PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Accidental N° 2 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede Guanare
Guanare, 14 de mayo de 2019
209º y 160º
ASUNTO: PC03-X-2018-000004
ASUNTO PRINCIPAL: PC03-R-2018-000001

MOTIVO: RECUSACIÓN.

RECUSANTE: JUAN ERNESTO RODRÍGUEZ MAPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.376.171, representado judicialmente por el co apoderado judicial, Abogado Luís Javier Barazarte Sanoja, inscrito en el IPSA bajo el número 27.663.

FUNCIONARIA JUDICIAL RECUSADA: Abogada FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.083.442, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En el procedimiento tramitado en el asunto PC03-R-2018-000001, llevado por ante el juzgado de segunda instancia Tribunal Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con motivo de la apelación ejercida por el demandado/recurrente, ciudadano Juan Ernesto Rodríguez Mapo, se aperturó la presente incidencia en virtud de la recusación planteada en fecha 19 de junio de 2018 (f. 1 al 3) del cuaderno separado donde se tramita, asistido por el Abogado Luís Javier Barazarte Sanoja, en su condición de co apoderado judicial del precitado demandado/recurrente, contra el conocimiento subjetivo de la Abogada Francileny Alexandra Blanco Barrios, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Consta del escrito de recusación que la parte recusante basa su incidencia en una recusación sobrevenida por haber emitido opinión antes de la sentencia definitiva en esta alzada, fundamentando dicho argumento en lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nº 2.140 del 07 de agosto de 2003 de carácter vinculante, en donde autoriza que la recusación puede ser propuesta por motivos distintos a los previstos en la norma del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma en principio aplicable por disposición supletoria expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha inmediatamente posterior a la interposición del escrito de recusación, vale decir el 20 de junio de 2018, la ciudadana Jueza recusada dictó auto ordenando la apertura del cuaderno separado correspondiente apartándose así del conocimiento en espera de la decisión sobre la incidencia de recusación (f. 4) y la tramitación en misma fecha mediante oficio por ante la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de un Juez/za Superior Accidental que en Tribunal Accidental conociera de la recusación interpuesta en su contra (f.5).
Por auto de fecha 07 de enero de 2019, quien suscribe se abocó al conocimiento de la incidencia que nos ocupa, ordenándose las notificaciones de ley, estableciendo los lapsos para la reanudación e interposición contra quien entraba en conocimiento, advirtiendo que, de no presentarse recusación alguna contra quien suscribe y de resultar declarada con lugar la incidencia de recusación, entraría al conocimiento del recurso PC03-R-2018-000001 (f.6).
A los folios 7, 8 y 9 consta de las boletas de notificaciones libradas a los sujetos procesales indisolublemente involucrados en la presente incidencia así como a los sujetos procesales que componen la litis sometida al segundo examen de la jurisdicción puesto que pudieran ver afectados sus derechos por el ejercicio recusatorio interpuesto.
Seguidamente a los folios 10, 11 y 13, obran las consignaciones de boletas de notificación practicadas con resultado positivo. Una vez materializados éstos actos de comunicación, se procedió a Certificar las resultas por parte de la Secretaria Accidental asignada para el presente asunto, posterior a ello, en fecha 25 de febrero de 2019 y verificado como en efecto se hizo el vencimiento de los lapsos establecidos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dictó auto de reanudación de la causa y en ese mismo orden se ordenó fijar la Audiencia Oral y Pública de Recusación.
En fecha 19 de marzo de 2019 (f. 16), la Abogada Milagro Sarmiento, presenta diligencia mediante la cual solicita a este tribunal sea fijada la Audiencia Oral y Pública de Recusación. Vista la precedente actuación, el tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicada en forma supletoria en atención a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y verificada la Agenda Única de este Circuito, procedió a fijar día y hora para la celebración de la audiencia, quedando pautada para el día MIÉRCOLES 27 DE MARZO DE 2019, A LAS 2:00 DE LA TARDE, dejando constancia de que las partes se encontraban debidamente notificadas en cumplimiento del artículo 450 literal “m” eiusdem, alusivo al principio de notificación única, aunado a ello, aun y cuando la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no ordena la publicación en cartelera sobre la Audiencia de Recusación, esta jurisdicente en cumplimiento del principio de publicidad de los actos procesales contemplado en el artículo 450 literal “f” de nuestra norma rectora de la materia y en aras de garantizar la certeza y seguridad jurídica de las partes publicó en la Cartelera de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el día y hora pautado para la audiencia.
En esta cronología de actuaciones, se evidencia de autos que fecha 06 de mayo de 2019, este Tribunal de Alzada emite auto de reprogramación de audiencia, por cuanto para la fecha fijada no pudo realizarse de manera efectiva la audiencia, debido a la interrupción total del suministro eléctrico en todo el territorio nacional y con ello la suspensión de las actividades laborales en acatamiento del Decreto emitido por el Ejecutivo Nacional comprendido entre los días 26/03/2019 al 28/03/2019, en este sentido, se fija por segunda vez la Audiencia Oral y Pública de Recusación para el día 09 DE MAYO DE 2019, A LAS 10:40 DE LA MAÑANA, igualmente, consta en la cartelera de este Circuito su debida publicación.
