REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

Guanare, diecisiete (17) de mayo de 2019.
Años: 209º y 160º.

-I-
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.

DEMANDANTE: YAJAIRA RAMONA HIDALGO URBINA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad número 11.402.470.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Edilio José Placencio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 71.953.-

DEMANDADO: JOSÉ GERÓNIMO GARCÍA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.156.493.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: María Auxiliadora Pieruzzini y Roger José Díaz Paradas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los número 142.560 y 150.997, en su orden.-

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES COMUNES.-

SENTENCIA: Ejecutada la Partición.-

EXPEDIENTE: 00250-A-17.-

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Trata la presente causa de PARTICIÓN DE BIENES, interpuesta por la ciudadana, YAJAIRA RAMONA HIDALGO URBINA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad número 11.402.470, representado judicialmente por el abogado, Edilio José Placencio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 71.953, en contra del ciudadano JOSÉ GERÓNIMO GARCÍA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.156.493; por PARTICIÓN DE BIENES, sobre unas bienhechurías enclavadas en un lote de terreno ubicado en el sector La Bermeja, parroquia San Juan de Guanaguanare del municipio Guanare del estado Portuguesa, con los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por Gerónimo Pimentel; Sur: Terreno ocupado por Adela Fernández; Este: Terreno ocupado por José Torres y Oeste: Río Anus.

III
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha treinta (30) de mayo de 2017, se inició el presente proceso por motivo de PARTICIÓN DE BIENES, interpuesto por la ciudadana, YAJAIRA RAMONA HIDALGO URBINA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad número 11.402.470, representada judicialmente por el abogado, Edilio José Placencio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 71.953, en contra del ciudadano JOSÉ GERÓNIMO GARCÍA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.156.493; por PARTICIÓN DE BIENES, sobre un lote de terreno ubicado en el sector La Bermeja, parroquia San Juan de Guanaguanare del municipio Guanare del estado Portuguesa, con los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por Gerónimo Pimentel; Sur: Terreno ocupado por Adela Fernández; Este: Terreno ocupado por José Torres y Oeste: Río Anus.

Acompaña la demandante en su libelo las siguientes documentales:

1. Copia simple del Plano del predio Hermanos García, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi). Riela al folio tres (03) al cuatro (04); marcado con la letra “A”.

2. Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, emitido por Instituto Nacional de Tierras (INTi); cursante al folio cinco (05) al diez (10); marcado con la letra “B”.

3. Documento Privado de cesión de derechos; inserto al folio once (11); marcado con la letra “C”.

4. Constancia de Ocupación del Consejo Comunal Caserío “El Amparo”; riela al folio doce (12); marcado con la letra “D”.

5. Constancia de residencia del Consejo Comunal Caserío “El Amparo”; cursante al folio trece (13); marcado con la letra “E”.

6. Copia Simple del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas; inserto al folio catorce (14); marcado con la letra “F”.

En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2017, inserto al folio quince (15); este Tribunal dictó auto mediante el cual, se le dio entrada a la demanda bajo el número 00250-A-17. Seguidamente, cursante al folio dieciséis (16), en fecha cinco (05) de junio de 2017; este Tribunal dictó auto mediante el cual, ordenó despacho saneador.

Inserto al folio diecisiete (17) al veinte (20), en fecha ocho (08) de junio de 2017; escrito de subsanación, presentado por el apoderado judicial, de la parte actora, el abogado, Edilio José Placencio, mediante el cual consignó original de Poder Especial otorgado por la ciudadana YAJAIRA RAMONA HIDALGO URBINA, marcado con la letra “A”.

Riela al folio veintiuno (21) al veintidós (22), en fecha nueve (09) de junio de 2017; este Tribunal dictó auto mediante el cual, admitió la presente causa, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, asimismo, comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Se libró boleta de citación, comisión, despacho y oficio Nº 266-17.

Cursante al folio veintitrés (23), en fecha veintisiete (27) de junio de 2017; este Tribunal dictó auto mediante el cual el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa. Por consiguiente, inserto al folio veinticuatro (24), en fecha siete (07) de julio de 2017; diligencia del apoderado judicial, de la parte actora, el abogado, Edilio José Placencio, mediante la cual, solicitó correo especial.

