PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 06 de mayo de 2019
Años 208º y 159º
ASUNTO N°: MSE-V-2018-000050
DEMANDANTE: LUIS PARADAS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.377.471.
DEMANDADO: PATRICIA CAROLINA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.732.294.
MOTIVO: DEMANDA DE CUSTODIA.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCIÓN).
En fecha 03 de mayo de 2019, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para la Prolongación de la fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo del juicio de CUSTODIA, y estando presente los ciudadanos LUIS PARADAS BETANCOURT y PATRICIA CAROLINA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.377.471 y V-14.732.294, actuando en beneficio de sus hijos, los niños (Identificación omitida por disposición de ley), de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, nacidos el (27/02/2011) y (19/03/2013) en su orden.
Ahora bien, previa revisión de la actuaciones se pudo evidenciar que el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa fue recibido en fecha 14 de diciembre de 2018, al cual se le dio entrada en fecha 17 de diciembre de 2018, y, posteriormente se admitió en fecha 19 del mismo mes y año, por no ser contrario al orden público, a moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley. Seguidamente vista la comparecencia personal de los ciudadanos LUIS PARADAS BETANCOURT y PATRICIA CAROLINA RUIZ, plenamente identificados, la juzgadora haciendo uso de los medios alternativos de Resolución de Conflicto de conformidad al artículo 450-E de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, insta a las partes a conciliar conviniendo las partes de la siguiente manera:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, Primero: el padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días, los buscará en el hogar de la madre los días viernes a las 2:00 de la tarde y los regresará el día domingo a las 4:00 de la tarde en el mismo sitio. Segundo: en carnaval y semana santa serán de manera alterna, iniciando con el padre. Tercero: en las vacaciones escolares, el padre tendrá un (01) mes iniciando el 01 de agosto hasta el 01 de septiembre. Cuarto: en las vacaciones decembrinas, serán alternas, iniciando este año con el padre a partir del 18/12/2019 al 27/12/2019, y la madre del 28/12/2019 al 06/01/2020 ambas fechas inclusive.
En cuanto a la Obligación de Manutención, Primero: El padre cancelará un (01) mes de salario mínimo mensual, y lo aumentará cada vez que el Ejecutivo Nacional decrete aumento del salario mínimo mensual. Segundo: el progenitor cancelará el 50% de de los gastos por honorarios médicos y medicinas, previa presentación de informes médicos, récipes y facturas. Tercero: el padre cancelará el 50% de útiles y uniformes escolares. Cuarto: para la fecha 24 diciembre, el padre comparará ropa, calzado y un juguete para sus hijos, y la madre hará lo propio para la fecha 31 del mismo mes. Quinto: en el mes de julio el papá dotará a sus hijos de dos (02) mudas de ropas y un (01) par de zapatos”. El Tribunal ordena oficiar al Consejo de Protección del municipio Monseñor José Vicente de Unda, a los fines de solicitarle colaboración en continuar realizando terapia familiar a las partes.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños (Identificación omitida por disposición de ley), de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, por haber llegado las partes a un ACUERDO. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Juez Provisorio,
Abog. María Clara Toro El Secretario,
Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Mct/Ajos/Katy Pacheco.-
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