PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 23 de mayo de 2019
Años 209º y 160º
ASUNTO: MSE-J-2019-000094
SOLICITANTE: MARGIORI BETZABETH ANDRADE TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.647.948.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio Marifé del Valle Valera Graterol, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 79.147.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS presentada por la ciudadana Margiori Betzabeth Andrade Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.647.948, domiciliada en la urbanización San Francisco, avenioda 2, entre calles 4 y 5, casa Nº 266, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de sus hija, (Identificación omitida por disposición de ley), de siete (07) años de edad, nacida en fecha (19/03/2012), debidamente asistida por la abogada en ejercicio Marifé del Valle Valera Graterol, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.147, la cual fue presentada fecha 02 de mayo de 2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Correspondiéndole por asignación a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, por lo que en fecha 03 de mayo de 2019 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos, en fecha 06 de mayo de 2019, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 16 de mayo de 2019, a las 10:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, y escuchar la opinión de la niña (Identificación omitida por disposición de ley), de siete (07) años de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Margiori Betzabeth Andrade Terán, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes, el contenido de la solicitud con motivo de Autorización Judicial para Viajar, en la cual manifiesta que se le autorice para poder viajar con mi hija al país de España, específicamente en la isla de Tenerife, con fecha de salida el 6 de julio de 2019, según se evidencia en bitácora de vuelo asignada al Código de reserva: L59TM5, de la línea aérea Euro Atlantic Airways, con salida del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía en fecha 6 de julio de 2019 a las 17:45 con trasbordo en la ciudad de Lisboa, Portugal en fecha 07 de julio de 2019 a las 6:45, vuelo TP172 Boeing 767-300/300ER, con destino al aeropuerto de Sur Reina Sofía (TFS) Isla de Tenerife y fecha de retorno del viaje para el 30 de julio de 2019. Posteriormente, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de la comparecencia y manifestación favorable expresada por la niña (Identificación omitida por disposición de ley) de siete (07) años de edad, mediante acta civil cursante al folio 13 del expediente.
Seguidamente, procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana Margiori Betzabeth Andrade Terán, plenamente identificada, madre de la niña (Identificación omitida por disposición de ley) de siete (07) años de edad, para viajar fuera del país.
Es por ello que de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 16 de mayo de 2019, sobre la Autorización para Viajar fuera del país, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, y analizadas como han sido las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 01 al 09, ambos inclusive del expediente, producidos con la solicitud, visto que la madre tiene el ejercicio unilateral de la patria potestad, declarado en fecha 8 de agosto de 2018, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y que la niña antes mencionada posee la cualidad que se le señala, por lo tanto, considera este Tribunal declarar que la referida solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, formulada por la ciudadana Margiori Betzabeth Andrade Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.647.948, es procedente. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana Margiori Betzabeth Andrade Terán, anteriormente identificada, madre de la niña (Identificación omitida por disposición de ley), de siete (07) años de edad, nacida en fecha (19/03/2012), para viajar a España, específicamente a la isla de Tenerife, con fecha de salida el 6 de julio de 2019, según se evidencia en bitácora de vuelo asignada al Código de reserva: L59TM5, de la línea aérea Euro Atlantic Airways, con salida del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía en fecha 6 de julio de 2019 a las 17:45 con trasbordo en la ciudad de Lisboa, Portugal en fecha 07 de julio de 2019 a las 6:45, vuelo TP172 Boeing 767-300/300ER, con destino al aeropuerto de Sur Reina Sofía (TFS) Isla de Tenerife y fecha de retorno para el 30 de julio de 2019, en vuelo TP1127, Airbus A320-212 (Avión reactor), vuelo directo Tenerife – Maiquetía, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 513 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2019.
La Juez,
Abog. María Clara Toro de Martínez La Secretaria,
Abog. Amny Montenegro Navas.
Mct/Amn/Liseth Romero.-
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