REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.


EXPEDIENTE: M-2014-001508.-

DEMANDANTE: EDGAR ANTONIO CARRIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.851.326, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.945.

DEMANDADO: DICXON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.070.127.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MATERIA MERCANTIL

I
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LA CAUSA

Se recibió la presente causa por ante este Tribunal en fecha 18 de febrero del 2019, mediante el cual el ciudadano EDGAR ANTONIO CARRIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.851.326, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.945, actuando en representación de sus propios derechos e interés, comparece por ante este Juzgado y demanda al ciudadano DICXON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.070.127, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (vía Intimatoria). Estimando la presente demanda por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 4.500.000,00), equivalente a 264.705,882 Unidades Tributarias.
La demanda fue admitida en fecha 19 de febrero del 2019 (f-07 y 08) y se ordenó la intimación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, ordenando librarse la correspondiente boleta de intimación una vez que la parte actora consigne los fotostatos respectivos.
En fecha 15 de marzo del 2.019 (f-09), comparece el abogado en ejercicio EDGAR ANTONIO CARRIZO, actuando con el carácter acreditado en autos, y mediante diligencia consigna los emolumentos para librar la compulsa de la boleta de Intimación a la parte demandada.
El Tribunal, por medio de auto de fecha 20 de marzo de 2019 (f-10), libró boleta de intimación a la parte demandada.-
En fecha 25 de abril del 2.019 (f-12), comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de intimación correspondiente al ciudadano DICXON RODRIGUEZ, la cual fue debidamente firmada.
En fecha 13 de mayo del año 2.019 (f-14), comparece el abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.851.326, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.945, en su carácter acreditado en autos y mediante diligencia, expone:
“ …Transcurridos como fueron los diez (10) días de despacho de la intimación del demandado, sin que este hubiese hecho oposición al decreto de intimación o pago alguno, es por lo que pido se decida como autoridad pasada por Cosa Juzgada y libre mandamiento de ejecución suficiente para la ejecución del fallo…”.-


II.-
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR.

La presente causa es por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que le intima el ciudadano, EDGAR ANTONIO CARRIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.851.326, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.945, actuando en representación de sus propios derechos e interés al ciudadano, DICXON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.070.127, por una (01) letra de cambio, emitida en esta ciudad de Acarigua, en fecha 15 de diciembre del año 2018, la cual fue aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por el mencionado ciudadano para el día 15 de enero de 2019, por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 4.500.000,00).-

Ahora bien, el procedimiento especial intimatorio o monitorio, es un procedimiento con cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos crediticios que hacer valer, asistidos por una prueba escrita. Puede este dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Juez inaudita altera parts (sin oír la otra parte), emitirá un decreto mediante el cual impone al deudor que cumpla con la obligación. Se intima al deudor, éste puede hacer oposición y surge en consecuencia el procedimiento ordinario, o no hace oposición dentro del término y el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.

Este especial procedimiento se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y específicamente en el artículo 651 ejusdem, señala:
Artículo 651: El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

De las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que en el folio (12) que riela en la presente causa, el Alguacil consigna boleta de Intimación debidamente firmada por el intimado DICXON RODRIGUEZ, en fecha 22/04/2019.

Ahora bien, se puede constatar que la parte demandada no pagó, ni hizo oposición en el lapso establecido como lo señala el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

Como consecuencia de ello, considera quien juzga que efectivamente procede lo dispuesto en el artículo ut supra copiado, que en su último aparte dispone “si el intimado no hiciere oposición dentro del plazo establecido, no podrá formularse más y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, declara: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO y SE ORDENA TENER EL MISMO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia, declara: CON LUGAR la acción por Cobro de Bolívares vía intimatoria, seguida por el ciudadano EDGAR ANTONIO CARRIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.851.326, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.945, en contra del ciudadano DICXON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.070.127, de este domicilio, y FIRME EL DECRETO INTIMATORIO Y SE ORDENA TENER EL MISMO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia se condena al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de: CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S. 5.625.000,00).
Que comprenden:
1.- La cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S. 4.500.000,00) por concepto de cancelación del capital del monto de la deuda.
2.- La cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S. 1.125.000,00) por concepto de costas y honorarios de abogado.
3.- Se ordena la INDEXACIÓN JUDICIAL solicitada mediante experticia complementaria del fallo, calculado conforme al índice de inflación que emite el Banco Central de Venezuela, sobre el monto condenado a pagar contados a partir de la interposición de la demandada hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
4.- Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.
No se hace necesario la notificación de la parte actora por cuanto se encuentra a derecho.
Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los quince días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve (15-05-2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-

La Jueza;


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario,


Abg. Mauro José Gómez Fonseca.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:29 a.m. Conste. -

El Secretario.


MSDS/mjg/mtp.-
Expediente M-2019-001508.-