PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 24 de mayo de 2019
Años 209º y 160º


ASUNTO: MSE-J-2019-000015

SOLICITANTE: YUDITH COROMOTO GONZÁLEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.100.039.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abogado José Gregorio Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.432.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Rectificación de Actas de Registro presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 24 de enero de 2019, por la ciudadana Yudith Coromoto González Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.100.039, domiciliada vía Santo Domingo, casa Nº 06, municipio Sucre del estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de los niños Yacson Eduardo y Jasneri Yetsire Escalona González, de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, nacidos el (17/10/2009 y 01/09/2012), asistida la primera y representados los segundos por el Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, abogado José Gregorio Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.432.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que se le da entrada en fecha 25 de enero de 2019 y, posteriormente se admite en fecha 28 del mismo mes y año, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se acordó el emplazamiento mediante cartel que se publicará en el diario de “mayor circulación de la región”, a fin de que todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos con la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, que formulen sus oposiciones y defensas en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia.
Publicado y consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Tribunal a certificarlo, y fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, para la fecha 17 de mayo de 2019, a las 9:30 de la mañana, a los fines que la parte solicitante ratifique el contenido de su solicitud y escuchar la opinión de los niños (Identificación omitida por disposición de ley), de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, conforme a lo dispuesto 80 de la Ley in comento.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, comparece la parte solicitante, ciudadana Yudith Coromoto González Colmenarez en compañía del ciudadano Eduardo Johan Rodríguez, quien se identificó con el original de su cédula de identidad y manifestó su voluntad de que se corrija el error material de identificación del apellido de sus hijos, y ratificaron en todas y cada una de sus partes el contenido de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de Registro Civil, relacionada al error material de transcripción que presenta el acta de nacimiento de los niños (Identificación omitida por disposición de ley), de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente; DECLARANDO en consecuencia CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Registro Civil, presentada por la ciudadana Yudith Coromoto González Colmenarez, plenamente identificada en autos, asistida por el Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en fecha 17 de mayo de 2019, sobre la Rectificación solicitada, previas las consideraciones siguientes:
Manifiesta la parte solicitante que en el ejemplar del acta de nacimiento los niños Yacson Eduardo y Jasneri Yetsire Escalona González, de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Boconoíto, municipio San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, durante los años 2011 y 2013, bajo los Nros. 16 y 138 respectivamente, así como el ejemplar que reposa en el Registro Principal del estado Portuguesa, las cuales presentan un error consistente en:
Error Material: La transcripción del apellido del padre, ciudadano Eduardo Johan Rodríguez, quien al momento de la presentación, lo identificaron como "Eduardo Johan Escalona", siendo lo correcto haberlo identificado como "Eduardo Johan Rodríguez", tal como se evidencia en la copia fotostática simple de la cédula de identidad del progenitor inserta al folio Nº 05; y que por tal razón solicita la rectificación de las referidas actas de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error material de transcripción antes señalado.
El Tribunal para decidir observa que para probar lo alegado, la parte solicitante acompañó su solicitud con copia fotostática simple de las actas de nacimiento de los niños (Identificación omitida por disposición de ley), impresas, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Boconoíto, municipio San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, asimismo, presentó copia de la cédula de identidad del padre de los niños, donde se evidencia el error material invocado en la presente solicitud. Establecido lo anterior, se evidencia que el error señalado y demostrado por la parte solicitante con las documentales que fueron reproducidos como instrumentos que fundamentan la solicitud cursantes a los folios del 03 al 05, constituyen elementos que afectan el contenido del acta de nacimiento de los niños (Identificación omitida por disposición de ley), y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, considera este Tribunal que la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil, es procedente. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil presentada por la ciudadana Yudith Coromoto González Colmenarez, identificada ut-supra, actuando en nombre y representación de los niños (Identificación omitida por disposición de ley), de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el Defensor Público Segundo del Sistema para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogado José Gregorio Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.432, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 511 y 516 ejusdem, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

SEGUNDO: RECTIFÍQUESE el acta de nacimiento de los niños (Identificación omitida por disposición de ley), de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Boconoíto, municipio San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, durante los años 2011 y 2013, bajo los Nros. 16 y 138 respectivamente, presenta un error consistente en:
Error Material: La transcripción del apellido del padre, ciudadano Eduardo Johan Rodríguez, quien al momento de la presentación, lo identificaron como "Eduardo Johan Escalona", siendo lo correcto haberlo identificado como "Eduardo Johan Rodríguez", tal como se evidencia en la copia fotostática simple de la cédula de la progenitora inserta al folio Nº 05; y que por tal razón solicita la rectificación de las referidas actas de nacimiento a fin de que se corrija en las mismas el error material de transcripción antes señalado.

TERCERO: REMITIR, copia certificada del presente fallo, al Registro Civil de la Parroquia Boconoíto, municipio San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, con el propósito que los funcionarios competentes realicen la respectiva inserción de la decisión y asienten la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Nacimientos respectivos, todo, de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2019.

La Juez,


Abog. María Clara Toro de Martínez El Secretario,


Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Mct/Ajos/Liseth Romero.-