PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de mayo de 2019
Años 209º y 160º


ASUNTO: MSE-H-2019-000098
SOLICITANTES: Carlos Eduardo Jiménez Peraza y Nelly del Carmen Ojeda Monasterio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.526.917 y V-27.216.579 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, la cual fue recibida en fecha 21/05/2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abog. Carmen Virginia Delgado López, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 15/05/2019, suscrita por los ciudadanos Carlos Eduardo Jiménez Peraza y Nelly del Carmen Ojeda Monasterio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.526.917 y V-27.216.579 respectivamente, por ante la referida Fiscalía sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños que lleva por nombres y apellidos (Identificación omitida por disposición de ley)de dos (02) años la primera y seis (06) meses el segundo, nacidos el 29/01/2017 y 22/11/2018, según se evidencia en las Actas de Nacimiento Nº 672 y 208. Este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es del tenor siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos todos los fines de semanas, con relación a la infante Nahomi Carlota el padre la buscara en el hogar materno el sábado a las 9:00 de la mañana y la retornara a dicho domicilio el domingo a las 3:00 de la tarde, con respecto al niño Rafael Eduardo quien es lactante, el padre compartirá con el todos los domingos siendo desde las 3:00 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde y será en el domicilio materno, y una vez que el niño deje de lactar, podrá el padre ajustar el Régimen de Convivencia Familiar tal cual como lo hace con su hija Nahomi Carlota, ya mencionada. SEGUNDO: En relación a las temporadas de carnaval y semana santa la niña pasara carnaval con el padre y semana santa con la madre, intercambiándose los años siguientes donde podrá incluir al niño. TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de este los niños compartirán con el padre, y el día de la madre y el cumpleaños de esta con la progenitora, y en relación al cumpleaños de los infantes serán compartidos entre ambos progenitores. CUARTO: Lo relacionado a los feriados decembrinos del presente año, el padre compartirá con los niños el veinticuatro (24) y veinticinco (25), y la madre el treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) de enero, intercambiándose los progenitores tales fechas los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Juez,


Abog. María Clara Toro El Secretario,


Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
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