PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 08 de mayo de 2019
Años 208º y 160º


ASUNTO: PP01-J-2018-000289
SOLICITANTE: CANDIDA DEL CARMEN GUTIERREZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.239.727.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado de libre ejercicio CARLOS GUDIÑO SALAZAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.283.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana Cándida del Carmen Gutiérrez Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.239.727, de este domicilio, actuando en nombre propio y representación de sus hijos, (Identificación omitidas por disposición de ley), de doce (12) y dos (02) años de edad, nacidos el (13/10/2006) y ( 21/12/2016), respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Carlos Gudiño Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.283, en virtud del fallecimiento del causante: Andievict José Morales Cordero, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.798.526, fallecido ab-intestato, en fecha 28 de abril de 2018, a consecuencia de una TRAUMATISMOS GENERALIZADOS GRAVES, según consta en acta de defunción Nº 560, Tomo 3, del año 2018, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare estado Portuguesa, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 03 de agosto de 2018.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento de la presente solicitud, por lo que en fecha 06 de agosto de 2018, se le da entrada y, posteriormente se admite en fecha 07 del mismo mes y año, por los trámites del procedimiento de jurisdicción voluntaria, ordenándose la publicación de un cartel en un diario “De Mayor Circulación de la Regional”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 900 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que puedan tengan interés directo y manifiesto en la presente solicitud que una vez que constase en autos la publicación y consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la audiencia única.
Publicado el cartel en fecha 26 de febrero de 2019, en el diario “El Informador” y consignado en fecha 27 de febrero del mismo año, procede el Secretario adscrito a este Despacho judicial a certificar y fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia única, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 30 de abril de 2019, a la 9:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes de los ciudadanos: Efrain Alexander González Piñero e Isabel María Cuevas Prisco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.489.050 y V-8.053.723 respectivamente y, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se escuchó la opinión de la adolescente (Identificación omitida por disposición de ley), de doce (12) años de edad, se adminiculan a la publicación del cartel de notificación, no habiendo comparecido persona alguna a fin de hacer objeción a la presente solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, se declaran bastante y suficientes las pruebas evacuadas por la solicitante para asegurarle la condición de únicos y universales herederos a la ciudadana Cándida del Carmen Gutiérrez Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.239.727, en su condición de cónyuge, a sus hijos, la adolescente (Identificación omitidas por disposición de ley), de doce (12) y dos (02) años de edad respectivamente, del de cujus Andievict José Morales Cordero, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.798.526, fallecido ab-intestato, en fecha 28 de abril de 2018, a consecuencia de una TRAUMATISMOS GENERALIZADOS GRAVES, según consta en acta de defunción Nº 560, Tomo 3, del año 2018, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare estado Portuguesa. Quedan a salvo los derechos de terceros. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones del presente asunto a la parte solicitante, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.

Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2019.

La Juez,


Abog. María Clara Toro de Martínez El Secretario,


Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Mct/Ajos/Katy Pacheco.-