REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS
ESTADO TRUJILLO.
JURISDICCIÓN ESPECIAL AGRARIA
ARCHIVO.
Nº MA-2019-00244.



INTERESADA:
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ), creada por Decreto Presidencial 1.178 del 7 de Octubre de 1975 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 30863 de fecha 4 de Diciembre de 1975, cuyo apoderado judicial es el profesional del derecho Abogado ROGER JOSÉ DÍAZ PARADAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.997.

CONTRA:
Ciudadano YOSNEY ALBERTO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.330.045 y cualquier otra persona que atente en detrimento de labores que realiza la Universidad Nacional Experimental De Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ).


MOTIVO:
MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, AMBIENTAL Y DE PROTECCIÓN Y RESGUARDO DE LAS INSTALACIONES Y BIENES A FAVOR DEL ESTADO VENEZOLANO.

TRIBUNAL: JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Se inicio la presente solitud en fecha 27/02/2019, presentando por el profesional del derecho Abogado ROGER JOSÉ DÍAZ PARADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.011.425, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.997; actuando en su condición de Apoderado Judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ), creada por Decreto Presidencial 1.178 del 7 de Octubre de 1975 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 30863 de fecha 4 de Diciembre de 1975; cuya solicitud recae sobre un lote de terreno de aproximadamente Doscientas Hectáreas (200 Has) y de las siguientes infraestructuras totalmente cercadas con estantillos de maderas y alambres de púas, 120 Has aproximadamente de pasto para la alimentación del ganado de las clases; Brachiaria, Estrella y Mombaza, Corrales con techo de acerolit con vigas doble T y tubos petroleros de 1 ½, piso de cemento rustico, en proceso de construcción de 3 oficinas con 3 baños para las prácticas científicas de los estudiantes, 4 corrales, 1 corralera, 1 sala de ordeño, 1 sala de manga con romana, 19 mautas, 13 maute, 3 vacas y 3 becerros pertenecientes en propiedad de la UNELLEZ; ubicado en el municipio Papelón del estado Portuguesa; contra el ciudadano YOSNEY ALBERTO NAVA, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-25.330.047, y cualquier otra persona que atente contra los actos que vayan en detrimento de labores que realiza la Universidad Nacional Experimental De Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ).
En fecha 06-003-2019 (Folio 24), se dictó auto mediante el cual se le dio la entrada al presente asunto quedando signado bajo el Nº MA-2019-00244.
En fecha 07-03-2019, (Folios 25 al 26), este despacho judicial dicto auto de subsanación mediante el cual insta a la parte interesada a subsanar la presente solicitud dentro de un lapso de cuatro (04) días de despacho, por cuanto no explano el señalamiento de los linderos y dirección exacta sobre el cual recae la solicitud que versa sobre un lote de terreno de de aproximadamente DOSCIENTAS HECTÁREAS (200 Has) en el municipio Papelón del estado Portuguesa, así como de todas las bienhechurías, omitiendo la protección de la misma.
Seguidamente en fecha 15-03-2019 el profesional del derecho Abogado ROGER JOSÉ DÍAZ PARADAS, presento escrito de subsanación libelar (folios 27 al 30); posteriormente en fecha 18 de marzo de 2019, el Tribunal dicto auto mediante el cual admitió a sustanciación la presente MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, AMBIENTAL Y DE PROTECCIÓN Y RESGUARDO DE LAS INSTALACIONES Y BIENES A FAVOR DEL ESTADO VENEZOLANO; cuya solicitud recae sobre un lote de terreno de aproximadamente Doscientas Hectáreas (200 Has), ubicado en el sector La Maga, vía Guayabal, frente a la parcela del señor Rivas, en el municipio Papelón del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera, Norte: finca del señor Ferrer, antes Banco Alto y Caño de la Caja, Sur: terrenos municipales con el pueblo de Papelón, antes Caño de la Caja y terrenos ejidos, Este: carretera vía Guayabal y Oeste: carretera vía Los Robles y estación Piscícola, antes Caño de la Caja y terrenos municipales, y de las siguientes infraestructuras totalmente cercadas con estantillos de maderas y alambres de púas, 120 has aproximadamente de pasto para la alimentación del ganado de las clases; Brachiaria, Estrella y Mombaza, Corrales con techo de acerolit con vigas doble T y tubos petroleros de 1 ½, piso de cemento rustico, en proceso de construcción de 3 oficinas con 3 baños para las prácticas científicas de los estudiantes, 4 corrales, 1 corralera, 1 sala de ordeño, 1 sala de manga con romana, 19 mautas, 13 mautes, 3 vacas y 3 becerros pertenecientes en propiedad de la UNELLEZ; contra el ciudadano YOSNEY ALBERTO NAVA, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-25.330.047, y cualquier otra persona que atente contra los actos que vayan en detrimento de labores que realiza la Universidad Nacional Experimental De Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), igualmente se ordenó la evacuación de Inspección Judicial la cual se acordaría por auto separado y admito las documentales promovidas por la parte solicitante, se ordeno notificar de la presente admisión al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y se comisiono amplia y suficientemente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda y, mediante boleta al Presidente del Instituto Nacional de Tierras igualmente se comisiono amplia y suficientemente (folio 31 al 32)
En fecha 20 de marzo del año 2019, compareció el alguacil por ante este Tribunal quien dejo constancia de haber recibido del Abogado Roger José Díaz Paradas, los recursos necesarios para los fotostatos respectivos (folio 33)
El día 20-03-2019, compareció mediante diligencia el profesional del derecho Abogado Roger José Díaz Paradas, quien solicitó se fije el día para la realización de la Inspección Judicial (folio 34).
Correlativamente en fecha 22 de marzo del 2019, el Tribunal dicto auto mediante el cual se fijo Inspección Judicial para el día vienes 29-03-2019 a las 9:00 a.m asimismo, se designó como práctico al ciudadano CARLOS IRACET VERA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.857.705, de profesión Ingeniero Agrónomo a quien se le notificó mediante Boleta, igualmente, Oficios dirigidos al Comandante del Destacamento 311 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, para garantizar la integridad física el respeto de la majestad del Tribunal, a la Defensa Pública del Estado Portuguesa, con el objeto de resguardar el derecho a la defensa de los terceros interesados que se pudieran presentar al momento de la referida inspección, a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa, en virtud de informar sobre el traslado del equipo de oficina a utilizar, todo en acatamiento al Circular N° 077-2012, de fecha 04-12-2012, emanada de esa Dirección Administrativa, para la práctica de la Inspección Judicial acordada. (Folios 44 al 52)
En Fecha 29-03-2019 (Folios 53 al 61), el Tribunal dicto auto mediante el cual difiere la realización de la Inspección Judicial por cuanto no fueron entregados los oficios y la boleta al practico, debido a las fallas eléctricas, asimismo se fijo Inspección Judicial para el día miércoles 03 de abril del 2019 a las 9:00 a.m
Asimismo en fecha 29 de marzo del 2019, el alguacil del mismo devolvió oficios dirigido al Comandante del Destacamento 311 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, y boleta de notificación del ciudadano Carlos Vera Chirino, asimismo oficios Robert Pérez Coordinador de la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa, al Director Administrativo Regional del estado Portuguesa, Yolimar Hernández, Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda (folios 62 al 81).