En fecha diez (10) de julio de 2017, riela al folio veinticinco (25); este Tribunal dictó auto mediante el cual designó como correo especial al abogado, Edilio José Placencio, para que consignara comisión Nº 266-17, librada al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Cursante al folio veintiséis (26), en fecha dieciocho (18) de julio de 2017; se levantó acta mediante la cual, el abogado, Edilio José Placencio, juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la entrega de la comisión Nº 266-17, librada al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Inserto al folio veintisiete (27), en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2017; diligencia del apoderado judicial, de la parte actora, el abogado, Edilio José Placencio, mediante la cual, solicitó copias certificadas. Seguidamente, cursante al folio veintiocho (28), en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2017; este Tribunal dictó auto mediante el cual, acordó expedir copias certificadas.

Riela al folio veintinueve (29), en fecha veinticinco (25) de septiembre del 2017; diligencia del Secretario Accidental, mediante la cual dejó constancia que entregó copias certificadas al abogado, Edilio José Placencio. Por consiguiente, cursante al folio treinta (30), en fecha nueve (09) de octubre de 2017; diligencia del ciudadano, JOSÉ GERÓNIMO GARCÍA ARAUJO, mediante la cual confiere poder apud acta, a la abogada, María Auxiliadora Pieruzzini.

En fecha dos (02) de noviembre de 2017, inserto al folio treinta y uno (31) al cincuenta y uno (51); se recibió comisión Nº 2013-17, mediante oficio Nº 362, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Inserto al folio cincuenta y dos (52) al cincuenta y tres (23), en fecha nueve (09) de noviembre de 2017; escrito de contestación de la demanda con sus respectivos anexos, presentado por abogada, María Auxiliadora Pieruzzini, en representación del ciudadano, JOSÉ GERÓNIMO GARCÍA ARAUJO.

Acompaña el demandado en su escrito de contestación las siguientes documentales:

1. Copia simple de transferencia realizada a favor del ciudadano Cecilio Araujo, de fecha 16-06-2016, riela al folio cincuenta y cuatro (54); marcado con la letra “A”.

2. Copia certificada de transferencia realizada a favor del ciudadano Cecilio Araujo, inserto al folio cincuenta y cinco (55) al cincuenta y siete (57); marcado con la letra “B”.

3. Copia certificada de transferencia realizada a favor del ciudadano Cecilio Araujo, cursante al folio cincuenta y ocho (58) al sesenta (60); marcado con la letra “C”.

4. Copia certificada de transferencia realizada a favor del ciudadano Cecilio Araujo, riela al folio sesenta y uno (61) al sesenta y tres (63); marcado con la letra “E”.

5. Copia certificada de transferencia realizada a favor del ciudadano Cecilio Araujo, cursante al folio sesenta y cuatro (64) al sesenta y seis (66); marcado con la letra “E”.

En fecha trece (13) de noviembre de 2017, riela al folio sesenta y siete (67); este Tribunal dictó auto mediante el cual, se fijó la día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar. Seguidamente, inserto al folio sesenta y ocho (68), en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2017; escrito presentado por el apoderado judicial, de la parte actora, el abogado, Edilio José Placencio, mediante el cual, impugnó las documentales promovidas por el ciudadano, JOSÉ GERÓNIMO GARCÍA ARAUJO.

Cursante al folio sesenta y nueve (69), en fecha veinte (20) de noviembre de 2017; escrito presentado por la abogada, María Auxiliadora Pieruzzini, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual señaló que los documentos impugnados se presentaron en copias certificadas. Por consiguiente, inserto al folio setenta (70) al folio setenta y uno (71), en fecha veintidós (22) de noviembre de 2017; este Tribunal levantó acta de Audiencia Preliminar.

Riela al folio setenta y dos (72) al setenta y tres (73), en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2017; este Tribunal dictó auto mediante el cual, fijó los hechos y límites de la controversia. Seguidamente, inserto al folio setenta y cuatro (74), en fecha cuatro (04) de diciembre de 2017; escrito presentado por el apoderado judicial, de la parte actora, el abogado, Edilio José Placencio, mediante el cual, promovió pruebas.

En fecha cinco (05) de diciembre de 2017, inserto al folio setenta y cinco (75); escrito presentado por la abogada, María Auxiliadora Pieruzzini, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual ratificó las pruebas promovidas.

Inserto al folio setenta y seis (76), en fecha doce (12) de diciembre de 2017; este Tribunal dictó auto mediante el cual, se admitieron la pruebas promovidas por la ciudadana, YAJAIRA RAMONA HIDALGO URBINA. Seguidamente, cursante al folio setenta y siete (77), en fecha doce (12) de diciembre de 2017; este Tribunal dictó auto mediante el cual, se admitieron la pruebas promovidas por el ciudadano, JOSÉ GERÓNIMO GARCÍA ARAUJO.