En este estado, y dadas las circunstancias en las que se ve inmersa nuestro país y por consiguiente nuestro entorno laboral, esta juzgadora emite auto de fecha 07 de mayo de 2019, en cumplimiento de los principios de celeridad procesal, resguardo del debido proceso y certeza jurídica de las partes ratifica la celebración de la audiencia en el día y hora pautado con o sin suministro de energía eléctrica y nuevamente se deja constancia de la debida notificación de las partes.
Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia y anunciada ante las puertas del tribunal por el Alguacil competente, se evidencia de las actas que se deja constancia de la presencia personal de la ciudadana Marta Sulbarán, venezolana, mayor de edad de la cédula de identidad Nro. V-12.011.255, quien funge como parte demandante en el asunto principal signado con la nomenclatura PP01-V-2017-000310 vinculado al recurso de apelación número PC03-R-2018-000001, a que se contrae la presente incidencia, en compañía de sus co apoderadas judiciales, Abogadas Aura Pieruzzini y Milagros Sarmiento, inscritas en el IPSA bajo los números 23.278 y 78.947, respectivamente, en este mismo orden, la incomparecencia del Recusante el ciudadano Juan Ernesto Rodríguez Mapo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.376.171 ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
Ante este panorama, antepone a esta Juzgadora una especial circunstancia de consideración sobre la suerte de la incidencia de recusación que, como primera función jurisdiccional está llamada a resolver, tal como así fue señalado en el auto de abocamiento dictado en fecha 07 de enero de 2019, cursante al folio 6, del presente cuaderno de recusación.
De ello, entonces conviene advertir que, el conocimiento primigenio de quien se pronuncia, responde a la procedencia de la causal de recusación que produjo la incidencia interpuesta por el ciudadano Juan Ernesto Rodríguez Mapo asistido judicialmente por el Abogado Luís Javier Barazarte Sanoja en contra de la ciudadana Jueza Francileny Alexandra Blanco Barrios, que como se señaló supra la funda en la ‘Recusación sobrevenida por haber emitido opinión antes de la sentencia en esta Alzada,…’, pero que ante la constatada inasistencia, sin ningún tipo de justificación que conste en autos del Recusante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, esta juzgadora, observa la consecuencia jurídica que obra fatalmente sobre el recusante de conformidad con lo dispuesto en el señalado artículo 38, in fine de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ante la circunstancia factual de la inasistencia del recusante a la audiencia fijada, por lo que debe entenderse como el desistimiento de la recusación sin que pueda emitirse pronunciamiento al fondo o mérito de la presente incidencia, resultando forzoso para esta Juzgadora declarar el desistimiento de la recusación y como consecuencia de ello, imponer multa y condenar en costas al proponente, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 62 eiusdem. Finalmente, y como consecuencia del desistimiento que obra sobre la presente incidencia, le es natural y dable de pleno derecho retomar el conocimiento subjetivo a la Jueza Superior Primera sobre el recurso ordinario de apelación que se tramita en el asunto PC03-R-2018-000001. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Accidental Nº 2 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO, la recusación propuesta por la parte demandada-recurrente ciudadano JUAN ERNESTO RODRÍGUEZ MAPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.376.171, representado judicialmente por el co apoderado judicial, Abogado Luís Javier Barazarte Sanoja, inscrito en el IPSA bajo el número 27.663, contra la Jueza Provisoria regente del Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, Abogada FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS, de conformidad a lo estatuido en el artículo 38, in fine, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: SE CONDENA al proponente al pago de una multa equivalente a diez (10) unidades tributarias, en el lapso de tres (03) días siguientes a la publicación de la decisión de presente incidencia, cuyo pago podrá efectuarse mediante depósito efectuado a nombre de: FONDO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO GUANARE, DEL ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se advierte que el incumplimiento de este mandato acarrea las sanciones establecidas en la in fine del encabezamiento del artículo citado. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS, del recurso a la parte recusante, por el desistimiento de la incidencia conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DISPONE.
CUARTO: REMITIR con oficio copia certificada de la presente decisión a la Jueza Recusada Abogada FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS, Jueza del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare en cumplimiento al numeral primero del obiter dictum de la Sentencia vinculante Nº 1175 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán en el Expediente Nº 08-1497: a los fines de notificar a la Jueza recusada la presente decisión dentro de las 24 horas siguientes a la publicación del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: SE ORDENA la remisión de la presente incidencia una vez quede firme la decisión, en original con sus resultas, al Tribunal que preside la Jueza recusada a los fines de la continuidad en el conocimiento subjetivo del asunto signado con la nomenclatura PC03-R-2018-000001 con motivo Recurso de Apelación contra la Sentencia Definitiva dictada en el asunto PP01-V-2017-000310 con motivo de Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, agréguese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Dado firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior Accidental Nº 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza Superior Accidental Nº 2,

Abogº. Juleidith Virginia Pacheco Fuentes de Ramos

La Secretaria Accidental,

Abogº. Jessika Daniela Albornoz Pacheco.

En igual fecha y siendo las 1:00 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria Accidental,

Abogº. Jessika Daniela Albornoz Pacheco
JVPFR/Jessika.-