REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO ACCIDENTAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, veintiocho (28) de mayo de 2019.
Años: 209º y 160º.-

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que ciertamente este Juzgado Accidental por auto de fecha doce (12) de abril de 2019, que cursa al folio doscientos quince (215) al doscientos veinte (220), del presente cuaderno, mediante el cual, este Tribunal, acordó librar boleta de notificación a los ciudadanos RENATO IMPERIO DELL`ONTO ROMERO y LUZ MARIA ROMERO DE DELL`ONTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25.761.090 y 5.369.031; a fin de que procediera a dar oposición de la incidencia, siendo esto inoficioso. Por tal motivo, como lo ha establecido en forma pacífica la jurisprudencia patria, en cuanto a la Revocatoria del Auto de Mera Sustanciación, los cuales podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que lo haya dictado, tal y como lo establece el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.

Articulo 310: Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.

Establecido lo anterior, entiende esta juzgadora, que siendo la directora del proceso y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva en su forma de debido proceso establecido en los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser un auto de mera sustanciación, podrá realizar la Revocatoria del mismo, por haberse incurrido en un error. En consecuencia, se considera procedente y se REVOCA únicamente la boleta de notificación de fecha doce (12) de abril de 2019, cursante al folio doscientos dieciocho. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se REVOCA únicamente la boleta de notificación de fecha doce (12) de abril de 2019, cursante al folio doscientos dieciocho, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de notificar nuevamente a la parte actora sobre la decisión emitida en fecha doce (12) de abril de 2019, inserta al folio doscientos quince (215) al doscientos diecisiete (217), de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: Se ordena notificar a la parte actora y a los terceros intervinientes de la presente decisión.-

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Jueza Accidental.-

Abg. Katiuska Del Carmen Torres.-
El Secretario Accidental,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las nueve minutos de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario Accidental,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
KCT//OAM.-
Expediente Nº A-2015-001168.-