PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 09 de mayo de 2019
Años 209º y 160º

ASUNTO: MSE-H-2019-000081

SOLICITANTES: Robert Josue García Yepez y Carmen Graciela Montero Ulacio; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-16.475.003 y V-9.256.842.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Autorización Judicial de Viaje y para Residenciarse Fuera del País (HOMOLOGACION), presentada por los ciudadanos: Robert Josue García Yepez y Carmen Graciela Montero Ulacio; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-16.475.003 y V-9.256.842 respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada Carmen Virginia Delgado López, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, la cual fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 11 de abril de 2019.
Correspondiéndole por distribución a este Despacho el conocimiento del presente asunto, por lo que, en fecha 23 de abril de 2019, se admite de conformidad con el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia única contemplada en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 03 de mayo de 2019, a las 08:30 de la mañana, a los fines de que las partes, ratifiquen su solicitud y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acordó escuchar la opinión de la niña (Identificación omitida por disposición de ley), de siete (07) años de edad, nacida el 18 de octubre de 2011.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia preliminar única compareció por ante este Tribunal la ciudadana Carmen Graciela Montero Ulacio, plenamente identificada en autos, quien procedió a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud con motivo de Autorización Judicial de Viaje y para Residenciarse Fuera del País (HOMOLOGACION), dejándose constancia de la comparecencia y de que el Tribunal escuchó a la niña (Identificación omitida por disposición de ley),, de siete (07) años de edad, mediante acta de fecha 03 del mes y año en curso.
Visto el acuerdo extrajudicial al que han llegado las partes en relación a la autorización judicial de viaje y para que la referida niña pueda residenciarse fuera del país, está plasmado en los siguientes términos:
Ambas partes llegaron a un acuerdo en relación a la Autorización para Residenciarse fuera del País, en beneficio de la infante (Identificación omitida por disposición de ley),, de siete (07) años de edad, los comparecientes manifestaron que la madre de la niña, ciudadana CARLA LUSMSARH RIVERO MONTERO, falleció el 28/03/2018, según consta en el Acta de Defunción Nº 400, del 29 de marzo de 2018, del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, la misma era titular de la cédula de identidad Nº V-16.476.263, el padre de la niña autoriza que su hija, la niña (Identificación omitida por disposición de ley),, de siete (07) años de edad, resida en el país de España con su abuela materna específicamente en Santa Cruz de Tenerife, Los Rialejos, Calle San Agustin 66, edificio Yaiza, teléfono Nº +34822705806 (residencia) / +34695774301 (personal) teléfono personal y del domicilio de la tía materna de la niña, ciudadana Mary Carmen Rivero Montero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.766.095 y residente español Y6747233-J, la compareciente tiene previsto viajar con la niña entre el mes de julio y agosto del presente año, así mismo exponen que la niña ya tiene ubicada la institución educativa donde retomará sus estudios, y acuerdan que la niña mantendrá contacto con su padre por medios telefónicos, electrónicos y por medio de las herramientas cibernéticas y/o epistolares.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos de la niña (Identificación omitida por disposición de ley),, de siete (07) años de edad, ni es contrario a derecho; de conformidad con los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le imparte su HOMOLOGACIÓN y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de acuerdo con lo así establecido en el contenido del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos antes descritos.
Se acuerda expedir copia certificada de la presente homologación, una vez consignen los emolumentos necesarios para su reproducción. Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y, en su defecto se deja copia simple de los mismos. Déjese original del auto de homologación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2019. Regístrese, publíquese, ejecútese.

La Juez,


Abog. María Clara Toro. El Secretario,


Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
MCT/Ajos/NahoCAdB.