PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 31 de mayo de 2019
Años 209º y 160º


ASUNTO: PP01-V-2018-000084

Previa revisión de las actuaciones procesales contenidas en la demanda con motivo de PRIVATIVA DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, incoada por el ciudadano CARLOS EDUARDO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.317.946, domiciliado en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, actuando en representación de su hija, la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Luis Arnoldo Moyetones Orozco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.395.303, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.280, en contra de la ciudadana ROSA ANGÉLICA TORRELLES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-21.023.993; esta Juzgadora pasa a analizar lo siguiente:

Se detalla en autos que el presente asunto se recibió en fecha 13 de abril de 2018, se le dio entrada en fecha 16 de abril de 2018 y se admitió en fecha 20 de abril de 2018, como un procedimiento de Jurisdicción Contenciosa de conformidad a lo establecido en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fase de mediación ordenándose la notificación de la ciudadana ROSA ANGÉLICA TORRELLES CASTILLO, en representación de su hija, la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) años de edad, nacida el (20-05-2014). Y evidenciándose lo siguiente:
En fecha 02 de julio de 2018, se celebró la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, seguidamente, este Tribunal procedió a dictar sentencia en esta misma fecha, llegando las partes a un acuerdo referente a la Custodia y al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña antes mencionada, impartiendo su homologación y dándole carácter de sentencia firme ejecutoriada, declarando así concluida la fase de mediación.
En fecha 19 de marzo de 2019, este Tribunal considera pertinente la comparecencia de los ciudadanos CARLOS EDUARDO RIVERO y ROSA ANGÉLICA TORRELLES CASTILLO, plenamente identificados en autos, por lo cual acuerda fijar la fecha 08 de abril de 2019 a las 9:30 de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia de Ejecución, librándose las boletas correspondientes a dichos ciudadanos.
En fecha 08 de abril de 2019, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Ejecución, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ROSA ANGÉLICA TORRELLES CASTILLO, quien solicitó al Tribunal, se ordenara librar nuevamente boleta de notificación a la parte demandante, en virtud de su incomparecencia a la referida audiencia sin causa justificada.
En fecha 06 de mayo de 2019, visto lo manifestado anteriormente por la ciudadana antes identificada, este Tribunal acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Ejecución para la fecha 27 de mayo de 2019 a las 9:30 de la mañana, ordenando librar boleta de notificación al ciudadano CARLOS EDUARDO RIVERO.
Llegado el día y la hora de la referida audiencia, se deja constancia de la comparecencia de las partes, quienes expusieron su deseo de continuar con la presente demanda en virtud que ella manifestó ante la juez que era provisional la custodia otorgada al padre de la niña.
Previa revisión del presente asunto, se observa que en el presente procedimiento, se debe suprimir la Fase de Mediación dada su naturaleza indisponible y por disposición legal establecida en el artículo 471 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 35 numeral 1 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta juzgadora, considera pertinente REPONER LA CAUSA, al estado de nueva admisión, por considerar que es ese el estado procesal idóneo que permite reestablecer el orden público vulnerado, todo ello, haciendo uso de las facultades previstas en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 212 ejusdem, normas aplicadas, supletoriamente, de conformidad a la facultad atribuida en el artículo 452 de la ley especial que rige el régimen de protección de niños, niñas y adolescentes, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en garantía del contenido del artículo 8 al Interés Superior y en salvaguarda de la protección al derecho a la justicia y derecho a la defensa y al debido proceso, Y así se establece.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de nueva admisión, por considerar que es ese el estado procesal idóneo que permite reestablecer el orden público vulnerado, todo ello, haciendo uso de las facultades previstas en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 212 ejusdem, normas aplicadas, supletoriamente, de conformidad a la facultad atribuida en el artículo 452 de la ley especial que rige el régimen de protección de niños, niñas y adolescentes, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en garantía del contenido del artículo 8 al Interés Superior y en salvaguarda de la protección al derecho a la justicia y derecho a la defensa y al debido proceso, Y así se establece.

Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare.

La Juez,

Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución



El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Fjuc/Ojht/Liseth Romero.-