PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de mayo de 2019
209º y 160º


ASUNTO N°: MSE-H-2019-000095

SOLICITANTES: ISMEL DE JESUS COLINA ARGUELLO y LUISNEY MARIA REYES AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-16.209.894 y V-17.259.636, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA COMPARTIDA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA ACUERDO DE CUSTODIA COMPARTIDA, se recibió en fecha 10/05/2019 por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Acuerdo de Custodia Compartida, presentado por la Abg. Victoria Villamizar Carrasquel, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 03/04/2019, suscrita por los ciudadanos: ISMEL DE JESUS COLINA ARGUELLO y LUISNEY MARIA REYES AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-16.209.894 y V-17.259.636, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de CUSTODIA COMPARTIDA, en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 14, 11 y 2 años, respectivamente; nacidos el 14/06/2004, 04/07/2007 y 28/03/2017, según se evidencia en las Actas de Nacimiento Nº 509, 35 y 532. Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente ejercicio de la custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; ÚNICO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo en ejercer la custodia de manera compartida de sus hijos, en el sentido que el adolescente y los niños estarán una semana completa de lunes a domingo con el padre, y la semana siguiente de lunes a domingo con la madre, donde cada uno de los progenitores en el tiempo que le corresponda velara por los derechos de sus hijos, en el sentido de ser garantes de sus intereses, y ambos asumirán los gastos que les corresponda en la semana que sus hijos permanezcan con ellos, los gastos extraordinarios serán asumidos por mitad; respecto a las fechas especiales, serán compartidas, la semana de carnaval la pasara cada uno de los progenitores y la semana santa con la otra parte, de igual manera las fechas decembrinas serán compartidas. Se les orientó a los progenitores, que ambos ejercen la responsabilidad de crianza compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, sin embargo, los progenitores serán responsable de la custodia de sus hijos ya mencionado, y deben garantizarles el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlos, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en sus artículos 358 y 359. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente y los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.


El Secretario;



Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
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