REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, treinta (30) de mayo de 2019.
Años: 209º y 160º.-

Vista la decisión número 1286 de fecha ocho (08) de mayo de dos mil diecinueve (2019), mediante la cual este Tribunal declaró HOMOLOGADA, la TRANSACCIÓN, realizada entre la ciudadana, AURORA DEL CARMEN LACRUZ DE ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.637.811 parte demandante y el ciudadano, FRANCISCO RAMÓN ARTIGAS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.961.509 parte demandada.

En este caso, debe este Juzgador, señalar que la presente decisión concierne al juicio principal, generando el fin del juicio, en consecuencia, siendo la medida de prohibición de enajenar y gravar y de secuestro, decretada en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2017, una providencia concerniente al procedimiento principal, y estando debidamente terminado el mismo, tal y como consta en decisión de fecha ocho (08) de mayo de dos mil diecinueve (2019), en tal sentido, este Tribunal, ordena el levantamiento de la medida cautelar anteriormente mencionada. Así se decide.-

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

ÚNICO: Se ORDENA el levantamiento de la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar y de Secuestro anteriormente mencionada, en razón de ello, ofíciese al Oficina Inmobiliaria de Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, de la presente decisión.-

Líbrese oficio.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,

Jhonelcy Morón.-
En la misma fecha, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1302, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,

Jhonelcy Morón.-












MEOP//Olimar.-
Expediente Nº 00244-A-17.-