Riela al folio setenta y ocho (78), en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2017; este Tribunal dictó auto mediante el cual, fijó día y hora para la celebración de la audiencia de pruebas.

El día diecinueve (19) de enero de 2018, se inició el debate oral probatorio de conformidad con lo establecido con las disposiciones establecidas en el capitulo décimo tercero de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En fecha nueve (09) de febrero se concluyó el debate oral probatorio, cursante al folio ochenta y tres (83) al ochenta y nueve (89). Seguidamente, inserto al folio noventa (90), en fecha veintiséis (26) de febrero de 2018; diligencia de la secretaria accidental mediante la cual hizo constar que fue agregado registro audiovisual de la audiencia probatoria al presente expediente.

Cursante al folio noventa y uno (91) al cien (100), en fecha quince (15) de marzo de 2018; este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1012, mediante la cual se declaró: PRIMERO: CON LUGAR, PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, intentada por la ciudadana YAJAIRA RAMONA HIDALGO URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 11.4702.470, representada por el abogado Edilio Placencio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 71.953, en contra del ciudadano JOSÉ GERNOMINO GARCIA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.156.493, representado judicialmente por la abogada María Auxiliadora Pieruzzini Rivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 142.560. SEGUNDO: Como consecuencia, se ordena la división de las mejoras y bienhechurias consistentes en el sembradío de cacao, café y pastos introducidos, existentes en el lote de terreno ubicado en el sector La Bermeja, parroquia San Juan de Guanaguanare del municipio Guanare del estado Portuguesa, constante de cuarenta y cuatro hectáreas con cuatro mil quinientos cincuenta y un metros cuadrados (44 has con 4551 m2), con los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por Gerónimo Pimentel; Sur: Terreno ocupado por Adela Fernández; Este: Terreno ocupado por José Torres y Oeste: Río Anus. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida completamente. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, según lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintidós (22) de marzo de 2018, inserto al folio ciento uno (101); se recibió diligencia del abogado Edilio José Placencio apoderado judicial, de la parte actora, mediante la cual solicito se subsanara el particular primero de la anterior sentencia. Por consiguiente, riela al folio ciento dos (102) al ciento cuatro (104), en fecha cuatro (04) de abril de 2018; este Tribunal dictó auto mediante el cual aclaró: PRIMERO: CON LUGAR, PARTICIÓN DE BIENES COMUNES, intentada por la ciudadana YAJAIRA RAMONA HIDALGO URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 11.4702.470, representada por el abogado Edilio Placencio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 71.953, en contra del ciudadano JOSÉ GERNOMINO GARCIA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.156.493, representado judicialmente por la abogada María Auxiliadora Pieruzzini Rivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 142.560.

Inserto al folio ciento cinco (105) al ciento siete (107), en fecha cuatro (04) de abril de 2018; diligencia del alguacil mediante la cual consigno el recibitos de las boletas de notificaciones librada a las partes. Seguidamente, cursa al folio ciento ocho (108), en fecha once (11) de abril de 2018; se recibió diligencia del abogado Roger Díaz mediante la cual solicito copia certificada.

Cursante al folio ciento nueve (109), en fecha trece (13) de abril de 2018; este Tribunal dictó auto mediante la cual se acordó expedir copia certificada. Asimismo, en fecha veintiséis (26) de abril de 2018, riela al folio ciento diez (110); diligencia del Secretario, mediante la cual dejo constancia que entrego copia certificada.

Riela al folio ciento once (111), en fecha siete (07) de mayo de 2018; se recibió diligencia del abogado Edilio José Placencio apoderado judicial, de la parte actora, mediante la cual solicito la ejecución de la sentencia. Asimismo, cursante al folio ciento doce (112) al ciento trece (113), en fecha diez (10) de mayo de 2018; este Tribunal dicto auto mediante el cual fijo día para el nombramiento del partidor. Se libro boleta de notificación. Seguidamente, riela al folio ciento catorce (114), en fecha veintitrés (23) de mayo de 2018; se recibió diligencia del abogado Edilio José Placencio apoderado judicial, de la parte actora mediante la cual se dio por notificado.

