REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, treinta (30) de mayo de 2019.
Años: 209º y 160º.-

Vista la diligencia presentada por el ciudadano NOEL ARCÁNGEL RAMÍREZ BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 18.642.658, asistido por el abogado, Ludwing José Torrealba Añez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 36.801, cursante al folio veinticinco (25), mediante la cual expuso, lo siguiente:

“…solicito del Tribunal me expida un oficio donde se le informe al mencionado Registrador Público, que en este Juicio no se solicito ni se decreto de parte de este Tribunal ninguna Medida Precautelativa que pudiera impedir el mencionado registro…”.


Ahora bien, es conveniente señalar que en la Ley de Registro Público y del Notariado en su artículo 45, hace referencia a que el Registro Público tiene por objeto la inscripción y anotación de los actos o negaciones jurídicos relativos al dominio y demás derechos reales que afecten los bienes inmuebles. Además de los actos señalados con anterioridad y aquellos previstos en el Código Civil, en el Código de Comercio y en otras leyes. En el Registro Público se inscribirán, también, los actos concernientes a los documentos que contengan declaración, transmisión, limitación o gravámenes de la propiedad. Todo contrato, declaración, transacción, partición, adjudicación, sentencia ejecutoriada, o cualquier otro acto en el que se declare, reconozca, transmita, ceda o adjudique el dominio o propiedad de bienes o derechos reales o el derecho de enfiteusis o usufructo; la constitución de hogar; los contratos, declaraciones, transacciones, sentencias ejecutoriadas y otros actos que se establezcan sobre inmuebles, derechos de uso, habitación o servidumbre o se constituyan anticresis, hipotecas o se traslade o reduzca alguno de esos derechos.

El artículo 40 eiusdem indica que el Registrador o Registradora titular está facultado o facultada para ejercer la función calificadora en el sistema registral y en caso de rechazar o negar la inscripción o acto, debe hacerlo por acto motivado, de acuerdo a las exigencias establecidas en el artículo 41 de la misma Ley especial. A tal efecto, este Tribunal en aras de salvaguardar su derecho a la defensa y prestar una verdadera tutela judicial efectiva de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, advierte que no se encuentra facultado para expedir certificación de gravámenes sobre un inmueble. Así se establece.-

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

ÚNICO: Se NIEGA lo solicitado por el NOEL ARCÁNGEL RAMÍREZ BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 18.642.658, asistido por el abogado, Ludwing José Torrealba Añez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 36.801.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

La Secretaria Accidental,

Jhonelcy Morón.-
En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº1303 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,

Jhonelcy Morón.-
MEOP//Olimar.-
Expediente Nº 00405-A-19.-