REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; dieciséis (16) de Mayo de 2019.
Años: 209º y 160º.

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana, MARÍA MARTINA TALAVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.656.663, debidamente asistida por el Abogado Ludwig José Torrealba Añez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 36.801; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un lote de terreno denominado “Garabatico”, ubicado en el Sector Las Animas y Verenzuela, Parroquia La Trinidad de la Capilla, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, constante de una superficie de ochenta y cinco hectáreas (85 has) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Sucesión Reyes Rojas; SUR: Terrenos ocupados por La Agropecuaria Garabatico; ESTE: Terreno de María Rojas, y OESTE: Terreno ocupado por La Agropecuaria Garabatico; las bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de madera, techo de zinc y piso de tierra, dividida en tres cuartos, una sala, un corredor, una cocina, un baño y un lavadero; una (01) perforación de dos pulgadas (2”) aproximadamente, con una moto-bomba a gasolina marca Toyama. Un (01) corral de hierro con manga y techo de zinc con un área de, aproximadamente, ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144 m2), dos (02) lagunas artificiales para el abrevadero del ganado. Pastizales de la especie estrella y brachipara en una extensión de aproximadamente cuarenta y cinco hectáreas (45 has), diez (10) potreros. Las bienhechurías antes descritas, tienen un valor aproximado de la cantidad de diez millones de bolívares soberanos (Bs. 10.000.000, 00).
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Original de Poder Especial, conferido al Abg. Ludwig José Torrealba Añez, inserto del folio dos (02) al folio cinco (05).
2. Copia simple de Título de Adjudicación de Tierras, cursante del folio seis (06) al folio nueve (09).
3. Original de Constancia de Ocupación, emitida por el Consejo Comunal “Los Chivos”. Cursante al folio diez (10).
4. Plano Cartográfico, de la Finca Garabatico. Riela al folio once (11).
En fecha catorce (14) de diciembre de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el S-0511-A-18. Inserto al folio doce (12). Cursante al folio trece (13), éste Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud y fijó la oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial, en fecha ocho (08) de Enero de 2019.

Asimismo, en fecha seis (06) de Febrero de 2018, éste Tribunal declaró desierta la Inspección Judicial, riela al folio catorce (14). De fecha dieciocho (18) de Febrero del 2018, al folio quince (15), diligencia del Abogado Ludwig José Torrealba Añez, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial.

Cursante al folio dieciséis (16), de fecha diecinueve (19) de Febrero del 2019, éste Tribunal fijó nueva fecha para la práctica de la Inspección Judicial. En fecha once (11) de Abril del año en curso, se levantó acta de Inspección Judicial, riela del folio diecisiete (17).

A los folios dieciocho (18) y diecinueve (19), de fecha veintiséis (26) de Abril de 2019, se levantaron Actas de Evacuación de Testigos, a los ciudadanos Esmaragdo José Contreras Chinchilla y Yoel José Mirabal Colina.

Riela del folio veinte (20) al veintiséis (26), de fecha catorce (14) de Mayo del 2019, diligencia del Abogado Ludwig José Torrealba Añez, mediante la cual consigna exposiciones fotográficas de la Inspección Judicial.

Ahora bien, comprueba éste Tribunal de las pruebas constantes en autos, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de la ciudadana, MARÍA MARTINA TALAVERA, aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana, MARÍA MARTINA TALAVERA, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana MARÍA MARTINA TALAVERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana, MARÍA MARTINA TALAVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.656.663, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.



El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1294, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-


































MEOP/YJSR/DAHV.-
Solicitud Nº 0511-A-18.-