REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, treinta de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º
EXPEDIENTE: PP21-L-2019-00014
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS BENITEZ GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.596.522 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. PRISCILIANO RAMON ESCALONA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.196.214 inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.771
PARTE DEMANDADA: “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST)” inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Primero Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 299, Folios 202 Vto. al 208, en fecha 21 de Junio de 1.979, reformada en fecha 21 de Noviembre de 1.991, bajo el Nº 490, folios 40 al 47 domiciliada al final de la Avenida Páez, salida a San Carlos, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. CARMEN MILAGROS JAIMES, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 20.917 titular de la Cédula de Identidad Nº 4.42811.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, siendo las 10:00 A.M, comparece por ante este despacho la demandada, sociedad de comercio UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST) ya identificada, representada por su apoderada judicial CARMEN MILAGROS JAIMES tal como consta en copia de instrumento poder que consigna y en nombre de su representada se da por notificada en este acto. Igualmente comparecen el demandante JUAN CARLOS BENITEZ GONZALEZ debidamente asistido por la Abg. PRISCILIANO RAMÓN ESCALONA todos arriba identificados; quienes verbalmente renuncian al lapso de comparecencia y solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia preliminar, por cuanto ambas partes se encuentran presentes. Seguidamente, la Juez del Tribunal oído lo dicho por las partes, acuerda lo solicitado, motivo por el cual fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al demandante y a su apoderada judicial así como a la demandada y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Alega el demandante debidamente asistido de abogado, que Ingreso a prestar sus labores como en fecha 22 de enero abril 2002 para la sociedad de comercio sociedad de comercio UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST); donde detentaba el cargo ENCARGADO en el área de Taller Eléctrico siendo su último Salario básico diario de Bs. 1.346,73 que la relación de trabajo culminó el 20 de mayo 2019 por su renuncia voluntaria. SEGUNDA: Alega el demandante ya identificado debidamente asistido de abogado, que como consecuencia de la culminación de la relación de trabajo por Renuncia Voluntaria, y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales, hasta la fecha mi patrono no me ha pagado mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo y así lo demando: Por el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 69.333,21 Bs.; Por garantía prestacional diferencia garantías prestacional Bs. 28.618,05, del Cálculo De Prestaciones Sociales Conforme Al Literal C Del Articulo 142 De La LOTTT Conforme al artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T, se deben calcular las Prestaciones Sociales con base a treinta días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en base al último salario. En el caso concreto, mi prestación de servicio para la entidad de trabajo fue de 17 año correspondiéndome 30 días de salario por cada año, calculados así: 17x 30 días, arrojando la suma de 510 días a razón de su último salario (se incluye alícuotas de utilidad y bono vacacional correspondiente corresponde la cantidad de 875.061,05 siendo esta la suma que le favorece. En cuanto al bono vacacional, de los años señalados, no proceden, ya que dichos conceptos fueron cancelados, disfrutados y acreditados en la oportunidad legal correspondiente, por lo que solo se me adeuda lo correspondiente a PAGO DE DIFERENCIA DE VACACIONES CONTRACTUALES 16 DIAS por la cantidad de Bs. 21.547,68. De igual forma, me fue acreditado lo correspondiente a utilidades de los años, 2006, 2007, 2008,2009 2010, 2011,2012.2013, 2014, 2015 2016, 2017, y 2018 solo se adeudan las utilidades fraccionadas del año 2019 de 40 días por la cantidad de Bs. 53.869,33. Adicionalmente se me adeudan los intereses de prestaciones sociales por la cantidad Bs. 53.869,33. Total adeudado Prestaciones SOCIALES UN MILLÓN CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON NOVENTA Y NUEVE (1.048.842,99). TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL, la demandada, ABG. CARMEN JAIMES, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con la demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo con el pagó derivado del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 69.333,21 Bs.; por garantía prestacional diferencia de garantías prestacional por el montó de Bs. 28.618,05, por el del Cálculo De Prestaciones Sociales conforme al Literal “C” del Articulo 142 De La LOTTT; el cual debe calcularse con base a treinta días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en base al último salario y siendo que en el caso concreto, la prestación de servicio para la entidad de trabajo fue de 17 años correspondiéndole 30 días de salario por cada año, calculados así: 17x 30 días, arrojando la suma de 510 días a razón de su último salario (se incluye alícuotas de utilidad y bono vacacional correspondiente), quedando determinado entonces por el concepto antes mencionado la cantidad de 875.061,05. En cuanto al bono vacacional, de los años señalados, no proceden, ya que dichos conceptos fueron cancelados, disfrutados y acreditados en la oportunidad legal correspondiente, por lo que solo convengo en pagar la adeuda correspondiente a la Diferencia De Vacaciones Contractuales 16 DIAS por la cantidad de Bs. 21.547,68. Así mismo, siendo que se le adeudan las utilidades fraccionadas correspondiente al año 2019 de 40 días se conviene en pagar por dicho concepto 53.869,33 Bs. Adicionalmente se conviene en pagar también, por cuanto se le deben, los intereses de prestaciones sociales por la cantidad 53.869,33 Bs. Siendo el total adeudado por Prestaciones Sociales Un Millón Cuarenta Y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta Y Dos Con Noventa Y Nueve (1.048.842,99). A Dicho Monto se le Descuenta 27.537,50; por Concepto de Inces, días de antigüedad pagados, saldo de prestaciones sociales descuento 1er quincena de mayo, seguro social obligatorio régimen prestacional de empleo, Faov., a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada al actor como consecuencia de la relación de trabajo que los unió con LA EMPRESA por tanto se entrega en este acto la cantidad de Bs. 595.289,01; y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al EX-TRABAJADOR. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, el pago al EX-TRABAJADOR de lo sumado por los conceptos especificados en el libelo de la demanda, para lo cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 0064-0100095202 de la cuenta Corriente Nº 0108-0064-14-0100095202 del Banco Provincial por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 y así nada más quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: En este estado interviene el TRABAJADOR JUAN CARLOS BENITEZ GONZALEZ demandante debidamente asistido de su Abogada ambos ya identificados al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi ex patrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente demanda y ofrecida de por concepto de Prestaciones Sociales por convenir expresamente en los conceptos y cantidades deducidas y como una Indemnización transaccional a los fines de compensar diferencia que me pudiera adeudar LA EMPRESA y con cuyo pago queda cubierta cualquier cantidad que me fuera pagada de menos, por lo que expresamente autorizo en este mismo acto que dicha cantidad me sea opuesta en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo o demanda en contra del patrono por conceptos aquí incluidos, no incluidos, en procedimientos administrativos o judiciales; y cuyo monto total alcanza la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL CON 00/100 ) que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a la empresas quien este le haya prestado servicio, por los conceptos especificados en el libelo de la demanda. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. QUINTA: Visto lo expresado por el EX-TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así recibe el Cheque signado con el Nº 0064-0100095202 de la cuenta Corriente Nº 0108-0064-14-0100095202 del Banco Provincial por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; así mismo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada, de igual forma solicitan copia certificada de esta acta.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez La Secretaria
Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Abg° Marlene Rodríguez
La Parte Actora y Su Abogada Asistente,
El Apoderado Judicial de La Parte Demandada,
|