PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 02 de mayo de 2019
Años 209º y 160º
ASUNTO: PP01-V-2016-000296
DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES (CEDNNA) Municipio Guanare estado Portuguesa, en beneficio del niño y el adolescente (Identificación omitida por disposición de ley), de diez (10) y doce (12) años de edad, respectivamente.
DEMANDADA: MARIA REBECA FERNANDEZ y JUAN ESTEBAN FUENTES LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.530.973 y V-18.668.467 respectivamente.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (ENTIDAD DE ATENCIÓN) Ratificación de Medida Provisional.
Revisadas las actuaciones procesales contenidas en el presente expediente de jurisdicción contenciosa con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR (en Entidad de Atención) en beneficio del niño y el adolescente (Identificación omitida por disposición de ley), de diez (10) y doce (12) años de edad, respectivamente, se constato que en fecha 10 de noviembre de 2016, este Tribunal en el auto de admisión procedió a dictar al referido niño Medida Provisional de Colocación Familiar en Entidad de Atención, en la casa Abrigo Refugio de Niños del Municipio Guanare del estado Portuguesa, el cual funciona temporalmente en la Fundación del Niño del estado Portuguesa, evidenciándose que las condiciones no están dadas para que el referido niño y el adolescente pernoten con su madre, sin embargo la madre, ciudadana María Rebeca Fernández, identificada en autos, visita a sus hijos en la referida entidad de atención; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RATIFICA la Medida Provisional de Colocación familiar en beneficio del niño y el adolescente (Identificación omitida por disposición de ley), de diez (10) y doce (12) años de edad respectivamente, dictada en fecha 10 de noviembre de 2016 por este Tribunal. Cúmplase.-
La Juez,
Abog. María Clara Toro. El Secretario,
Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra
MCT/Ajos /Katy Pacheco.-
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