REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Mayo de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000571
ASUNTO : PP11-D-2013-000571
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, con motivo de la acusación que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por imputársele la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal de Control, observando la incomparecencia del adolescente Imputado a la Audiencia Preliminar convocada para el día de hoy, para decidir observa:
PRIMERO: Que consta en la causa, acta y decisión de fecha 01-07-2015, con motivo de la celebración de la Audiencia de Fijación de lapso prudencial al Ministerio Público, a la cual compareció el adolescente imputado y su Representante legal, haciéndole del conocimiento al adolescente y su Representante Legal, que se sigue un proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo la autoridad responsable de la investigación, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y que en ese acto se le otorga a dicha Representación Fiscal el lapso de treinta y cinco días para concluir con la investigación.
SEGUNDO: Que consta al vuelto del folio 139 de la causa resultas de boleta de notificación librada al adolescente imputado y a sus Representantes legales, a fin de notificarlos del lapso establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el Departamento de Alguacilazgo de este Sistema Penal deja constancia que no reside en la dirección aportada e indicada en la boleta de notificación.
TERCERO: Que consta al folio 149 de la causa resultas de boleta de notificación librada al adolescente imputado y a sus Representantes legales, a fin de notificarlos del lapso establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el Departamento de Alguacilazgo de este Sistema Penal deja constancia que la recibió el ciudadano Juan Castillo, tio del notificado.
CUARTO: Que consta al vuelto del folio 150 de la causa resultas de boleta de notificación librada al adolescente imputado y a sus Representantes legales, a fin de notificarlos del lapso establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el Departamento de Alguacilazgo de este Sistema Penal deja constancia que se realizó via telefónica.
QUINTO: Que consta en la causa oficio de fecha 07-01-2019, librado al ciudadano Comandante del Centro de Coordinación Policial N°04 DEL Municipio Araure del Estado Portuguesa, mediante el cual se le solicitó su colaboración de hacer efectiva la boleta de notificación librada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA y sus Representantes Legales a fin de que comparecieran a la celebración de la audiencia preliminar y los funcionarios policiales dejan constancia en el mismo que vecinos les informaron que el notificado no reside en Rio Acarigua.
SEXTO: Que consta en la causa boletas de notificación libradas al adolescente imputado y a sus Representantes legales para la celebración de la audiencia Preliminar, libradas teniendo como domicilio la sede de este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el adolescente imputado y sus Representantes legales no pudieron ser localizados por el Departamento de Alguacilazgo de este Sistema Penal ni por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°4 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en la dirección de habitación del mencionado adolescente aportada en el escrito acusatorio.
SEPTIMO: Que el adolescente acusado tiene conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra.
OCTAVO: Que la Defensa Pública Especializada no tiene conocimiento de los motivos por los cuales el adolescente acusado no ha comparecido a las audiencias convocadas.
NOVENO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El o la adolescente que se evada de la entidad de atención donde esté detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no asista al programa al que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el tribunal de ejecución, será declarado o declarada en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se lograre se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o la Jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”
DISPOSITIVA
Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, acuerda declarar en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por lo que se ordena su Ubicación Inmediata y si esta no se logra se ordenará su captura, se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes y boleta de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente y a la victima. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, ocho (08) de Mayo de Dos mil Diecinueve.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA .

LA SECRETARIA
Abg. IRMA LINARES


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.