PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 24 de mayo de 2019
Años 209º y 160º

ASUNTO: MSE-J-2019-000072

SOLICITANTE: JOSNELVISTH COROMOTO DE SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.573.
MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

Vista la diligencia presentada en fecha 22 de mayo de 2019, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la ciudadana JOSNELVISTH COROMOTO DE SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº 16.477.573, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Frahemina Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.584, mediante la cual desiste del procedimiento con motivo de DIVORCIO, iniciado en fecha 04 de abril de 2019, en contra del ciudadano JORGE ELIZER FIGUEROA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.204.864, solicitando igualmente el desglose de los documentos originales insertos a los folios 04, 05 y 06 del expediente.
En este sentido, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, cita el contenido artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Capítulo III
Del Desistimiento y del Convenimiento

Artículo 263.

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita, Negrita del Tribunal).

Ahora bien, esta juzgadora observa que la manifestación de voluntad de la ciudadana JOSNELVISTH COROMOTO DE SANTIAGO, plenamente identificada en auto, contiene la declaración expresa e irrevocable de la parte actora en desistir del presente asunto; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de la demanda con motivo de DIVORCIO, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales insertos a los folios 04, 05 y 06 del expediente, el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Años: 209° de la Independencia y 160º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.


La Jueza,


Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza Suplente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
FJUC/Ojht/Liseth Romero.