PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de mayo de 2019
Años 209º y 160º

ASUNTO N°: MSE-H-2019-000088
SOLICITANTES: Anderson Modesto Betancourt Redriguez y Zahory Zimoneis Noguera Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-27.881.326 y V-30.856.621 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO DE LA CUSTODIA COMPARTIDA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CUSTODIA COMPARTIDA, la cual fue recibida en fecha 06/05/2019 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Custodia, presentada por la Abog. Carmen Virginia Delgado López, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 29/04/2019, suscrita por los ciudadanos: Anderson Modesto Betancourt Redriguez y Zahory Zimoneis Noguera Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-27.881.326 y V-30.856.621 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de ACUERDO DE CUSTODIA COMPARTIDA, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos (Identificación omitida por disposición de ley), de 01 año de edad, nacido el 30/11/2017, según se evidencia en la Acta de Nacimiento Nº 848. Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente al interés superior del niño, estableciéndolo de la forma siguiente: ÚNICO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo en ejercer la custodia de manera compartida de su hijo, en el sentido que el niño vivirá una semana completa de lunes a domingo con el padre, y la semana siguiente de lunes a domingo con la madre, donde cada uno de los progenitores en el tiempo que le corresponda velará por los derechos de su hijo, en el sentido de ser garantes de sus intereses, y ambos asumirán los gastos que les corresponda en la semana que su hijo permanezca con ellos, los gastos extraordinario serán asumidos por mitad, respecto a las fechas especiales, serán compartidas, la semana de carnaval la pasará con uno de los progenitores y la semana santa con la otra parte, de igual manera las fechas decembrinas serán compartidas. Se les oriento a los progenitores, que ambos ejercerán la responsabilidad de crianza compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, sin embargo, los progenitores serán responsable de la custodia de su hijo ya mencionado, y debe garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en sus artículos 358 y 359. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Juez,



Abog. María Clara Toro El Secretario,


Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
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