En fecha diez (10) de julio de 2018, inserto al folio ciento veintitrés (123); este Tribunal levantó acta mediante la cual designó al ingeniero Rafael Martínez como partidor. Por consiguiente, cursa al folio ciento treinta y ocho (138) al ciento setenta y siete (177), en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2018; se recibió informe del partidor. En el cual esboza lo siguiente:

Omissis…
PARTICIÓN, LIQUIDACIÓN, ADJUDICACIÓN DEL BIEN Y MÉTODO DE ASIGNACIONES

Después de diagnosticar y evaluar el inmueble constituido en su mayoría por tierras destinadas a la explotación agrícola cabe destacar que las mismas poseen características que condicionan su nivel de explotación colocando un porcentaje en zona de riesgo por inundación y otro porcentaje considerable con un nivel de producción bajo por falta de tecnificación y enfermedades en los cultivos ya existentes, la vivienda y las instalaciones existentes están en muy mal estado la vivienda es de bahareque y zinc con reparaciones mínimas para hacerla habitable, las mismas están siendo ocupada por la parte demandante y su familia lo puede constatar personalmente mediante las visitas e inspecciones realizadas al mismo para llevar a cabo la labor encomendada por el Tribunal, linderos, medidas, ubicación y demás determinaciones se describen en la sentencia respectiva y en los documentos de propiedad del mismo; En este sentido, y considerando que se ordena partir el cien por ciento (100%) de su valor, tal como se decretó en la sentencia respectiva, es por lo que es necesario mencionar lo siguiente:

Como se puede apreciar de la Demanda respectiva y del fallo que acuerda la partición, el mencionado inmueble, se encuentra en comunidad de los ciudadanos: Yajaira Hidalgo y Gerónimo García, de modo que en aras de mantener el equilibrio en cuanto al derecho de propiedad que le corresponde a cada comunero, la ciudadana Yajaira Hidalgo manifiesta de manera inmediata que desea obtener la totalidad de lo que constituye la comunidad como tal comprando el 50% que posee el señor Gerónimo García; considerando esta decisión la ciudadana antes mencionada tiene sobre dicho bien la primera opción de compra y mayor de derecho sobre el inmueble, tomándole en cuenta el tiempo y dedicación que ella junto a su familia ha tenido para mantener activa la poca producción del predio.
Dando en consideración lo antes mencionado, tecnificando cada uno de los datos obtenidos en la inspección y colocándolos en la metodología idónea para darle un valor monetario agregado al bien descrito y siguiendo cada uno de los reglamentos, gacetas y ordenanzas para la fijación de precios unitarios da una descripción en valor de la siguiente manera: parcela de 444.450 m2 con un costo total de 51.831,94 Bs.S, a razón de 5,00Bs.S por m2 según precios de la Alcaldía del Municipio Guanare y el INTI; la vivienda con una superficie de 144 m2 debido a los materiales utilizados para su construcción y la edad de la misma con un costo total de 16.151,04 Bs.S, a razón de 112,16 Bs.S por m2; la cochinera está construida con bases y paredes de concreto y techo de zinc con una superficie de 12m2 con un costo total de 10.094, 40 Bs.S a razón de 841,20 Bs.S por m2; por lo que el monto total del avaluó es decir el 100% del costo es de 78.077,38 Bs.S por lo que a cada una de las partes que constituyen la comunidad le corresponde un total de 39.038,69 Bs.S, que corresponden al 50% del monto total.

De modo que haciéndose consultado a todas las partes involucradas en la partición del mencionado inmueble y oídas las opiniones de las partes interesadas, procedo a realizar la partición del bien en cuestión conforme a lo siguiente:
1. La ciudadana: YAJAIRA HIDALGO, antes identificada, se le asigna la cantidad de Treinta y Nueve Mil Treinta y Ocho, con Sesenta y Nueve Céntimos Bolívares Soberanos; (39.038,69 Bs.S), correspondiente a su cuota-parte que es del cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble.
2. Al ciudadano: JOSE GERONIMO GARCIA, antes identificado, se le asigna la cantidad de Treinta y Nueve Mil Treinta y Ocho, con Sesenta y Nueve Céntimos Bolívares Soberanos; (39.038,69 Bs.S), correspondiente a su cuota-parte que es del cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble.

