REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 06 de mayo de 2019
Años 209º y 160º


ASUNTO: MSE-J-2019-000020
Se pronuncia juzgadora previa revisión de la sentencia dictada por esta Instancia Judicial, en fecha 24 de abril de 2019, con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, en la cual se incurrió en un error material con respecto a la exclusión de la ciudadana Yohana Coromoto Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.475.730, del acta de defunción del de cujus Javier Octavio Pacheco Pacheco, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.377.807, fallecido ab-intestato en fecha 13 de octubre de 2018, por lo que este Tribunal procede a ampliar de oficio la referida sentencia, acogiéndose a la sentencia Nº ACLA.00002, Expediente Nº 01.396 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, de fecha 02 de octubre del 2003, en la cual se amplía la posibilidad de correcciones a las sentencias, siempre que no signifiquen alterar aspectos de fondo de la misma, en tal sentido se acuerda hacer la siguiente AMPLIACIÓN, consistente en:
Por cuanto se omitió en la sentencia cursante a los folios 45 al 49 ambos inclusive, excluir a la ciudadana Yohana Coromoto Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.475.730, quien se identificó como cónyuge o pareja estable de hecho del de cujus, tal como lo solicitaron en el particular segundo del escrito de solicitud de Rectificación de acta de Defunción. A continuación se procede ampliar la siguiente omisión:
"2) En dicha acta de defunción fue asentado el nombre de la ciudadana Yohana Coromoto Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-16.475.730, en los datos de familiares como cónyuge o pareja estable de hecho, por lo que esta condición no se encuentra dictada por ningún órgano jurisdiccional, razón por la cual no posee condición de derecho que la acredite como su cónyuge o pareja estable de hecho"

Es menester resaltar que la referida ampliación, no afecta el fondo de la decisión y, que de la revisión de las actas procesales no existe elemento probatorio alguno que ilustre a este Tribunal o evidencie tal condición de cónyuge o pareja estable de hecho del de cujus, conforme ella lo declaro al momento de levantarse la referida acta de defunción. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa acuerda corregir la omisión al momento de la transcripción. Quedando así ampliada la sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2019, tómese en cuenta el presente auto como parte integrante de dicho fallo.
La Juez,

Abog. María Clara Toro El Secretario,

Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Mct/Ajos/Katy Pacheco.-