Sucesivamente en fecha 02-04-2019, compareció el alguacil de este Tribunal quien devolvió oficios dirigido a Milton Anderson Araujo mejías, Director Administrativo Regional del estado Portuguesa Robert Pérez Coordinador de la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa (folios 82 al 87)
El día 03-04-2019, compareció por ante este Tribunal el alguacil Yobelfrank Tacoa quien devolvió oficio dirigido al Comandante del Destacamento 311 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa y boleta de notificación dirigida al ciudadano Carlos Vera Chirino (folios 89 al 95)
En fecha 03-04-2019 se llevo a cabo la Inspección Judicial en el inmueble señalado por el solicitante sobre un lote de terreno de aproximadamente DOSCIENTAS HECTÁREAS (200 Has), ubicado en el sector La Manga, vía Guayabal, frente a la parcela del señor Rivas, en el municipio Papelón del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera, Norte: finca del señor Ferrer, antes Banco Alto y Caño de la Caja, Sur: terrenos municipales con el pueblo de Papelón, antes Caño de la Caja y terrenos ejidos, Este: carretera vía Guayabal y Oeste: carretera vía Los Robles y estación Piscícola, antes Caño de la Caja y terrenos municipales. Asimismo el Tribunal realizo un recorrido por el lote de terreno objeto de la inspección, en referencia al tercer particular no se constato ningún daño a la misma, en referencia al cuarto particular referido a la producción que se realizo en el predio, identificándose los semovientes que ahí pastorean, se pudo constatar con la ayuda del practico Carlos Iracet Vera Chirino lo siguiente, presenta un lote semovientes de diferentes edades y sexos mestizos con un numero de 37 aproximadamente, en referencia al quinto particular el Tribunal dejo constancia con el asesoramiento del práctico de los daños ambientales ocasionados a la UNIDAD DE PRODUCCIÓN observo tala y quema indiscriminada en áreas especificas del lote, y en cuanto al sexto particular referido a la identificación de la infraestructura y maquinaria para la producción, el Tribunal dejo constancia de lo siguiente se observo inicialmente una infraestructura de apoyo a la producción constante de una casa habitación divididos en cuartos y depósitos con una batería de baños para uso del personal construida con sistema tradicional de concreto armado con techo de acerolit con estructura metálica, en área que ocupa un canal para trabajo de ganado con estructura de hierro abierto con dos aparte; una vaguera techada con laminas de acerolit estructura de hierro con mederos y bebederos de concreto y piso de concreto; una manga techada estructura de hierro con brete, romana y embarcadero, área de ordeño con 12 apartes en estructura de hierro techada y piso de concreto de estructura a dos agua, área o galpón de fabricación de queso cerrada con paredes descubierta de cerámica nacional, acometida eléctrica en alta con banco de transformación de 25 KVA un tangue depósito de agua de aproximadamente mil litros sobre torre metálica, cerca perimetrales construidas convencionalmente con madera y alambre de púas igual que con divisiones internas construidas convencionalmente de madera y alambre de púas; un poso para riego con equipo de bombeo, bomba sumergible de aproximadamente16 pulgadas de diámetro y 100 metros de profundidad, área parcialmente deforestada sembrada de pasto introducido quemados en su gran mayoría un terraplén o vialidad interna de aproximadamente 1.5 kilómetros de 8 metros de ancho con cunetas de ambos lados, un tractor marca Jhons Deere modelo 2130, dos rastras una de 18 por 24 y una rastra desarmada, 2 rotativas no operativas, un tractor veniran 299 sin motor ( observación el poso no tiene motor), en cuanto al séptimo particular referido a la destrucción y a la quema de más de 20 hectáreas.
Seguidamente alego el apoderado judicial de la parte interesada Roger Díaz el cual expuso: Una vez verificado todos los particulares solicitados para esta representación a través del principio de inmediación en el que se pudo constar la ocupación de terceras personas ajenas a la institución (Unellez), así como verificado todos y cada uno de los requisitos de procedencia es que en representación del Estado Venezolano representada en este acto por la Unellez se ha decretada la medida aquí solicitada para resguardar y proteger todos los bienes públicos descritos en esta acta ya que los mismos son de interés nacional. Por todo lo antes narrado y lo solicitado en el escrito así como lo verificado por el Tribunal sírvase ciudadano Juez decretar a la brevedad posible la medida solicitada por ser necesaria es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público doctor Juvencio Cabeza quien expuso: esta defensa técnica cumpliendo con lo solicitado por este Tribunal con el oficio Nº 79-19 a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Portuguesa solicitando un Defensor Público en Materia Agraria para defender los derechos de los terceros interesados en el presente procedimiento lo hago en los siguientes términos según el particular segundo de las personas presentes en el predio le hago conocer al ciudadano Juez que las personas que se encuentran dentro del predio en litigio tomaron la decisión de introducirse en el mismo en vista de que ya se le había desvalijado unas instalaciones al lado presuntamente por la empresa ANCA, en este sentido ellos para resguardas estas instalaciones se introdujeron en ella, con el tercer particular se dejo constancia que no existe daños a la infraestructura, sin embargo esta Defensa Publica observo que existe mejoras en las cercas accesorias al potrero, realizada por las personas que se encuentran dentro del predio, con el cuarto particular esta Defensa Publica dejo constancia que aparte de los 37 semovientes aproximadamente que se encuentran en resguardo pertenecientes a la Unellez, también existe aproximadamente 9 semovientes de diferentes edades pertenecientes a la asociación “un nuevo comienzo”, se dejo constancia que existe aproximadamente como 15 semovientes de diferentes edades pertenecientes al encargado ciudadano Damián Ramos, de igual manera existen5 semovientes del ciudadano Darwin Morillo con referencia al quinto particular la defensa publica observo que las personas que se encuentran en el predio realizaron limpieza de la maleza donde anteriormente existía siembra de arroz y los daños causados el pasto fueron realizados por personas ajenas a los que se encuentran en el predio, se dejo constancia que el pasto que se encuentra en buen estado fue porque las personas que se encuentran dentro del predio tomaron la decisión de pagar el fuego que se estaba consumiendo el pasto, con el sexto particular la Defensa Pública observó que el dicho paso de 100 metros de profundidad se encuentra en estado de abandono y no cuenta con el motor ni los cardanes que van hacia bomba, también se dejo constancia que el tangue de agua presuntamente de 15 mil litros se encuentra en mal estado, de igual manera se observó 2 tractores en malas condiciones uno de ellos con el motor en el suelo, también se observó 2 rotativas en malas condiciones y 2 cuerpos de rastras en malas condiciones, una romana inoperativa con el piso deteriorado, también se observó 6 lagunas totalmente abandonadas, igualmente se dejo constancia que se encuentra un poso de perforación en malas condiciones, en referencia al séptimo particular se dejo constancia que las personas que se encuentran dentro del predio solamente talaron en las áreas actas para sembrar que se encontraban en total abandono. Asimismo el Tribunal dejo constancia que se fija para el tercer día (3º) de despacho una única Audiencia Oral, a las 10:00 a.m de conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folios 99 al 109)
