REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 02 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000799
PARTE ACTORA: DIMAS JOSE BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N°. 10.256.327
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ROSY EMILY BRITO, HUMBERTO BRITO, PEDRO JOSE PINEDA PEÑA, OLGA CAPUZZO, MARTA DUGARTE, MARIA ANDREINA URBINA, REINALDO JIMENEZ y JORGE ARMANDO ROJAS RIOS, inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 58.850, 5.180, 160.341, 90.453, 102.144, 153.500, 116.336 y 105.305 en su orden
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA CHORO, C.A. Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el numero 10, folios 19 al 27 del libro de Registro de Comercio numero 44, en fecha 20 de Septiembre de 1990, representada por el ciudadano ALEJANDRO QUIJADA, titular de la cedula de identidad numero V-3.868.090.
APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA: CESAR PALACIOS TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 183.450.
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional
ACTA DE DESISTIMIENTO
El día hoy 02 de Mayo de 2018, a las 09:00 a.m., hora y oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral y pública, en la causa, signada con el N º PP21-L-2014-000799, seguida por DIMAS JOSE BASTIDAS, en contra de AGROPECUARIA CHORO, C.A. El acto fue anunciado por el alguacil, a la puerta de la sala de audiencia. Seguidamente se declaró constituido el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, con la presencia del ciudadano Juez abogado JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ, con la asistencia de la Secretaria abogada EVELYN MORENO y del Alguacil ESTEYKIS JAIMES, por lo cual se dio inicio a la presente audiencia. Se dejó constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevaría a cabo por el técnico audiovisual LUIS ANGEL AGUIAR. La Secretaria certificó la incomparecencia de la parte demandante, quien no compareció ni por sí ni por medio de representante legal o judicial alguno, así mismo se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandanda, quien no compareció ni por sí ni por medio de representante legal o judicial alguno. En este sentido, vista la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal 2do de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: DESISTIDA LA ACCION por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentada por el ciudadano DIMAS JOSE BASTIDAS contra AGROPECUARIA CHORO, C.A., de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas. Se leyó y conformes firman los presentes.
EL JUEZ
ABG. JAVIER ANTONIO TORRELABA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN MORENO
LA TÉCNICO AUDIOVISUAL ACCIDENTAL
El ALGUACIL
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