REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 28 de mayo 2019
208º y 160º

EXPEDIENTE: PP21-L-2019-00013
PARTE DEMANDANTE: RAMON ANTONIO CORDOBA SOTERANO, titular de la cedula de identidad Nº 15071471.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: PRISCILIANO RAMON ESCALONA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.196.214, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.771
PARTE DEMANDADA: “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST)”, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Primero Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 299, Folios 202 Vto. al 208, en fecha 21 de Junio de 1.979, reformada en fecha 21 de Noviembre de 1.991, bajo el Nº 490, folios 40 al 47.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MILAGROS JAIMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.917, titular de la cédula de identidad Nº 4.42811.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 28 de mayo de 2019, siendo las 09:30 a.m, comparece por ante este despacho la demandada, sociedad de comercio UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST) ya identificada, representada por su apoderada judicial CARMEN MILAGROS JAIMES, representación que consta según poder debidamente notariado, el cual presente en original y copia para que la copia sea agregada al expediente, quien nombre de su representada se da por notificada en este acto. Igualmente comparecen el demandante RAMON ANTONIO CORDOBA SOTERANO debidamente asistido por el abogado PRISCILIANO RAMÓN ESCALONA, todos arriba identificados; quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes todas las partes involucradas, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad consciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran la MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Alega el demandante debidamente asistido de abogado, que Ingreso a prestar sus labores como en fecha 07 agosto 2006 para la sociedad de comercio UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST), donde detentaba el cargo de encargado en el área de Taller Eléctrico, siendo su último Salario básico diario de Bs. 1.346,73 que la relación de trabajo culminó el 20 de mayo 2019, por su renuncia voluntaria. SEGUNDA: Alega el demandante ya identificado debidamente asistido de abogado, que como consecuencia de la culminación de la relación de trabajo por Renuncia Voluntaria, y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales, hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo y así lo demando: la cantidad según lo establece el artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo Bs. 43.039,94; por diferencia de garantías prestacional Bs. 37.933,00; del calculo de prestaciones sociales conforme al literal c del articulo 142 de la LOTTT de la L.O.T.T.T, se deben calcular las Prestaciones Sociales con base a treinta días de salario por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses en base al último salario. En el caso concreto, mi prestación de servicio para la entidad de trabajo fue de 23 año correspondiéndome 30 días de salario por cada año, calculados así: 12x 30 días, arrojando la suma de 360 días a razón de su último salario (se incluye alícuotas de utilidad y bono vacacional correspondiente corresponde la cantidad de Bs. 658.718, siendo esta la suma que le favorece; de igual manera de se me adeuda bono vacacional, de los años señalados, ya que dichos conceptos fueron cancelados, disfrutados y acreditados en la oportunidad legal correspondiente, solo se me adeuda lo correspondiente a Vacaciones Fraccionadas 19 dias y bono vacacional fraccionado 19 días como salario normal bolívares 1.346,73, total a cancelar por estos conceptos Bs 53,869.33 bolívares; también, me fue acreditado lo correspondiente a utilidades de los años, 2006, 2007, 2008,2009 2010, 2011,2012.2013, 2014, 2015 2016, 2017,y 2018 solo se adeudan las utilidades fraccionadas del 2019 de 40 días la cantidad de bolívares 53.869,33; adicionalmente se me adeuda los intereses de prestaciones sociales por la cantidad de 226,51 bolívares. Total adeudado por Prestaciones Sociales la cantidad de setecientos noventa y tres mil setecientos ochenta y seis bolívares con setenta y ocho céntimos (793.786,78,). TERCERA: Seguidamente la demandada, representada por la abogada CARMEN JAIMES, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en la cantidad de bolívares 43.039,94 por diferencia de garantías prestacional; la cantidad de Bs 37.933,00 por calculo de prestaciones sociales conforme al literal c del articulo 142 DE LA LOTTT; convengo en la prestación de servicio por 23 años, con su último salario devengado, con el reclamo de las utilidades y bono vacacional correspondiente corresponde la cantidad de 658.718, siendo esta la suma que le favorece; de igual manera con el reclamo del bono vacacional, con el reclamo de las Vacaciones Fraccionadas de 19 dias y bono vacacional fraccionado de 19 días, con el salario normal de bolívares 1.346,73, para un total a cancelar por estos conceptos de Bs 53.869.33 bolívares; y un total adeudado por Prestaciones Sociales de setecientos noventa y tres mil setecientos ochenta y seis bolívares con setenta y ocho céntimos (793.786,78), a dicho monto se le descuenta la cantidad de Bs. 73.247,24 por concepto de Inces, días de antigüedad pagados, seguro social obligatorio, régimen prestacional de empleo, Faov, a los fines de compensar la diferencia que pudiera adeudar mi representada al actor como consecuencia de la relación de trabajo que los unió con la empresa ofrece pagar en este acto la cantidad de Bs 1.184.000,00, y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al EX-TRABAJADOR, cantidad ésta que si es aceptada por el demandante, se entrega en este acto mediante el cheque signado con el Nº 00113256 de la cuenta Corriente Nº 0108-0064-14-0100095202, del Banco Provincial por la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.184.000,00), y así nada más quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laboral como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las costas y costos del proceso serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: En este estado interviene el TRABAJADOR RAMON ANTONIO CORDOBA SOTERANO demandante debidamente asistido de su Abogado y expone: “Convengo con la representante de mi ex patrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente demanda y ofrecida por concepto de Prestaciones Sociales por convenir expresamente en los conceptos y cantidades deducidas y como una Indemnización transaccional a los fines de compensar diferencia que me pudiera adeudar LA EMPRESA y con cuyo pago queda cubierta cualquier cantidad que me fuera pagada de menos, por lo que acepto a mi entera y cabal satisfacción y recibo en este mismo acto la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.184.000,00), mediante el cheque signado con el Nº 00113256 de la cuenta Corriente Nº 0108-0064-14-0100095202, del Banco Provincial a mi nombre. QUINTA: Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas, asimismo, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente a la Juez que, previa la verificación que el acuerdo transaccional no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyen vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida, remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA BRAVO
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA


LOS PRESENTES

POR LA PARTE ACTORA
POR LA DEMANDADA