Seguidamente en fecha 08-04-2019 compareció la ciudadana Cynthia josefina del Roció Higuera García en su condición de fotógrafo quien consignó ante esta Superioridad 4 folios útiles ejemplares fotográficos de la inspección realizada el día 03-04-2019. (Folios 110 al 114)
En fecha 08-04-2019 se celebro la Única Audiencia Oral conforme al artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, donde se dejó constancia de la comparecencia de la parte solicitante Abg. Roger Díaz Paradas, igualmente de los ciudadanos Yosney Alberto Nava, Ponce Castillo Miguel Enrique, Velásquez Hernández Alexis José y Tapia Tovar Alonso Ramón (terceros interesados), titulares de las cédulas de identidad Nros: V-25.330.047 V-10.720.635, V-12.239.330 y V-15.383.167, respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Público Primero encargado con competencia en Materia Agraria del estado Portuguesa, abogado JUVENCIO BAUTISTA CABEZA PERDOMO, asimismo se dejo expresa constancia que la decisión se dictara dentro de las 48 horas para un mejor conocimiento del asunto y consigno un croquis de 6 folios utilizados. (Folios 115 al 125)
El Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente para decretar la presente Medida Autónoma de Protección a la Actividad Agroproductiva, lo hace bajo la base de las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:
De conformidad con lo establecido en el artículo 305, 306, 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo estatuido en los artículos 156, 157, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procede a determinar su competencia en los siguientes términos.
De las normas antes transcritas, se observa que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios son competentes para conocer de las medidas autónomas, que se intenten para garantizar la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y encontrándose el inmueble, ubicado en el municipio Papelón del estado Portuguesa; en consecuencia, este Juzgado, se declara competente territorialmente y materialmente para conocer la presente medida de protección agraria. Así se declara.
Observa este Juzgado Superior Agrario, que en el presente asunto relacionado con la solicitud de la Medida de Protección Agroalimentaria, Ambiental y de Protección y Resguardo de las Instalaciones y Bienes a favor del Estado Venezolano, se practicó la Inspección Judicial decretada en fecha 03 de Abril del 2019, sobre las DOSCIENTAS HECTÁREAS (200 Has), ubicado en el sector La Manga, vía Guayabal, frente a la parcela del señor Rivas, en el municipio Papelón del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera, Norte: finca del señor Ferrer, antes Banco Alto y Caño de la Caja, Sur: terrenos municipales con el pueblo de Papelón, antes Caño de la Caja y terrenos ejidos, Este: carretera vía Guayabal y Oeste: carretera vía Los Robles y estación Piscícola, antes Caño de la Caja y terrenos municipales.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
La presente medida de Protección Agroalimentaria, Ambiental y de Protección y Resguardo de las Instalaciones y bienes pertenecientes a la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (Unellez), viene dada en que el día 07 de febrero del 2019 el ciudadano Yosney Alberto Navas, titular de la cédula de identidad Nº V-25.330.047, con un grupo de hombres a su servicio se introdujo en un lote de terreno de la Unidad de Producción Científica y académica de la Unellez, la cual tiene una superficie de Doscientas (200 has) Hectáreas aproximadamente ubicadas en el municipio Papelón del estado Portuguesa, la cual se encuentra ubicada en el sector la Manga Vía Guayabal, frente a la parcela del señor Rivas, en el municipio Papelón del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera, Norte: finca del señor Ferrer, antes Banco Alto y Caño de la Caja, Sur: terrenos municipales con el pueblo de Papelón, antes Caño de la Caja y terrenos ejidos, Este: carretera vía Guayabal y Oeste: carretera vía Los Robles y estación Piscícola, antes Caño de la Caja y terrenos municipales, en el prenombrado lote de terreno existe una serie de bienhechurías adquiridas por documento público, y que a partir de la protocolización paso a llamarse Unidad Experimental de Producción Unellez, y para el mejor manejo se constituyo una sociedad denominada Reunellez, donde se desarrollan actividades de investigación, extensión y asesoramiento técnico a los productores, generando actividades académicas de carácter científico, los cuales van dirigidos a la producción agropecuaria y a la preservación del ambiente, en este sentido el carácter científico y académico aplicado a la producción y a la protección ambiental genera cooperación a la seguridad y soberanía agroalimentaria del país y, al desarrollo sustentable como lo establece la Carta Magna fundamental, en esa unidad de producción se llevan procesos agropecuarios científicos de cría de ganado de doble propósito (carne, queso y leche), así como investigación para el cuidado del ambiente por cuanto las actividades que se realizan en estos espacios de la Universidad se configura como un servicio público de interés general para la Nación conforme con los artículos 102 y 110 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, en relación con los artículos 5 y 32 de la Ley Orgánica de Educación y los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación y cuenta con las siguientes infraestructura totalmente cercadas con estantillos de maderas y alambres de púas, 120 has aproximadamente de pasto para la alimentación del ganado de las clases; Brachiaria, Estrella y Mombaza, Corrales con techo de acerolit con vigas doble T y tubos petroleros de 1 ½, piso de cemento rustico, en proceso de construcción de 3 oficinas con 3 baños para las prácticas científicas de los estudiantes, 4 corrales, 1 corralera, 1 sala de ordeño, 1 sala de manga con romana, 19 mautas, 13 mautes, 3 vacas y 3 becerros pertenecientes en propiedad de la UNELLEZ.
