PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 06 de mayo de 2019
Años 208º y 160º


ASUNTO: MSE-H-2019-000083
SOLICITANTES: Javier Enrique Aular Carrasco y Melisa Elena Fuentes Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.208.256 y V-17.034.185 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual fue recibido en fecha 30/04/2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abog. Carmen Virginia Delgado López, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 29/04/2019, suscrita por los ciudadanos Javier Enrique Aular Carrasco y Melisa Elena Fuentes Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.208.256 y V-17.034.185 respectivamente, por ante la referida Fiscalía sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos (Identificación omitida por disposición de ley), de un (01) año y diez meses de edad, nacida el 20/06/2017, según se evidencia en la Acta de Nacimiento Nº 1434. Este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es del tenor siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con su hija todos los días miércoles y jueves desde las 12:00 del medio día hasta las 6:00 de la tarde, buscándola y retornándola al domicilio materno, y la exigencia de la progenitora es que el padre al buscar y retornar a la niña no debe ser trasladada en la moto por la seguridad de la infante. SEGUNDO: En relación a las temporadas de carnaval y semana santa, la niña pasara carnaval con el padre y semana santa con la madre, intercambiándose dichas temporadas los años siguientes. TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de éste la niña compartirá con el padre, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta, con la progenitora, y en relación al cumpleaños de la infante será compartido entre ambos progenitores, asi mismo convienen que en los cumpleaños de las hermanas paternas de Ana Paula el padre buscara a la niña para que comparta con sus hermanas pero este debe retornar a la niña en el domicilio materno antes de las 9:00 de la noche. CUARTO: Lo relacionado a los feriados decembrinos del presente año, el padre compartirá con la niña el veinticuatro (24), y la madre el treinta y uno (31) de diciembre, intercambiándose los progenitores tales fechas los años siguientes. QUINTO: Así mismo convienen que en el momento que la niña viaje con uno de sus progenitores fuera de la ciudad de Guanare estos deben informarse donde estará la niña. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Juez,



Abog. María Clara Toro El Secretario,


Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
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