PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 10 de mayo de 2019
Años 209º y 160º
ASUNTO: PP01-V-2018-000185
ASUNTO: MSE-X-2019-000006
PARTE DEMANDANTE: YALENYS JOSEFINA GONZALEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V- 10.261.619.
PARTE DEMANDADA: LUIS ARMANDO PERDOMO ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-8.068.751.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
AUDIENCIA DE OPOSICIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS
En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, viernes diez (10) de mayo de dos mil diecinueve (2019), siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia de Oposición de Medidas preventivas de conformidad con lo previsto en el artículo 466-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario con motivo de la demanda de Obligación de manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 177, parágrafo primero, literal “j” ejusdem; se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Juez de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abog. María Clara Toro de Martínez, Secretario Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra, el Alguacil José Rodolfo Reina, se deja constancia que de acuerdo a lo que estipula el artículo 487 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se prescinde del uso de la cámara por cuanto el técnico audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano José Gregorio Márquez, de manera verbal informó que la misma está presentando fallas. El Secretario certifica la incomparecencia de la parte demandada ciudadano LUIS ARMANDO PERDOMO ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-8.068.751, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana YALENYS JOSEFINA GONZALEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-10.261.619, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza quien expone, certificada como ha sido la incomparecencia de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 466-E, de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que señala:
“Si la parte contra quien obra la medida preventiva no comparece sin causa justificada a la audiencia de oposición a las medidas preventivas se considera desistida la oposición presentada.
Si la parte que solicitó la medida preventiva no comparece sin causa justificada a la audiencia de oposición se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad“.
En consecuencia se declara desistido el procedimiento. Es todo, se leyó y conformes firman siendo las 10:03 de la mañana.
La Juez,
Abog. María Clara Toro de Martínez
Alguacil,
El Secretario,
Abog. Alfredo José Oropeza.
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