Esta medida de Protección Agroalimentaria, Ambiental y de Protección y resguardo de las Instalaciones y Bienes, en beneficio del Estado Venezolano representado por la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (Unellez), pues en la misma unidad de producción se desarrollan actividades agropecuarias de la cría de ganado para la producción agroalimentaria, que se requieren de labores que se realizan todos los días y al haberse introducido ese grupo de personas existe el riego eminente de la perdida de la producción, porque en ese lote de terreno existen partes donde se requiere tratamiento especifico para la cría de ganado, por lo que solicitan de conformidad con el artículo 26, 127, 257 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que se decrete la medida de protección agroalimentaria, ambiental de protección y resguardo de las instalaciones y bienes y se ordene la prohibición del ciudadano Yosney Navas, así como a cualquier otras personas a la realización de acto que vaya en detrimento de las labores que realiza la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora, así como la protección por parte de los órganos de seguridad del Estado que requiere la Unellez en el desempeño de sus labores académicas, científicas, técnicas de extensión y de producción entre otras.
Establece el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el estado dictara las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pescas en aguas continentales y los próximos a la línea de costas definidos por la ley.

En su orden el artículo 306 Constitucional dispone:
El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentara la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
Lo que implica que el Estado es un precursor de la agricultura sustentable y orienta al operador de justicia y a los órganos administrativos los fines de garantizar la seguridad alimentaria de la colectividad y de la población, esta seguridad alimentaria significa disponibilidad suficiente y estable de alimentos, a nivel regional estadal y nacional, y el acceso oportuno y permanente de todo el público consumidor, y estos fines se alcanzan desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna y Agroproductiva en todas sus fases agrícolas, pecuarias, pesqueras y acuícola, y la producción de alimentos es de interés nacional y de orden público porque está comprometida la seguridad y soberanía agroalimentaria de la población.
Asimismo el artículo 196 de la ley de Tierra y Desarrollo Agrario establece:
El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez o Jueza agrario, exista o no juicio deberá oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
Esta norma sustantiva es de vital importancia porque le otorga al Juez un poder cautelar, para decretar de oficio o a instancia de parte medidas pertinentes y conducentes a los fines de asegurar la no interrupción de la producción agraria haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento y destrucción, tal como sucede en el caso de marras donde Universidad Nacional Experimental De Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (Unellez), solicita Medida De Protección Agroalimentaria, Ambiental y de Protección y Resguardo de las Instalaciones y Bienes a Favor del Estado Venezolano, ubicado en el sector La Maga, vía Guayabal, frente a la parcela del señor Rivas, en el municipio Papelón del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera, Norte: finca del señor Ferrer, antes Banco Alto y Caño de la Caja, Sur: terrenos municipales con el pueblo de Papelón, antes Caño de la Caja y terrenos ejidos, Este: carretera vía Guayabal y Oeste: carretera vía Los Robles y estación Piscícola, antes Caño de la Caja y terrenos municipales, y de las siguientes infraestructuras totalmente cercadas con estantillos de maderas y alambres de púas, 120 has aproximadamente de pasto para la alimentación del ganado de las clases; Brachiaria, Estrella y Mombaza, Corrales con techo de acerolit con vigas doble T y tubos petroleros de 1 ½, piso de cemento rustico, en proceso de construcción de 3 oficinas con 3 baños para las prácticas científicas de los estudiantes, 4 corrales, 1 corralera, 1 sala de ordeño, 1 sala de manga con romana, 19 mautas, 13 mautes, 3 vacas y 3 becerros pertenecientes en propiedad de la UNELLEZ; contra el ciudadano YOSNEY ALBERTO NAVA, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-25.330.047, y cualquier otra persona que atente contra los actos que vayan en detrimento de labores que realiza la Universidad Nacional Experimental De Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ).
Ahora bien la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de 9 de Mayo de 2006, con carácter vinculante expediente Nº 03-0839, estableció.”…por tanto siendo que la competencia contenida en el artículo 211 del decreto con Fuerza de Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, solamente puede ser ejercida por el Juez Agrario con fundamento en la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria de la nación, y del aseguramiento de la biodiversidad la protección ambiental, lo cual presenta su justificación Constitucional en los artículos 305 y 306 del texto fundamental, y que del mismo modo dicho artículo resulta aplicable únicamente con dos objetivos específicos a saber: evitar la interrupción de la producción agraria y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables y finalmente, que la medida preventiva solo podrá tomarse cuando fines se encuentre amenazado de paralización, ruinas, desmejoramiento o destrucción. Así, cuando el Juez Agrario desarrolle oficiosamente la competencia atribuida en la norma impugnada, procederá a la apertura inmediata del correspondiente contradictorio, donde le garantizará a aquel contra quien obre la medida y a los eventuales interesados el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, a través de de la notificación de la decisión.”
