REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 28 de mayo de 2019
209º y 160º
EXPEDIENTE: PP21-L-2019-00012
PARTE DEMANDANTE: Alexander Rafael Hernández Agüero venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.547.201 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG.PRISCILIANO RAMON ESCALONA ,abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.196.214 inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.771
PARTE DEMANDADA: “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST)” inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Primero Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 299, Folios 202 Vto. al 208, en fecha 21 de Junio de 1.979, reformada en fecha 21 de Noviembre de 1.991, bajo el Nº 490, folios 40 al 47 domiciliada al final de la Avenida Páez, salida a San Carlos, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. CARMEN MILAGROS JAIMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.917 titular de la Cédula de Identidad Nº 4.42811.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, siendo las 09:28 A.M, comparece por ante este despacho la demandada, sociedad de comercio UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST) ya identificada, Representada por su apoderada judicial CARMEN MILAGROS JAIMES tal como consta en copia de instrumento poder que consigna y en nombre de su representada se da por notificada en este acto. Igualmente comparecen el demandante ALEXANDER RAFAEL HERNANDEZ AGÜERO, debidamente asistido por la Abg. PRISCILIANO RAMÓN ESCALONA todos arriba identificados; Las partes presentes en la sede del tribunal oralmente, de forma voluntaria y sin coacción alguna, jurando la urgencia del caso solicitan al Tribunal habilite el tiempo necesario y considere la posibilidad de recibir, admitir y realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se encuentran presentes, y siendo que los actores viven en otro estado y con las fallas de transporte se le imposibilita trasladarse hasta acá, cada rato por ello proceden ambas partes a darse por notificados y renuncian al término establecido en el Artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la Sala de este Juzgado y habiendo manifestado su voluntad consciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado, habilita el tiempo necesario para procesar dicha solicitud, por lo que recibe y admite la presente demanda de conformidad con el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y realiza la Audiencia Preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes MEDIARAN de la siguiente manera:
PRIMERO: Alega el demandante debidamente asistido de abogada, que Ingreso a prestar sus labores como en fecha 06 de noviembre 1995 para la sociedad de comercio sociedad de comercio UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST); donde detentaba el cargo ENCARGADO en el área de INYECCIÓN siendo su último Salario básico diario de Bs1.346,73 que la relación de trabajo culminó el 17 de mayo 2019 por su renuncia voluntaria. SEGUNDA: Alega el demandante ya identificado debidamente asistido de abogado, que como consecuencia de la culminación de la relación de trabajo por Renuncia Voluntaria, y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales, hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo y así lo demando: la cantidad Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo así mismo se en la cual se me adeuda la cantidad de 43.276.64 Por garantía prestacional diferencia garantías prestacional Bs 28.618.85 del calculo de prestaciones sociales conforme al literal c del articulo 142 de la LOTTT Conforme al artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T, se deben calcular las Prestaciones Sociales con base a treinta días de salario por cada año de servicio Conforme al artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T, se deben calcular las Prestaciones Sociales con base a treinta días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en base al último salario. En el caso concreto, mi prestación de servicio para la entidad de trabajo fue de 23 año correspondiéndome 30 días de salario por cada año, calculados así: 23x 30 días, arrojando la suma de 1518 días a razón de su último salario (se incluye alícuotas de utilidad y bono vacacional correspondiente corresponde la cantidad de 1.187.299,51 siendo esta la suma que le favorece De igual manera de se bono vacacional, de los años señalados, ya que dichos conceptos fueron cancelados, disfrutados y acreditados en la oportunidad legal correspondiente, solo se me adeuda lo correspondiente a Vacaciones Fraccionadas 15 DIAS y bono vacacional fraccionado 15 Días por como salario normal bolívares 1.346,73 total a cancelar por estos conceptos Bs 40.400 bolívares se me adeuda vacaciones contractuales 16 días Bs 21.547,68De igual forma, me fue acreditado lo correspondiente a utilidades de los años, 2006, 2007, 2008,2009 2010, 2011,2012.2013, 2014, 2015 2016, 2017, y 2018 solo se adeudan las utilidades fraccionadas de 40 días bolívares 53.869,33 Adicionalmente se me adeuda los intereses de prestaciones sociales la cantidad 1.034,62 bolívares Total adeudado Prestaciones Sociales UN MILLON TRECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (1.374.046,63,.).
TERCERA: LA representación judicial de la demandada la ABG. CARMEN JAIMES , expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con la demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo con el pago de los demandado en el artículo 108, articulo 142, por vacaciones, por bono vacacional, por utilidades por interese de prestaciones sociales total apagar por estos conceptos es la cantidad de 1.374.046,63 bolívares, pero a esta cantidad hay que deducir por los siguientes conceptos: INCES Bs269,35, FAOV Bs. 1.439,93 Adelanto De Prestaciones Sociales Bs. 10.208,01 días de antigüedad Bs 0,11 adelanto 1er quincena Bs. 28.989,00 Seguro .Social .Obligatorio 761,94, régimen prestacional de empleo 95,23 TOTAL DEDUCCIONES Bs. 41.763,47, por lo que una vez hecha la deduce régimen prestacional de antes descrita, resulta un saldo a favor de la actora de Bs1.332.282,33 además de la cantidad antes mencionada mi representada ofrece pagar al ex trabajador la cantidad de Bs. 638.375,15 más la cantidad de Bs: 86.105.46 por conceptos de sueldo , bono nocturno compensación de jornada, compensación de cesta ticket bono de trasporte retroactivo de salario recibiendo en este acto la cantidad de Bs: 2.015.000,00 como una indemnización transaccionala los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada al actor como consecuencia de la relación de trabajo que los unió con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al EX-TRABAJADOR., En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la cantidad de DOS MILLONES QUINCE MIL CON 00/100 Concepto de Prestaciones Sociales, sueldo, bono nocturno días feriados , lucro cesante, daño emergente , intereses moratorio indexación Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes en los términos antes expuestos, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 00113253 de la cuenta Corriente Nº 0108-0064-14-0100095202 del Banco Provincial por la cantidad de DOS MILLONES QUINCE MIL CON 00/100 y así nada más quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados.
CUARTA: En este estado interviene el Trabajador ALEXANDER RAFAEL HERNANDEZ AGÜERO demandante debidamente asistido de su Abogada ambos ya identificados al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi ex patrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente demanda y ofrecida de por concepto de Prestaciones Sociales por convenir expresamente en los conceptos y cantidades deducidas y como una Indemnización transaccional a los fines de compensar diferencia que me pudiera adeudar LA EMPRESA y con cuyo pago queda cubierta cualquier cantidad que me fuera pagada de menos, por lo que expresamente autorizo en este mismo acto que dicha cantidad me sea opuesta en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo o demanda en contra del patrono por conceptos aquí incluidos, no incluidos, en procedimientos administrativos o judiciales; y cuyo monto total alcanza la cantidad de DOS MILLONES QUINCE MIL 00/100 ) que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. QUINTA: Visto lo expresado por el EX-TRABAJADOR Y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe el Cheque signado con el Nº 01132534 de la cuenta Corriente Nº 0108-0064-14-0100095202 del Banco Provincial por la cantidad de DOS MILLONES QUINCE MIL 00/100 (2015.000,00) ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; así mismo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada, de igual forma solicitan copia certificada de esta acta.
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR EL CIUDADANO JUEZ
Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le seas expedidas copias certificadas de la presente acta.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. GLORIMAN ALDANA
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA