REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.


Acarigua, 02 de Mayo de 2019.-
Años: 209° y 160°


Vista la diligencia, que riela al folio 144 del expediente, suscrita por el abogado en ejercicio SANTIAGO IUDICA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 212.435, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, mediante el cual expone:
“…Que en fecha 03-12-18, inserto a los folios 64 al 70, se contesto la demanda y en su petitorio se solicito Inspección Técnica de demarcación de linderaje por la Oficina de Catastro del Municipio Páez del estado Portuguesa. Así mismo ciudadana Juez se solicito cronología de la propiedad adquirida sobre terreno del señor Catalino Oropeza, 746,96 m2, que se especifica en el libelo de demanda. Al igual su ratificación inserta a los folios 89 hasta el 93, de lo solicitado en el libelo de fecha 03-12-2019. Ahora bien, ciudadana Juez para proteger el derecho a la defensa y para así poder dar claridad aquí lo solicitado y para que se sirva en acordar lo solicitado. Por cuanto este medio de prueba por su esencia o naturaleza como garantía al derecho a la defensa de los principios y normas constitucionales que rige el proceso…”.-

EL TRIBUNAL, PARA PRONUNCIARSE EN CUANTO A LO SOLICITADO AL RESPECTO OBSERVA:
De la revisión exhaustiva del presente expediente se evidencia que si bien la parte demandada en la oportunidad de la contestación a la demanda promovió entre otras pruebas Inspección Técnica de demarcación de linderos por la Oficina de Catastro del Municipio Páez del estado Portuguesa y solicito cronología de la propiedad adquirida sobre terreno del ciudadano Catalino Oropeza, que se especifica en el libelo de demanda y en el lapso de pruebas solicito experticia técnica de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del municipio Páez, para realizar una demarcación de linderos y así aclarar la confusión de los linderos de los demandantes.
En este sentido, se evidencia que en fecha 05 de febrero del presente año,(f-97 al 99) las pruebas promovidas por la parte demandada entre otras la inspección judicial solicitada ya fue evacuada en la oportunidad fijada, en atención de la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de las partes y en cuanto a la experticia técnica solicitada fue admitida y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 452 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fijó la oportunidad para el segundo (2) día de Despacho a las 11:00 a.m., para proceder al nombramiento de los expertos a fin de llevar a cabo dicha prueba.
Asimismo, consta en auto que en la oportunidad correspondiente fueron designados los expertos; por la parte demandada al ciudadano CARLOS MELENDEZ, quien acepto el cargo y prestó juramento de ley, por la parte demandante fue designado el ciudadano KENEDY PERAZA, quien acepto el cargo y prestó juramento de ley y por el Tribunal se designó al ciudadano HERMES TORREALBA, a quienes se ordenó librar boleta de notificación para que comparecieran al tercer (3) día de despacho siguiente. Consta en auto que hasta la presente fecha no ha sido notificado al experto designado por el tribunal HERMES TORREALBA, en virtud del cual no se ha llevado a cabo la experticia técnica solicitada a fin de que sea valorada por el tribunal en la oportunidad legal correspondiente, en este sentido se le insta a la parte promovente de la prueba a impulsar la notificación del experto previamente designado. Y así se decide.

La Jueza

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Mauro José Gómez Fonseca.


MSDS/mjg/mtp.
Expediente C-2018-001488.-