El Tribunal a los fines de verificar las denuncias interpuesta por el solicitante de la medida en referencia a la ocupación arbitraria a que fue objeto la unidad de producción por parte de terceros, en este caso del ciudadano Yosney Alberto Navas y un grupo de personas se traslado en fecha 03-04-2019, se llevo a cabo la Inspección Judicial en el inmueble señalado por el solicitante sobre un lote de terreno de aproximadamente Doscientas Hectáreas (200 Has), ubicado en el sector La Manga, vía Guayabal, frente a la parcela del señor Rivas, en el municipio Papelón del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera, Norte: finca del señor Ferrer, antes Banco Alto y Caño de la Caja, Sur: terrenos municipales con el pueblo de Papelón, antes Caño de la Caja y terrenos ejidos, Este: carretera vía Guayabal y Oeste: carretera vía Los Robles y estación Piscícola, antes Caño de la Caja y terrenos municipales. Asimismo el Tribunal realizo un recorrido por el lote de terreno objeto de la inspección, en referencia al tercer particular no se constato ningún daño a la misma, en referencia al cuarto particular referido a la producción que se realizo en el predio, identificándose los semovientes que ahí pastorean, se pudo constatar con la ayuda del practico Carlos Iracet Vera Chirino lo siguiente, presenta un lote semovientes de diferentes edades y sexos mestizos con un numero de 37 aproximadamente, en referencia al quinto particular el Tribunal dejo constancia con el asesoramiento del práctico de los daños ambientales ocasionados a la UNIDAD DE PRODUCCIÓN observo tala y quema indiscriminada en áreas especificas del lote, y en cuanto al sexto particular referido a la identificación de la infraestructura y maquinaria para la producción, el Tribunal dejo constancia de lo siguiente se observo inicialmente una infraestructura de apoyo a la producción constante de una casa habitación divididos en cuartos y depósitos con una batería de baños para uso del personal construida con sistema tradicional de concreto armado con techo de acerolit con estructura metálica, en área que ocupa un canal para trabajo de ganado con estructura de hierro abierto con dos aparte; una vaguera techada con laminas de acerolit estructura de hierro con mederos y bebederos de concreto y piso de concreto; una manga techada estructura de hierro con brete, romana y embarcadero, área de ordeño con 12 apartes en estructura de hierro techada y piso de concreto de estructura a dos agua, área o galpón de fabricación de queso cerrada con paredes descubierta de cerámica nacional, acometida eléctrica en alta con banco de transformación de 25 KVA un tangue depósito de agua de aproximadamente mil litros sobre torre metálica, cerca perimetrales construidas convencionalmente con madera y alambre de púas igual que con divisiones internas construidas convencionalmente de madera y alambre de púas ; un poso para riego con equipo de bombeo, bomba sumergible de aproximadamente16 pulgadas de diámetro y 100 metros de profundidad, área parcialmente deforestada sembrada de pasto introducido quemados en su gran mayoría un terraplén o vialidad interna de aproximadamente 1.5 kilómetros de 8 metros de ancho con cunetas de ambos lados, un tractor marca Jhons Deere modelo 2130, dos rastras una de 18 por 24 y una rastra desarmada, 2 rotativas no operativas, un tractor veniran 299 sin motor ( observación el poso no tiene motor), en cuanto al séptimo particular referido a la destrucción y a la quema de más de 20 hectáreas.
Seguidamente alego el apoderado judicial de la parte interesada Roger Díaz el cual expuso: Una vez verificado todos los particulares solicitados para esta representación a través del principio de inmediación en el que se pudo constar la ocupación de terceras personas ajenas a la institución (Unellez), así como verificado todos y cada uno de los requisitos de procedencia es que en representación del Estado Venezolano representada en este acto por la Unellez se ha decretada la medida aquí solicitada para resguardar y proteger todos los bienes públicos descritos en esta acta ya que los mismos son de interés nacional. Por todo lo antes narrado y lo solicitado en el escrito así como lo verificado por el Tribunal sírvase ciudadano Juez decretar a la brevedad posible la medida solicitada por ser necesaria es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público doctor Juvencio Cabeza quien expuso: esta defensa técnica cumpliendo con lo solicitado por este Tribunal con el oficio Nº 79-19 a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Portuguesa solicitando un Defensor Público en Materia Agraria para defender los derechos de los terceros interesados en el presente procedimiento lo hago en los siguientes términos según el particular segundo de las personas presentes en el predio le hago conocer al ciudadano Juez que las personas que se encuentran dentro del predio en litigio tomaron la decisión de introducirse en el mismo en vista de que ya se le había desvalijado unas instalaciones al lado presuntamente por la empresa ANCA, en este sentido ellos para resguardas estas instalaciones se introdujeron en ella, con el tercer particular se dejo constancia que no existe daños a la infraestructura, sin embargo esta Defensa Publica observo que existe mejoras en las cercas accesorias al potrero, realizada por las personas que se encuentran dentro del predio, con el cuarto particular esta Defensa Publica dejo constancia que aparte de los 37 semovientes aproximadamente que se encuentran en resguardo pertenecientes a la Unellez, también existe aproximadamente 9 semovientes de diferentes edades pertenecientes a la asociación “un nuevo comienzo”, se dejo constancia que existe aproximadamente como 15 semovientes de diferentes edades pertenecientes al encargado ciudadano Damián Ramos, de igual manera existen5 semovientes del ciudadano Darwin Morillo con referencia al quinto particular la defensa publica observo que las personas que se encuentran en el predio realizaron limpieza de la maleza donde anteriormente existía siembra de arroz y los daños causados el pasto fueron realizados por personas ajenas a los que se encuentran en el predio, se dejo constancia que el pasto que se encuentra en buen estado fue porque las personas que se encuentran dentro del predio tomaron la decisión de pagar el fuego que se estaba consumiendo el pasto, con el sexto particular la Defensa Pública observó que el dicho paso de 100 metros de profundidad se encuentra en estado de abandono y no cuenta con el motor ni los cardanes que van hacia bomba, también se dejo constancia que el tangue de agua presuntamente de 15 mil litros se encuentra en mal estado, de igual manera se observó 2 tractores en malas condiciones uno de ellos con el motor en el suelo, también se observó 2 rotativas en malas condiciones y 2 cuerpos de rastras en malas condiciones, una romana inoperativa con el piso deteriorado, también se observó 6 lagunas totalmente abandonadas, igualmente se dejo constancia que se encuentra un poso de perforación en malas condiciones, en referencia al séptimo particular se dejo constancia que las personas que se encuentran dentro del predio solamente talaron en las áreas actas para sembrar que se encontraban en total abandono. Asimismo el Tribunal dejo constancia que se fija para el tercer día (3º) de despacho una única Audiencia Oral, a las 10:00 a.m de conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folios 99 al 109).
Del contenido de esta Inspección Judicial se extrae las siguientes consideraciones:
En primer lugar del recorrido que se realizo en el predio se observo la existencia de semovientes que pastoreaban en el lote de terreno con un Nº aproximadamente de 37 de diferentes edades y sexo mestizo, en segundo lugar se observo por el sentido de la vista la existencia de daños ambientales ocasionados a la unidad de producción mediante la tala y quema indiscriminada en áreas especificas del lote de terreno, en tercer lugar se observo una infraestructura de apoyo a la producción constante de una casa de habitación con su respectivo cuarto, deposito y baños para el uso del personal, la cual está construida con concreto armado, techo de acerolit, estructura metálica, como también se observo la existencia de un área que ocupa un canal para el trabajo de ganado con estructura de hierro en dos partes, una vaquera techada con laminas de acerolit estructura de hierro con mederos y bebederos de concreto con piso de concreto, también la existencia de una manga techada estructura de hierro con brecter romana y embarcadero, la existencia de una área de ordeño con 12 apartes en estructura de hierro techada, y piso de concreto de estructura a dos agua, también se observo un área o galpón de fabricación de queso cerrada con paredes descubiertas de cerámica nacional, donde el tribunal observo una acometida eléctrica en alta con banco de transformación de 25 KVA, un tanque depósito de agua para aproximadamente Mil Litros sobre torre metálica, sobre el recorrido al predio se observo cercas perimetrales construidas convencionalmente con madera y alambres de púas, con divisiones internas construidas convencionalmente madera y alambre de púas, un pozo para riego con equipo de bombeo, bomba sumergible de aproximadamente 16 pulgadas de diámetro y cien metros de profundidad área parcialmente deforestada sembrada de pasto introducido quemado en su gran mayoría, también se observo la existencia de un terraplén o vialidad interna de aproximadamente 1.5 kilómetros de 8 metros de acho con cunetas de ambos lados, un tractor marca John Deere modelo 21 por 30, dos rastras una de 18 por 24 y una rastra desarmada, 2 rotativas no operativas, un tractor veniran 299 sin motor y, también se observo la destrucción y quema de más de 20 hectáreas.
