REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; veintiocho (28) de Mayo de 2019.
Años: 209º y 160º.

Vista la solicitud interpuesta por las ciudadanas, EGLEE DEL PILAR SANCHEZ y YANIRET DEL VALLE PAREDES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.988.764 y 10.976.910, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la Empresa Mercantil “AGROCAMPO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 11 de Junio del año 2003, anotada bajo el Nº 1 Tomo 5-A de los respectivos libros llevados por ese Registro; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Calceta Arriba (Hoy “El Placer”), Carretera Nacional Vía Morrones, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, con una superficie de ocho mil ochocientos veinte metros cuadrados (8.820m2), alinderado de la siguiente manera; NORTE: Con parcela ocupada por el ciudadano Rafael Quintana; SUR: Parcela ocupada por el ciudadano Francisco Orozco; ESTE: Parcela ocupada por el ciudadano Ovidio Pérez; y OESTE: Vía de acceso al Sector la Calceta Arriba (Hoy “El Placer”). Que su representada, ha construido a su sola y única expensas, Una (01) vivienda de dos pisos, dividida de la siguiente forma: tres (03) habitaciones, tres (03) baños, cuatro (04) oficinas, una (01) sala de operaciones, un (01) caney, una (01) estufa con fregadero, tres (03) depósitos, un (01) baño externo, una (01) sala de control, un (01) transformador de 750 Kva, un (01) silo horizontal, de forma cónica; un (01) silo con capacidad de 2.500.000 kilos, un (01) depósito cercado perimetralmente con diecisiete (17) filas de bloques, un (01) galpón, ocho (08) depósitos en platabanda con baños, una (01) piscina de, aproximadamente, 10x14 metros, una (01) piscina de, aproximadamente, 7x10 metros, dos (02) galpones anexos de acerolit con tres (03) baños, una (01) perforación de tres pulgadas (3”) de agua. Adyacente a éstas, se encuentra una (01) romana con una capacidad, de aproximadamente, cien toneladas (100 T), un (01) elevador, un (01) transportador, un (01) silo tempero para arroz de aproximadamente ciento sesenta toneladas (160 T), dos (02) silos temperos para maíz de ciento sesenta toneladas (160 T), tolva de recepción de arroz de, aproximadamente, doscientos cincuenta toneladas (250 T), tolva de, aproximadamente, cuatro toneladas (4 T), dos (02) transportadores de ocho pulgadas (8”) y elevador de once pulgadas (11”), y secadora de treinta toneladas, transportador de tres de ocho pulgadas (3/8”), elevador de dos de ocho pulgadas (2/8”), tres (03) transportadores de ocho pulgadas (8”), ventilador con motor de 40 hp, quemador de galones, dos (02) elevadores de 8 pulgadas, un (01) transportador de dos de ocho pulgadas (2/8”), un (01) transportador de tres de ocho pulgadas (3/8”), dos (02) elevadores de ocho pulgadas (8”), una (01) secadora de maíz de treinta toneladas (30 T) en un quemador de once (11) galones, cuatro (04) ventiladores de 7 hp cada ventilador, diez (10) transportadores de ocho pulgadas (8”), un (01) transportador de once pulgadas (11”), dos (02) elevadores de once pulgadas (11”), un (01) galpón de 1.500 toneladas, una (01) planta eléctrica de de 137 Kva, una planta eléctrica de 620 Kva, ocho (08) postes de luz, dos (02) tanques subterráneos de 5.000 litros c/u, un (01) molino de quince toneladas (15 T), con un motor de 100 hp. Una (01) exclusa para sacar el polvo, un (01) ciclón de 15 hp, un (01) tablero eléctrico, cuatro (04) tanques de almacenar harina de 10 toneladas cada tanque, una (01) tolva de recepción de maíz de cuatro toneladas (4 T), un (01) transportador de ocho pulgadas (8”), un (01) elevador de once pulgadas (11”), una (01) prelimpiadora de treinta toneladas (30 T); mismas en las que ha invertido la cantidad de UN BILLÓN CUATROCIENTOS MIL MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.S. 1.400.000.500.000,00).

El solicitante acompaña junto a su escrito, lo siguientes instrumentos:
1. Copia simple de Registro de Venta de Bienhechurías. Cursante de los folios tres (03) al nueve (09).
2. Copias de Cédulas de Identidad; rielan a los folios diez (10) al once (11).
3. Copia de Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.). Cursante al folio doce (12).
4. Copia simple de Poder Especial, conferido a las ciudadanas Eglee Del Pilar Sanchez y Yaniret Del Valle Paredes, riela del folio trece (13) al diecisiete (17).
En fecha veintitrés (23) de Mayo de 2019, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0527-A-19, se admitió, se fijó la evacuación de los Testigos y se fijó la Inspección Judicial. Inserto al folio dieciocho (18).

Riela del folio diecinueve (19) al veinte (20), de fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2019, este Tribunal levantó Actas de Evacuación de Testigos a los ciudadanos Matos Sanchez Dixon Ernesto y Sanchez Martinez Nora Coromoto. De esta misma fecha, del folio veintiuno (21) al cuarenta (40), éste Tribunal levantó Acta de Inspección Judicial. Se realizaron cincuenta y nueve (59) exposiciones fotográficas.

Ahora bien evidencia este Tribunal, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de la Empresa Mercantil “AGROCAMPO, C.A.”, aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la Empresa Mercantil “AGROCAMPO, C.A.”, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la Empresa Mercantil “AGROCAMPO, C.A.”, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la Empresa Mercantil “AGROCAMPO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 11 de Junio del año 2003, anotada bajo el Nº 1 Tomo 5-A de los respectivos libros llevados por ese Registro, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º y 160º de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09: 00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/DAHV.-
Solicitud Nº 0527-A-19.-