REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; veintiocho (28) de Mayo de 2019.
Años: 209º y 160º.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, GONZALO RAMON FERRER FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.739.360, debidamente asistido por el abogado Rafael Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 22.252; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un lote de terreno denominado “El Cedral”, ubicado en el Sector “Agua Verde”, entre Caño de “Los Indios” y el “Río Guanare Viejo”, constante de una superficie de ciento noventa y dos hectáreas, con cinco mil seiscientos treinta y siete metros cuadrados (192 has 5637 m2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Vía Agua Verde; SUR: Terreno ocupado por el ciudadano José Villegas; ESTE: Terreno ocupado por el ciudadano José Villegas, y OESTE: Terreno ocupado por el ciudadano Luis Martínez; las bienhechurías consisten en: una (01) casa con techo de zinc, paredes de tabla, piso de tierra, dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño externo, con todos sus accesorios, un (01) lavadero. Una (01) casa para depósito de implementos e insumos agrícolas, con techo de zinc, paredes de bloque, piso de cemento rústico, dos (02) habitaciones, un (01) salón, un (01) corredor, con techo de zinc, estructura metálica, cuatro (04) puertas de hierro, un (01) portón de hierro de dos hojas, de aproximadamente cuatro metros cada uno (4m c/u); un (01) galpón con un área de doscientos treinta y siete metros con dieciséis centímetros cuadrados (237,16m), con techo acerado, paredes de bloque, piso de cemento rústico, estructura de hierro, tres (03) habitaciones; una (01) con piso de cerámica, un (01) baño interno, con todos sus accesorios, con paredes y pisos revestidos de cerámica, tres (03) puertas de hierro, cuatro (04) ventanas tipo panorámica, con protector de hierro; un baño externo, con techo acerado, paredes de bloque, piso de cerámica; una (01) perforación, de dos pulgadas (2”) de diámetro, por, aproximadamente, dieciocho metros (18m), de profundidad, con motor a gasolina de 6,5 hp, y bomba de mano, instalados para el suministro de agua; un (01) corral, con estructura de madera, con manga y embarcadero; una (01) vaquera con un área de , aproximadamente, doscientos metros cuadrados (200 m2), con techo de zinc, estructura de tubos petroleros y tubos de hierro de 1 (1/4), piso de tierra, con un anexo de aproximadamente, treinta y seis metros cuadrados (36 m2), un (01) corral para las ovejas, con techo de zinc, y estructura de madera; de aproximadamente, ciento cincuenta hectáreas (150 has), sembradas de pasto de la especie Bracharia, Estrella y Bermuda, divididas en dieciocho (18) potreros, con alambre de púas y cercas eléctricas, sobre estantillos de madera, con siete (07) portones de hierro; con un (01) generador de corriente de sesenta y cinco kilómetros (65 Km). Doce hectáreas (12 has), aproximadamente, desforestadas y mecanizadas, aptas para la siembra de cualquier cultivo; ocho (08) tanquillas, seis (06) de concreto, con capacidad de tres mil seiscientos litros (3.600 Lts), y dos (02) de hierro, con capacidad de mil litros (1000 Lts); seis (06) lagunas naturales, para el abrevadero del ganado; dos (02) terraplenes de tierra; uno con longitud de un kilómetro (1 Km) y uno de ciento ochenta metros (180 M), luz eléctrica interna (110 y 220 Wtts) con un (01) transformador de 15 Kva, sobre doce (12) postes de hierro; cercas perimetrales, con alambre de púas, sobre estantillos de madera, con tres (03) rejas de tubos de hierro, de dos (02) hojas.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de Plano Cartográfico, cursante del folio tres (03).
2. Copia de Legajo de Documento de Adjudicación al ciudadano GONZALO RAMON FERRER FERRER, riela del folio cuatro (04) al folio doce (12).
3. Copia del Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras. Cursante a los folios trece (13) al catorce (14).
En fecha catorce (14) de mayo de 2019, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el S-0524-A-19. Riela al folio quince (15). Al folio dieciséis (16), de fecha diecisiete (17) de mayo de 2019, dictó auto mediante el cual la admitió y fijó la evacuación de los Testigos.
Inserto del folio diecisiete (17) al folio dieciocho (18), de fecha veintidós (22) de mayo del 2019, se levantó Acta de Evacuación de Testigos. De fecha veintidós (22) de mayo del 2019, diligencia del ciudadano GONZALO RAMON FERRER FERRER, mediante la cual consignó veintidós (22) exposiciones fotográficas de la bienhechurías. Cursante del folio diecinueve (19) al folio veinticinco (25).
Ahora bien, comprueba éste Tribunal de las pruebas constantes en autos, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de el ciudadano, GONZALO RAMON FERRER FERRER, aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, GONZALO RAMON FERRER FERRER, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano GONZALO RAMON FERRER FERRER, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, GONZALO RAMON FERRER FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.739.360, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/DAHV.-
Solicitud Nº 0524-A-19.-
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