El Tribunal aprecia y valora esta Inspección Judicial practicada en la Unidad Experimental de Producción Unellez científica y académica, para determinar el fomus boni iuris, determinado por el interés colectivo y social que debe ser protegido, bajo el principio Constitucional de seguridad y soberanía Nacional, como es la producción agroalimentaria y la preservación de los recursos naturales renovables y la biodiversidad y actividad que realiza la solicitante, pues al ser titular del derecho de propiedad sobre la serie de mejoras y bienhechurías, de infraestructura, casa de habitación, maquinarias para la producción, canal para el trabajo con el ganado, estructura de hierro de bebederos y mederos y otras determina que efectivamente la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales, mantiene posesión agraria entendida esta como la tenencia directa, productiva, continua e ininterrumpida que ejerce la persona jurídica solicitante de la medida sobre el predio rustico o unidad de producción, la cual es productiva porque mantiene un lote de ganado en la misma que se pudo observar de la inspección, la misma es continua, porque además de dedicarse a la ganadería también se dedica a la agricultura, como proceso biológico que no pueden ser ininterrumpido o suspendido por personas ajenas de la Unellez, pues la posesión agraria no puede ser interrumpida porque limitaría la seguridad agroalimentaria y los procesos educativos de carácter académico y científico que se realiza en esa unidad de producción por lo que este requisito referido al fumus boni iuris se encuentra cumplido. Así se decide
Otro de los elementos que el Tribunal aprecia, que se pudo observar mediante la inspección judicial la existencia de daños ambientales de la tala y quema indiscriminada en áreas especificas del lote de terreno o predio agrario que fue objeto de inspección y, que según el informe de la Inspección Judicial, practicada por el experto juramentado existe la destrucción y quema de más de 20 hectáreas de cultivo de pasto y área de pasto seco por las condiciones de verano que presenta para la fecha en que se práctico la Inspección, al existir estos daños ambientales trae como consecuencia la paralización de mejoramiento de la actividad agroalimentaria que se realiza en el predio agrario y del mejoramiento por la quema y la tala de los recursos naturales renovables, que se verifico con la práctica de la Inspección Judicial, donde se pudo comprobar la existencia de un grupo de personas que se encuentra dentro del predio, que según el Defensor Público Agrario estaban en resguardo del predio perteneciente a la Unellez en virtud que esas instalaciones se encuentran abandonadas y, de las tomas fotográficas se observa el grupo de personas que tienes tomadas el lote de terreno de Doscientas Hectáreas (200 has) aproximadamente y de las mejoras bienhechurías y maquinarias que conforma la unidad de producción, esas bienhechurías son las siguientes infraestructura totalmente cercadas con estantillos de maderas y alambres de púas, 120 has aproximadamente de pasto para la alimentación del ganado de las clases; Brachiaria, Estrella y Mombaza, Corrales con techo de acerolit con vigas doble T y tubos petroleros de 1 ½, piso de cemento rustico, en proceso de construcción de 3 oficinas con 3 baños para las prácticas científicas de los estudiantes, 4 corrales, 1 corralera, 1 sala de ordeño, 1 sala de manga con romana, 19 mautas, 13 maute, 3 vacas y 3 becerros pertenecientes en propiedad de la UNELLEZ.
Todos estos hechos verifican el fundado temor de que la lesión del derecho o daño que pueda sufrir la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ), en el lote de terreno de Doscientas Hectáreas (200 has) aproximadamente sea de difícil reparación, pues esas amenazas sean materializado con la invasión y toma de la unidad de producción perteneciente a la Unellez, por lo que la única vía para evitar la paralización, ruina, desmejoramiento y destrucción es decretar con carácter de urgencia la medida de protección agroalimentaria, ambiental y de protección y resguardo de las instalaciones y bienes descritos en este fallo a favor UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ), sobre un lote de terreno aproximadme de Doscientas hectáreas ubicado en el sector La Maga, vía Guayabal, frente a la parcela del señor Rivas, en el municipio Papelón del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera, Norte: finca del señor Ferrer, antes Banco Alto y Caño de la Caja, Sur: terrenos municipales con el pueblo de Papelón, antes Caño de la Caja y terrenos ejidos, Este: carretera vía Guayabal y Oeste: carretera vía Los Robles y estación Piscícola, antes Caño de la Caja y terrenos municipales, donde actualmente se llevan procesos agropecuarios científicos y la cría de ganado de doble propósito de carne ,queso y leche, donde en la actualidad existen 19 mautas, 13 maute, 3 vacas y 3 becerros pertenecientes en propiedad de la UNELLEZ y de las siguientes mejoras y bienhechurías y maquinarias con infraestructura totalmente cercadas con estantillos de maderas y alambres de púas, 120 has aproximadamente de pasto para la alimentación del ganado de las clases; Brachiaria, Estrella y Mombaza, Corrales con techo de acerolit con vigas doble T y tubos petroleros de 1 ½, piso de cemento rustico, en proceso de construcción de 3 oficinas con 3 baños para las prácticas científicas de los estudiantes, 4 corrales, 1 corralera, 1 sala de ordeño, 1 sala de manga con romana, como también la existencia de un área que ocupa un canal para el trabajo de ganado con estructura de hierro en dos partes, una vaquera techada con laminas de acerolit estructura de hierro con mederos y bebederos de concreto con piso de concreto, también la existencia de una manga techada estructura de hierro con brecter romana y embarcadero, la existencia de una área de ordeño con 12 apartes en estructura de hierro techada, y piso de concreto de estructura a dos agua, también se observo un área o galpón de fabricación de queso cerrada con paredes descubiertas de cerámica nacional, donde el tribunal observo una acometida eléctrica en alta con banco de transformación de 25 KVA, un tanque depósito de agua para aproximadamente Mil Litros sobre torre metálica, sobre el recorrido al predio se observo cercas perimetrales construidas convencionalmente con madera y alambres de púas, con divisiones internas construidas convencionalmente madera y alambre de púas, un pozo para riego con equipo de bombeo, bomba sumergible de aproximadamente 16 pulgadas de diámetro y cien metros de profundidad área parcialmente deforestada sembrada de pasto introducido quemado en su gran mayoría, también se observo la existencia de un terraplén o vialidad interna de aproximadamente 1.5 kilómetros de 8 metros de acho con cunetas de ambos lados, un tractor marca John Deere modelo 21 por 30, dos rastras una de 18 por 24 y una rastra desarmada, 2 rotativas no operativas, un tractor veniran 299 sin motor.
