PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de mayo de 2019
Años 209º y 160º


ASUNTO: MSE-H-2019-000094
SOLICITANTES:Divin Ernesto Baron Rojas y Luz Alejandra Fernández Colmenarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.953.195 y V-14.000.624 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual fue recibida en fecha 10/05/2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abog. Carmen Virginia Delgado López, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 03/05/2019, suscrita por los ciudadanos Divin Ernesto Baron Rojas y Luz Alejandra Fernández Colmenarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.953.195 y V-14.000.624 respectivamente, por ante la referida Fiscalía sobre la fijación de el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños que lleva por nombres y apellidos (Identificación omitida por disposición de ley), de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, nacidos el 11/06/2010 y 22/01/2013, según se evidencia en las Actas de Nacimiento Nº 1600 y 133. Este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es del tenor siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos todos los días domingo, el buscara a los niños en el domicilio materno a las 9:00 de la mañana y los retornara ese mismo día a las 5:00 de la tarde al referido domicilio, así mismo acuerdan que entre la semana el padre dispondrá de un día para ir a visitar a sus hijos y compartir con los niños en el domicilio materno desde las 9:00 de la mañana hasta las 11:00 de la mañana ya que ellos estudian es en el horario de la tarde. SEGUNDO: En relación a la temporada de carnaval y semana santa del próximo año, los niños pasaran carnaval con el padre y semana santa con la madre, intercambiándose ambas temporadas los años sucesivos. TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de éste los niños compartirán con el padre, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta con la progenitora, y en relación al cumpleaños de los infantes será compartido entre ambos progenitores. CUARTO: Lo relacionado a las temporadas decembrina, los niños pasaran el veinticuatro (24) y veinticinco (25) con el padre y el treinta y uno (31) y primero (01) de enero con la madre, intercambiándose ambas fechas los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Juez,



Abog. María Clara Toro El Secretario,


Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
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