REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, veintiocho (28) de mayo de 2019.
Años: 209º y 160º.-

Vista la diligencia presentada por la abogada, Marily Bustamante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.860, por medio de la cual, solicita el levantamiento de las medidas decretadas por este Juzgado, en tal sentido, este Tribunal, a los efectos de proveer observa:

En fecha treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019); este Tribunal mediante decisión número 1281; declaró HOMOLOGADA, la TRANSACCIÓN, realizada por el ciudadano EDWIN JOSÉ BOZO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.725.248, parte demandada y la RAQUEL GRATEROL FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.237.473, parte demandante.

En este caso, debe este Juzgador, señalar que la presente decisión concierne al juicio principal, generando el fin del juicio, en consecuencia, siendo la medida de prohibición de enajenar y gravar y de secuestro, decretada en fecha veintisiete (27) de julio de 2018, y medida prohibición de movilización, decretada en fecha primero (01) de octubre de 2018, providencias concerniente al procedimiento principal, y estando debidamente terminado el mismo, tal y como consta en decisión de fecha treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019); en tal sentido, este Tribunal, ordena el levantamiento de las medidas cautelares anteriormente mencionadas, en razón de ello, ofíciese al Oficina con funciones Notariales de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa y a las entidades bancarias: Banco Provincial C.A., de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, Banco Banesco de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa y Banco del Sur de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, de la presente decisión. Así se decide.-

Líbrese oficios.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-








MEOP//Olimar.-
Expediente Nº 00349-A-18.-