El Tribunal aprecia y valora todas estas series de hechos evidenciados en la Inspección Judicial que se practicó en el lote de terreno constante de Doscientas Hectáreas y, pudo ser observado por el sentido de la vista, en referencia a la series de mejoras y bienhechurías existentes, en la destrucción y quema de más de Veinte Hectáreas de cultivo de pasto en la existencia de daños ambientales, donde esos daños ambientales trae como consecuencia la paralización de las actividades agroalimentarias que se realizan en el predio agrario y la destrucción de los recursos naturales renovables, lo cual crea un desequilibrio ecológico, porque el medio ambiente debe ser tutelado en su estado natural y se permite su explotación siempre y cuando se hagan mediante procedimiento que no destruyan la naturaleza, porque se busca la protección de los ecosistemas de los organismos vivos y sus ambientes, tanto los bióticos y abióticos demostrándose con estos hechos que el predio agrario conjuntamente con sus bienhechurías se encuentran amenazados por un grupo de personas que se introdujeron según lo expuesto por el Defensor Agrario para el resguardo del mismo, aduciendo que esas instalaciones se encontraban abandonadas, pero la posesión agraria ha mantenido la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ), lo cual está amenazada por la materialización de la invasión y toma de esa unidad de producción quedando evidenciado el periculum in damni, es decir, la existencia de la amenaza que pone en riesgo la actividad agroalimentaria, ambiental y el resguardo de sus instalaciones, bienes muebles e inmuebles como sus maquinarias, por lo que hace procedente el decreto de la medida autónoma de protección a esa actividad. Así se decide.
De acuerdo a lo expuesto queda evidenciado que el requisito relacionado con el bien jurídico tutelado, es decir, la protección agroalimentaria, ambiental resguardo de las instalaciones del predio como el conjunto de bienhechurías existente y la actividad ganadera deben ser protegidas, pues en la actualidad está la amenaza latente del grupo de personas que ingreso ilegalmente al perdió y donde prohíbe el trabajo, las labores agrícolas y la entrada de las personas que trabajen en el predio de UNELLEZ esto constituye una vía de hecho, pues no se puede acceder ni asechar un predio que pertenece con todas sus mejoras y bienhechurías al Estado Venezolano, representado por la persona jurídica la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ), por lo que el requisito relacionado a la ponderación de los intereses también se encuentra demostrado con la práctica de la Inspección Judicial, al estar invadida por vía ilegal por el grupo de personas, por lo que se requiere la protección del Tribunal Agrario de decretar la medida autónoma a que se contrae los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por un lapso de dieciocho (18) meses, de acuerdo a la actividad agraria y al ciclo biológico que se desarrolla en el predio, tomando en consideración la existencia de un lote de ganado mestizo y Ciento Veinte (120 has) Hectáreas aproximadamente de pasto y, además en la misma se desarrolla actividades de investigación, extensión y asesoramiento técnico a los productores generando actividades académicas de carácter científico, las cuales van dirigidas a la producción agropecuaria y a la preservación del ambiente, y la soberanía agroalimentaria del país o Nación. Así se decide
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo de conformidad con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta:
PRIMERO: Se decreta Medida Autónoma de Protección a la Actividad Agroalimentaria Ambiental y Pecuaria así como la Protección y Resguardo de las Instalaciones, bienes muebles y bienhechurías que se desarrollan en un lote de terreno de aproximadamente Doscientas Hectáreas (200 Has), por un lapso de dieciocho (18) meses, de acuerdo a la actividad agraria y pecuaria y al ciclo biológico que se desarrolla en el predio ubicado en el sector La Maga, vía Guayabal, frente a la parcela del señor Rivas, en el municipio Papelón del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera, Norte: finca del señor Ferrer, antes Banco Alto y Caño de la Caja, Sur: terrenos municipales con el pueblo de Papelón, antes Caño de la Caja y terrenos ejidos, Este: carretera vía Guayabal y Oeste: carretera vía Los Robles y estación Piscícola, antes Caño de la Caja y terrenos municipales pertenecientes en propiedad de la UNELLEZ.
SEGUNDO: Se decreta protección y resguardo de las instalaciones del predio o unidad de producción que se encuentra en un lote de terreno aproximadamente Doscientas Hectáreas (200 Has), perteneciente a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ) a la infraestructura y maquinaria para la producción, una infraestructura de apoyo a la producción constante de una casa habitación divididos en cuartos y depósitos con una batería de baños para uso del personal construida con sistema tradicional de concreto armado con techo de acerolit con estructura metálica, en área que ocupa un canal para trabajo de ganado con estructura de hierro abierto con dos aparte; una vaguera techada con laminas de acerolit estructura de hierro con mederos y bebederos de concreto y piso de concreto; una manga techada estructura de hierro con brete, romana y embarcadero, área de ordeño con 12 apartes en estructura de hierro techada y piso de concreto de estructura a dos agua, área o galpón de fabricación de queso cerrada con paredes descubierta de cerámica nacional, acometida eléctrica en alta con banco de transformación de 25 KVA un tangue depósito de agua de aproximadamente mil litros sobre torre metálica, cerca perimetrales construidas convencionalmente con madera y alambre de púas igual que con divisiones internas construidas convencionalmente de madera y alambre de púas; un poso para riego con equipo de bombeo, bomba sumergible de aproximadamente16 pulgadas de diámetro y 100 metros de profundidad, área parcialmente deforestada sembrada de pasto introducido quemados en su gran mayoría un terraplén o vialidad interna de aproximadamente 1.5 kilómetros de 8 metros de ancho con cunetas de ambos lados, un tractor marca Jhons Deere modelo 2130, dos rastras una de 18 por 24 y una rastra desarmada, 2 rotativas no operativas, un tractor veniran 299 sin motor.