ADJUDICACIONES
Por cuanto la ciudadana: YAJAIRA HIDALGO, cédula de identidad número V-11.402.470, manifestó su interés en adquirir el inmueble antes descrito, y debido a que ella ha mantenido en el predio desde su compra y junto a su familia mantiene y explota el mismo en pequeña escala situación demostrada por las opiniones atestiguaciones de los vecinos el no habiendo otro comprador con mayor derecho manifestó que ella podía adquirir dicho inmueble pagándole de inmediato su cuota al otro comunero, siempre y cuando se tome en cuenta la reconsideración del tiempo del trabajo y dedicación de la misma en dicho pago lo cual a mi juicio y tomando como referencia lo dispuesto en el Artículo: 564 del Código de Procedimiento Civil, que señala entre otras cosas, que “la adjudicación se hará al mayor postor, y solo se aceptaran propuesta de contado y pago de inmediato”.

De modo que entonces, concluyo con lo siguiente:
1) Recomiendo se le adjudique en plena propiedad a la ciudadana: YAJAIRA HIDALGO, cédula de identidad número V-11.402.470, el inmueble objeto de partición antes descrito; esto por el cien por ciento (100%), de los derechos de propiedad sobre la referida casa Familiar, terrenos y demás bienhechurías ubicadas en el Sector La Bermeja de Río Anus, municipio Guanaguanare, Estado Portuguesa, edificadas sobres terrenos adjudicados por el INTI, cuyos linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Gerónimo Pimentel; SUR: Terrenos ocupados por Adela Fernández; ESTE: Terrenos ocupados por José Torres y Oeste: Riberas de Río Anus; cuyo titulo de posesión solo es la carta agraria emitida por el INTI respaldada por la promulgación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, creada mediante el Decreto Nro 1.546 de fecha 9 de noviembre de 2001, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro 37.323, de fecha 13 de noviembre de 2001, reformada en fecha 29 de Julio de 2010, y publicada en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela Nro 5.991 extraordinario, al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126, numeral 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y según lo previsto en los artículos 12 y 15 numeral 1 de la mencionada Ley, se aprueba y otorga en reunión de directorio ORD 613-15, de fecha 26 de Marzo de 2015 el TITULO DE GRANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIAO BAJO EL Nro 18242121215RAT1000971.

2) Como consecuencia de la Adjudicación a la referida ciudadana: YAJAIRA HIDALGO, del mencionado Inmueble objeto de esta partición, ésta ciudadano deberá cancelarle al ciudadano JOSE GERONIMO GARCIA, la cuota-parte asignada, correspondiente a sus derechos sobre el mencionado Inmueble, lo cual es de: Treinta y Nueve Mil Treinta y Ocho, con Sesenta y Nueve Céntimos Bolívares Soberanos; (39.038,69 Bs.S). sin tomar en cuenta los ajustes que requiera para ser descontados por el tiempo de trabajo sin contar con la ayuda del otro comunero.


CONCLUSIONES.
La presente partición se ha hecho atendiendo las normas legales y manteniendo un equilibrio en cuanto a los derechos que tienen las partes sobre el bien objeto de partición; también con los conocimientos profesionales de mi persona sobre esta materia; con los soportes técnicos antes mencionados. De modo que la misma se ha efectuado siguiendo los parámetros que para el efecto disponen las leyes. Así queda establecido y se presenta al Tribunal de la causa para que surta sus respectivos efectos legales. En la ciudad de Guanare a la fecha de su presentación.



-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal en consideración a la Sentencia Nº 1012 dictada por este Juzgado en fecha quince (15) de marzo de 2018, inserta al folio noventa y uno (91) al noventa y nueve (99), se adjudican los bienes conforme al informe de partición cursante al folio ciento treinta y cuatro (134) al ciento setenta y siete (177) del expediente, todo de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1078 del Código Civil. No habiendo sido presentado por las partes reparo alguno, ni afectándose principios ni el orden público agrario; en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y la seguridad jurídica de las partes del proceso, debe este Tribunal declarar CONCLUIDA la partición y EXTINTA LA COMUNIDAD de bienes existentes. Así se decide.-

-V-
DECISIÓN

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se DECLARA CONCLUIDA LA PARTICIÓN Y EXTINTA LA COMUNIDAD DE BIENES, en el juicio de partición que intentara la ciudadana YAJAIRA RAMONA HIDALGO URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 11.4702.470, representada por el abogado Edilio Placencio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 71.953, en contra del ciudadano JOSÉ GERNOMINO GARCIA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.156.493, representado judicialmente por la abogada María Auxiliadora Pieruzzini Rivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 142.560. Así se establece.-

Publíquese, notifíquese y regístrese.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-













MEOP//Olimar.-
Expediente Nº 00250-A-17.-