REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; ocho (08) de mayo de 2019.
Años: 209° y 160°.-

Vista la diligencia presentada en fecha dos (02) de mayo de 2019, por la Abogada Jumarit Marieta González Santeliz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 148.855, obrando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “GANADERÍA CACHO E VENAO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, originariamente bajo el Nº 03, Tomo 2.180-A, de fecha 13 de Noviembre de 2013, con una modificación en sus estatutos conforme a la Inscripción en el citado Registro Mercantil, en fecha 25 de Mayo del 2015, bajo Nº 14, Tomo 81-A, más otra modificación en sus estatutos en fecha 13 de octubre de 2016, inserta registralmente bajo el Nº 29, Tomo 120, inserta al folio ciento sesenta (160) del presente cuaderno mediante la cual solicito el Desacato.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, se evidencia cursante al folio ciento veintisiete (127) al ciento treinta y cuatro (134), que el Juzgado de Alzada dictó Medida Preventiva Innominada, en la cual en el particular quinto ordenó la notificación de todas las personas querelladas; en consecuencia, este Tribunal declara IMPROCEDENTE lo solicitado, en virtud de que no consta la notificación del Sujeto Pasivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

La Secretaria Accidental,

Jhonelcy Morón.-
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,

Jhonelcy Morón.-






























MEOP//Olimar.-
Expediente Nº 00378-A-18.-