TERCERO: Se decreta protección a las actividades de investigación extensión y asesoramiento técnico que desarrollo en la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ), en el lote de terreno superficie de Doscientas (200 has) Hectáreas aproximadamente, la cual genera actividades genéricas de carácter científico que van dirigidas a la producción agropecuaria y a la preservación del ambiente, y la soberanía agroalimentaria del País o Nación.
CUARTO: Se ordena y se prohíbe al grupo de personas que se encuentre ilegalmente ocupando un lote de terreno de aproximadamente Doscientas Hectáreas (200 Has), ubicado en el sector La Maga, vía Guayabal, frente a la parcela del señor Rivas, en el municipio Papelón del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera, Norte: finca del señor Ferrer, antes Banco Alto y Caño de la Caja, Sur: terrenos municipales con el pueblo de Papelón, antes Caño de la Caja y terrenos ejidos, Este: carretera vía Guayabal y Oeste: carretera vía Los Robles y estación Piscícola, antes Caño de la Caja y terrenos municipales, a desalojar, a no interrumpir a paralizar cualquier actividad agrícola o pecuaria que desmejore o destruya al predio agrícola pecuario sobre el cual recayó la medida autónoma de protección a la actividad agroalimentaria y pecuaria que venía realizando la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ).
QUINTO: Se prohíbe a particulares sean personas naturales o jurídicas, entes públicos regionales o nacionales y cualquier persona que atente contra la actividad agraria y pecuaria que desarrolle la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ).
De conformidad con lo estatuido en el artículo 196 eiusdem y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito, a los fines de que se dé ESTRICTO CUMPLIMIENTO a la MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, AMBIENTAL Y DE PROTECCIÓN Y RESGUARDO DE LAS INSTALACIONES Y BIENES A FAVOR DEL ESTADO VENEZOLANO., acordada en pro de la producción desarrollada en el lote de terreno de doscientas hectáreas aproximadamente ubicado en el sector La Maga, vía Guayabal, frente a la parcela del señor Rivas, en el municipio Papelón del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera, Norte: finca del señor Ferrer, antes Banco Alto y Caño de la Caja, Sur: terrenos municipales con el pueblo de Papelón, antes Caño de la Caja y terrenos ejidos, Este: carretera vía Guayabal y Oeste: carretera vía Los Robles y estación Piscícola, antes Caño de la Caja y terrenos municipales, en consecuencia, NOTIFÍQUESE mediante oficio acompañada mediante copia certificada de la presente medida a las siguientes autoridades y organismos públicos:
1. A la Gobernación del estado Portuguesa ciudadano Rafael Calles, participándole la medida decretada sobre el lote de terreno de protección agroalimentaria, ambiental y de protección y resguardo de las instalaciones y bienes a favor del estado venezolano (UNELLEZ)
2. Al Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) del estado Portuguesa, participándole la medida decretada sobre el lote de terreno denominado de protección agroalimentaria, ambiental y de protección y resguardo de las instalaciones y bienes a favor del estado venezolano (UNELLEZ)
3. Comandante del Destacamento Nº 311 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa y al Comandante de la Zodi, con sede en el municipio Araure del estado Portuguesa, participándole la medida decretada sobre el lote de terreno de protección agroalimentaria, ambiental y de protección y resguardo de las instalaciones y bienes a favor del estado venezolano (UNELLEZ)
4. A la Policía del estado Portuguesa y al Destacamento Policial, ubicado en el munipio Papelón del estado Portuguesa, participándole la medida decretada sobre el lote de terreno de protección agroalimentaria, ambiental y de protección y resguardo de las instalaciones y bienes a favor del estado venezolano (UNELLEZ)
5. Comando de la Guardia Nacional Bolivariana ubicada en el municipio Papelón del estado portuguesa participándole la medida decretada sobre el lote de terreno de protección agroalimentaria, ambiental y de protección y resguardo de las instalaciones y bienes a favor del estado venezolano (UNELLEZ)
6. Al alcalde del municipio papelón ciudadano Alirio Bonilla participándole la medida decretada sobre el lote de terreno de protección agroalimentaria, ambiental y de protección y resguardo de las instalaciones y bienes a favor del estado venezolano (UNELLEZ).
7. Al Defensor Público Agrario del estado Portuguesa abogado Juvencio cabeza y a los terceros interesados Nava Yosney Alberto, Ponce Castillo Miguel Enrique, Tapia Tovar Alonso Ramón y Velásquez Hernández Alexis José participándole la medida decretada sobre el lote de terreno de protección agroalimentaria, ambiental y de protección y resguardo de las instalaciones y bienes a favor del estado venezolano (UNELLEZ).
8. Al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Portuguesa participándole la medida decretada sobre el lote de terreno de protección agroalimentaria, ambiental y de protección y resguardo de las instalaciones y bienes a favor del estado venezolano (UNELLEZ).
Asimismo, se ordena NOTIFICAR MEDIANTE UN CARTEL, publicado en un periódico de Circulación Nacional la presente decisión, a los fines de que cualquier interesado pueda ejercer su derecho a la defensa y al debido proceso, así como el derecho de oposición, asimismo, se advierte a los interesados una vez que conste en autos la publicación del referido cartel ya las ultimas notificaciones ordenadas comenzará a transcurrir el lapso establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil a los fines que formule oposición al decreto de la MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, AMBIENTAL Y DE PROTECCIÓN Y RESGUARDO DE LAS INSTALACIONES Y BIENES A FAVOR DEL ESTADO VENEZOLANO.
Líbrense los correspondientes oficios a los organismos respectivos, asimismo, se acuerda anexar a los mismos copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y se informa a las autoridades que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que la presente medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
Se hace necesario señalar que este Tribunal, a través de la presente MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, AMBIENTAL Y DE PROTECCIÓN Y RESGUARDO DE LAS INSTALACIONES Y BIENES A FAVOR DEL ESTADO VENEZOLANO, no pretende favorecer a un grupo de individuos con intereses particulares o colectivos, sino garantizar los principios de seguridad agroalimentaria y desarrollo agrícola, política principal del estado venezolano, consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 305, el cual es del tener siguiente:
“El estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación...”

Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Guanare, a los Veintisiete días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (27-05-2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Yolibeth del Carmen Yépez Pérez.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 12:30 p.m. Conste.