PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 02 de mayo de 2019
Años 209º y 160º
ASUNTO: PP01-V-2018-000061
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES (CEDNNA) Municipio Sucre estado Portuguesa, en beneficio del niño (Identificación omitida por disposición de ley), de diez (10) años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (ENTIDAD DE ATENCIÓN) Ratificación de Medida Provisional.

Revisadas las actuaciones procesales contenidas en el presente expediente de jurisdicción contenciosa con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR (en Entidad de Atención) en beneficio del niño: (Identificación omitida por disposición de ley), de diez (10) años de edad, se evidencia que en fecha 13 de marzo de 2018, este Tribunal en el auto de admisión procedió a dictar al referido niño Medida Provisional de Colocación Familiar en Entidad de Atención, en la casa Abrigo Refugio de Niños del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
En fecha 22 de marzo de 2019, se recibió oficio S/N suscrito por la Abg. Paola Escalona, en su condición de Directora (e) de la Casa Abrigo, a los fines de informar que el niño (Identificación omitida por disposición de ley), de diez (10) años de edad, se encontraba evadido de dicha institución, acordando este Tribunal oficiar al Jefe de la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, con la finalidad de que se inicie la búsqueda del niño en cuestión.
En fecha 23 de abril de 2019, en horas de despacho se constituyo el Tribunal en la Entidad de Atención Refugio de los Adolescentes, ubicado temporalmente en la Fundación del Niño, con el objeto de realizar reingreso del niño (Identificación omitida por disposición de ley), con motivo de la Medida de Protección Provisional en el presente asunto, quien apareció en la sede de CEDNNA; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RATIFICA la Medida Provisional de Colocación familiar en beneficio del niño: (Identificación omitida por disposición de ley), de diez (10) años de edad, en la Entidad de Atención Refugio de los Adolescentes, dictada en fecha 13 de marzo de 2018 por este Tribunal y, ordena al equipo multidisciplinario de este Circuito realizar el informe psicológico del referido niño, una vez el niño aparezca. Cúmplase.-


La Juez,


Abog. María Clara Toro. El Secretario,


Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra

MCT/Ajos /Katy Pacheco.-