENCIAL N°41.047 CON DATOS PERSONALES DEL CIUDADANO DANIEL ARCADIO CASTILLO RIERA, asi como otras armas de fuego, Droga y otros elementos de interés criminalístico, tales como los objetos descritos anteriormente y otros que permitan obtener el total esclarecimiento del hecho que se investiga, conforme a lo dispuesto en los artículos 196 y 197 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, presumiéndose que en dichos lugares puedan localizarse los objetos mencionados los cuales guardan relación con la causa penal Nº MP-130422-2019, nomenclatura de ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, analizada la solicitud y considerando que de conformidad a lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, es competente para proveer sobre tal solicitud y considerando fundados los motivos de la visita domiciliaria en la siguiente dirección: IDENTIDAD OMITA, lugar donde según declaraciones de la Victima y Testigos en dicha dirección reside el adolescente imputado apodado IDENTIDAD OMITA e identificado como IDENTIDAD OMITA, esta Juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la entrada y el registro del lugar supra identificado, el cual deberá llevarse a cabo en presencia de dos Testigos (02) hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con el organismo policial. Dicha orden será efectuada por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION ACARIGUA; bajo la supervisión de ese Ministerio Público. La orden de visita domiciliaria tendrá una duración máxima de CINCO (05) DIAS; contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 196 en relación con el último aparte del artículo 197, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese la orden respectiva. Asi mismo considera este Juzgado que de las actas que acompañan la solicitud Fiscal se desprende que en relación a la visita domiciliaria en la dirección donde reside el ciudadano imputado apodado “EL WILOR”, de dichas actas se desprende que el mismo es mayor de edad, por lo que considera quien decide que no compete a la Jurisdicción Penal Especializada sino a la Jurisdicción Penal Ordinaria, por lo cual niega la misma.
Remítase en sobre cerrado y notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo y líbrese la orden respectiva.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2019.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA FERNANDA TELLECHEA



Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.
La Secretaria.