REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare; tres (03) de mayo de 2019.
Años: 209º y 160º.-

Vista la demanda interpuesta por el ciudadano, BERNARDO PEREZ PEREZ, de nacionalidad Española, titular de la cedula de identidad numero E-169.070, en contra de los ciudadanos, ANGELINA DEL CARMEN ORTIZ GUEDEZ y DOMINGO ANTONIO SANCHEZ MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad números: 22.090.577 Y 14.732.430; este Tribunal, a los efectos de pronunciarse sobre su admisión, observa:

En fecha cuatro (04) de diciembre de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dio entrada a la causa bajo el Nº 00389-A-18; proveniente del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por motivo de ACCION POSESORIA POR PERTURBACION, presentada por el ciudadano, BERNARDO PEREZ PEREZ, de nacionalidad Española, titular de la cedula de identidad numero E-169.070, en contra de los ciudadanos, ANGELINA DEL CARMEN ORTIZ GUEDEZ y DOMINGO ANTONIO SANCHEZ MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad números: 22.090.577 Y 14.732.430.

En fecha veintitrés (23) de enero de 2019, en virtud de lo anterior, este Tribunal, dictó auto mediante la cual repuso la causa al estado de admisión indicándole al accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debería adecuar el libelo de la demanda, en un lapso de tres (03) días de despacho, la narrativa de los hechos explanados y del petitorio expuesto en la demanda.

Ahora bien, de la revisión de los actas procesales se evidencia que ha trascurrido íntegramente el lapso establecido en la Ley para que sea subsanada la demanda, sin que el ciudadano, BERNARDO PEREZ PEREZ, haya cumplido en forma alguna con lo requerido.

En tal sentido en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:

(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren (…)

En consecuencia, al haber sido requerido por este Tribunal, el ciudadano, BERNARDO PEREZ PEREZ, corrigiera en un plazo de tres (03) días, la demanda por motivo de ACCION POSESORIA POR PERTURBACION, por ser ambigua, estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte del demandante, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE la presente demanda. Así se decide.-

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por motivo de ACCION POSESORIA POR PERTURBACION, propuesta por el ciudadano, BERNARDO PEREZ PEREZ, de nacionalidad Española, titular de la cedula de identidad numero E-169.070; en contra de los ciudadanos: ANGELINA DEL CARMEN ORTIZ GUEDEZ y DOMINGO ANTONIO SANCHEZ MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad números: 22.090.577 Y 14.732.430; en su orden. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

Publíquese y Regístrese.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El secretario,


Abg. Joan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº_______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,

Abg. Joan José Salas Rico.-




MEOP/YJSR/BG.-
Expediente Nº 00389-A-18.-